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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505134 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela Nacional de Tránsito y Transporte Sociedad Anónima Cerrada a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4019-2013-MTC/15 Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 105340 y 127222, presentados por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2608-2013- MTC/15 de fecha 26 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20536840681 y con domicilio en Lote N° 01 Mz. “Y”, Parque Industrial El Asesor, quinto piso, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 105340 de fecha 25 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 5614-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de agosto de 2013, notifi cado el 20 de agosto del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 127222 de fecha 04 de setiembre de 2013, escrito en el que solicita el Incremento de su Plana Docente, para lo cual propone a la señora Marilyn Quinte García como Instructora Teórico - Práctico en Primeros Auxilios; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; sin embargo, no adjunta la documentación idónea para acreditar a la señora Marilyn Quinte García como Instructora Teórico - Práctico en Primeros Auxilios, dado que no cumplió con adjuntar copia de título profesional de la mencionada persona; en atención a lo establecido en el literal e) del numeral 43.2 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1553-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 2608- 2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, respecto a la acreditación de la señora Marilyn Quinte García como Instructora Teórico - Práctico en Primeros Auxilios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTIN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1000404-1