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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505129 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros DECRETO SUPREMO Nº 043-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros fue suscrito el 07 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, suscrito el 07 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-4 Ratifican el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito Legal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito Legal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar fue fi rmado el 14 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito Legal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar, fi rmado el 14 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-5 Ratifican el “Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” DECRETO SUPREMO Nº 045-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” fue hecho el 8 de marzo de 1971, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30067 del 25 de junio de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955”, hecho el 8 de marzo de 1971, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala y aprobado por Resolución Legislativa N° 30067 del 25 de junio de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del mencionado Protocolo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-6