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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505127 DGCHD, por los titulares de licencias de operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) y los titulares de embarcaciones artesanales o de menor escala, surtirán efectos para el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010- 2010-PRODUCE, sólo hasta 13 de diciembre de 2013. 5.2 Los titulares de licencias de operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) deberán presentar ante la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y la Dirección Regional de la Producción competente, o la que haga sus veces, a más tardar el 20 de diciembre de 2013, sus Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo celebrados con los titulares de los permisos de pesca artesanales o de menor escala, bajo el marco de la Directiva aprobada por la presente norma. Artículo 6.- Publicación La Directiva General aprobada por la presente Resolución Ministerial, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca” Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE I. Objetivo El objetivo de la presente Directiva es regular los Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a ser celebrados entre los titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus). II. Finalidad La presente Directiva tiene por fi nalidad garantizar que los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraídos por embarcaciones artesanales o de menor escala sean efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvío ilegal a la elaboración de harina y aceite de pescado. III. Base Legal 1. La Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977. 2. El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 3. El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. 4. El Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, Modifi can el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional. 5. La Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, Normas Complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE. 6. La Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en materia de pesquera y precisa alcances de la R.M.N° 433- 2012-PRODUCE. IV. Alcance La presente Directiva es aplicable a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) así como a los órganos competentes de los Gobiernos Regionales, y tiene naturaleza permanente. Asimismo, es aplicable a los titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala que realizan la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) así como a los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo). V. Normas 5.1 Obligatoriedad del Convenio de Abastecimiento Es condición obligatoria para mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, o en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, según corresponda, contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripción del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir un EPPCHD en dicha circunscripción, con un EPPCHD ubicado en la circunscripción de un Gobierno Regional contiguo; de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010- PRODUCE, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el párrafo precedente, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. 5.2 Del Convenio de Abastecimiento 5.2.1. El Convenio de Abastecimiento es un instrumento que permite asegurar la trazabilidad de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala, con la fi nalidad de garantizar su explotación racional, aprovechamiento integral, a partir de la transformación de las materias primas en productos destinados al consumo humano directo. 5.2.2. El Convenio de Abastecimiento debe ser suscrito por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 5.2.3. El plazo de vigencia del convenio es de un (01) año, contado a partir de la fecha de su suscripción; pudiendo ser renovado sucesivamente por un plazo similar, previa comunicación del EPPCHD a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y a la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) o la que haga sus veces, siete (07) días calendario antes de su vencimiento. 5.3 Obligaciones de las partes del Convenio de Abastecimiento 5.3.1. Son obligaciones del titular del permiso de pesca, como mínimo, las siguientes: