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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505150 Institucional del año fi scal 2013, y deberá ser afectado en las específi cas del gasto 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Secuencia Funcional 001 “Acciones de la Alta Dirección”; Actividad 5000002 “Conducción y Orientación Superior” y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4°.- Disponer que dentro de los quince (15) días de inicio del viaje, el funcionario autorizado mediante la presente resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1001089-1 Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su sede central de la ciudad de Lima y filiales en las ciudades de Ica y Chincha COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1425-2013-ANR Lima, 19 de setiembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 059, 066, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076 y 077-2013-R-AUPSJB, de fechas 03 de mayo, 04 de junio, 02 y 11 de julio de 2013; informe Nº 157-2013- DGDAC, de fecha 19 de agosto de 2013; memorando Nº 926-2013-SE, de fecha 20 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) emitió las Resoluciones Nº 224-97-CONAFU, de fecha 19 de marzo de 1997, autorizando el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima; Nº 252-2002-CONAFU, de fecha 04 de octubre de 2002, declarando concluido el proceso de adecuación de la citada casa superior de estudios a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por la Asociación Promotora San Juan Bautista, adquiriendo la denominación de Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; y Nº 125-2004-CONAFU, de fecha 14 de junio de 2004, otorgando autorización defi nitiva de funcionamiento a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que, por Resolución N° 702-2004-ANR, de fecha 23 de diciembre de 2004, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó el funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Ica a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) expidió la Resolución Nº 271-2006-CONAFU, de fecha 21 de agosto de 2006, ratifi cando la autorización de funcionamiento de la Filial Ica que le otorgará la ANR a la citada casa superior de estudios, y con Resolución N° 030-2006- CONAFU, de fecha 13 de febrero de 2006, se autoriza el funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Chincha, a la invocada universidad; Que, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, emitiendo la Resolución Nº 1026-2007-ANR, de fecha 29 de noviembre de 2007; además de precisar que la creación de nuevos programas académicos de posgrado requiere de la coordinación previa con la ANR; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de programas académicos de pregrado y posgrado que se han creado en su Sede Central y Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha; así como, también del cambio de denominación de una facultad y una carrera profesional, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y los planes curriculares correspondientes: I. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO 1. Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial, de la Facultad de Ingenierías, con sede de funcionamiento en su Sede Central de la ciudad de Lima, así como, también en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Chincha e Ica, las cuales fueron aprobadas por Resoluciones Rectorales Nos. 057, 060 y 061-2013-R-AUPSJB, de fechas 20 y 25 de febrero de 2013. 2. Carrera Profesional de Enología, de la Facultad de Ingenierías, con sede de funcionamiento en su Sede Central de la ciudad de Lima, la cual fue aprobada por Resolución Rectoral N° 052-2013-R-AUPSJB, de fecha 20 de febrero de 2013. 3. Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, de la Facultad de Comunicación y Ciencias Administrativas, con sede de funcionamiento en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Chincha e Ica, aprobadas por Resoluciones Rectorales Nos. 054 y 058- 2013-R-AUSJB, de fecha 20 de febrero de 2013. II. CAMBIO DE DENOMINACIONES 1. La Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gestión Cultural por la de Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, aprobado por Resolución Rectoral N° 053-2013-R-AUSJB, de fecha 20 de febrero de 2013. 2. La Facultad de Ingeniería por la de Facultad de Ingenierías, aprobado por Resolución Rectoral Nº 038- 2012-R-AUPSJB, de fecha 01 de febrero de 2012. III. CREACIÓN DE PROGRAMA ACADÉMICO DE POSGRADO 1. Doctorado en Enfermería, de la Escuela de Posgrado de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con funcionamiento en su Sede Central de la ciudad de Lima y sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha, aprobado por Resolución Rectoral N° 155-2013-R-AUPSJB, de fecha 10 de mayo de 2013.