Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

505137

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el MORDAZA de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administracion y disposicion de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", la SBN continuara ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBNOAJ de fecha 10 de MORDAZA de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo senalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el ano 2013, aprobado por la Resolucion Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuacion de las transferencias pendientes hasta la suscripcion de las actas de entrega y recepcion, tal como lo preve la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 005-2013/SBN y la Resolucion Nº 085-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la desafectacion de dominio publico del predio de 1 089 657,73m², denominado "Terreno 1", ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 13101122 del Registro de Predios de MORDAZA, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a titulo gratuito del predio de 1 089 657,73m², denominado "Terreno 1", ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la ejecucion del denominado Proyecto de Vivienda "Ciudad La Alameda de Ancon", cuya adjudicacion esta siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de concurso publico bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A. Articulo 3º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento debera, en el plazo MORDAZA de dos (02) anos contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion, presentar el contrato de adjudicacion o concesion, debidamente inscrito en la Partida Registral respectiva; caso contrario se revertira a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA. Articulo 4º.- La MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en la misma. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1001569-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 194-2013-OS/CD Mediante Oficio Nº 0737-2013-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 194-2013-OS/CD, publicada en la edicion del 4 de octubre de 2013. DICE: "Articulo 4º.- Hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Procedimiento Tecnico aprobado en el Articulo 1º, el COES elaborara los primeros estudios estipulados en el Procedimiento de Regulacion de Frecuencia y Reserva Rotante Asociada". DEBE DECIR: "Articulo 4º.- Hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Procedimiento Tecnico aprobado en el Articulo 1º, el COES elaborara los primeros estudios estipulados en el referido Procedimiento Tecnico". 1001711-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 206-2013-OS/CD Mediante Oficio Nº 738-2013-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 206-2013-OS/CD, que aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" publicada en Separata Especial en la edicion del 17 de octubre de 2013. - En el MORDAZA y tercero parrafo del literal b.3) del numeral 24.4 de la MORDAZA (Pagina Nº 504987): DICE: "24.4 Facturacion por exceso de potencia activa (...) b.3) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido en el numeral 24.1 durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT5A y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. A falta de eleccion por parte del usuario, se establece la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido en el numeral 24.1.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.