Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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materia de pesquera y precisa alcances de la R.M.N° 4332012-PRODUCE. IV. Alcance La presente Directiva es aplicable a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) asi como a los organos competentes de los Gobiernos Regionales, y tiene naturaleza permanente. Asimismo, es aplicable a los titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala que realizan la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) asi como a los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo). V. Normas

DGCHD, por los titulares de licencias de operacion de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) y los titulares de embarcaciones artesanales o de menor escala, surtiran efectos para el cumplimiento de la obligacion prevista en el numeral 3.6 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 0102010-PRODUCE, solo hasta 13 de diciembre de 2013. 5.2 Los titulares de licencias de operacion de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) deberan presentar ante la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y la Direccion Regional de la Produccion competente, o la que haga sus veces, a mas tardar el 20 de diciembre de 2013, sus Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo celebrados con los titulares de los permisos de pesca artesanales o de menor escala, bajo el MORDAZA de la Directiva aprobada por la presente norma. Articulo 6.- Publicacion La Directiva General aprobada por la presente Resolucion Ministerial, se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca" Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE I. Objetivo El objetivo de la presente Directiva es regular los Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a ser celebrados entre los titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). II. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad garantizar que los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) extraidos por embarcaciones artesanales o de menor escala MORDAZA efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvio ilegal a la elaboracion de harina y aceite de pescado. III. Base Legal 1. La Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977. 2. El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 3. El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. 4. El Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, estableciendo zonas de reserva para consumo humano directo y regimen excepcional. 5. La Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, Normas Complementarias en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE. 6. La Resolucion Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, Implementan el Registro de Rendicion de Cuentas en

5.1 Obligatoriedad Abastecimiento

del

Convenio

de

Es condicion obligatoria para mantener la vigencia de la inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, o en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, segun corresponda, contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripcion del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir un EPPCHD en dicha circunscripcion, con un EPPCHD ubicado en la circunscripcion de un Gobierno Regional contiguo; de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el parrafo precedente, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. 5.2 Del Convenio de Abastecimiento 5.2.1. El Convenio de Abastecimiento es un instrumento que permite asegurar la trazabilidad de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala, con la finalidad de garantizar su explotacion racional, aprovechamiento integral, a partir de la transformacion de las materias primas en productos destinados al consumo humano directo. 5.2.2. El Convenio de Abastecimiento debe ser suscrito por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, asi como por el titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. 5.2.3. El plazo de vigencia del convenio es de un (01) ano, contado a partir de la fecha de su suscripcion; pudiendo ser renovado sucesivamente por un plazo similar, previa comunicacion del EPPCHD a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y a la Direccion Regional de la Produccion (DIREPRO) o la que haga sus veces, siete (07) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. 5.3 Obligaciones de las partes del Convenio de Abastecimiento 5.3.1. Son obligaciones del titular del permiso de pesca, como minimo, las siguientes:

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