Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela Nacional de MORDAZA y Transporte Sociedad Anonima Cerrada a impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4019-2013-MTC/15 MORDAZA, 26 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 105340 y 127222, presentados por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2608-2013MTC/15 de fecha 26 de junio de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20536840681 y con domicilio en Lote N° 01 Mz. "Y", MORDAZA Industrial El Asesor, MORDAZA piso, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 105340 de fecha 25 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, mediante Oficio N° 5614-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de agosto de 2013, notificado el 20 de agosto del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 127222 de fecha 04 de setiembre de 2013, escrito en el que solicita el Incremento de su Plana Docente, para lo cual propone a la senora MORDAZA Quinte MORDAZA como Instructora Teorico - Practico en Primeros Auxilios; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la

modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de la revision del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, asi como la distribucion de los cursos autorizados con el numero de aulas con las que cuenta la referida Escuela; sin embargo, no adjunta la documentacion idonea para acreditar a la senora MORDAZA Quinte MORDAZA como Instructora Teorico - Practico en Primeros Auxilios, dado que no cumplio con adjuntar MORDAZA de titulo profesional de la mencionada persona; en atencion a lo establecido en el literal e) del numeral 43.2 del articulo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1553-2013MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 26082013-MTC/15. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, respecto a la acreditacion de la senora MORDAZA Quinte MORDAZA como Instructora Teorico - Practico en Primeros Auxilios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1000404-1

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