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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505137 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBN- OAJ de fecha 10 de mayo de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo señalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2013, aprobado por la Resolución Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuación de las transferencias pendientes hasta la suscripción de las actas de entrega y recepción, tal como lo prevé la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 005-2013/SBN y la Resolución Nº 085-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación de dominio público del predio de 1 089 657,73m², denominado “Terreno 1”, ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 13101122 del Registro de Predios de Lima, a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito del predio de 1 089 657,73m², denominado “Terreno 1”, ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución del denominado Proyecto de Vivienda “Ciudad La Alameda de Ancón”, cuya adjudicación está siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de concurso público bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A. Artículo 3º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá, en el plazo máximo de dos (02) años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la Partida Registral respectiva; caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1001569-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 194-2013-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0737-2013-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 194-2013-OS/CD, publicada en la edición del 4 de octubre de 2013. DICE: “Artículo 4º.- Hasta antes de la entrada en vigencia del Procedimiento Técnico aprobado en el Artículo 1º, el COES elaborará los primeros estudios estipulados en el Procedimiento de Regulación de Frecuencia y Reserva Rotante Asociada”. DEBE DECIR: “Artículo 4º.- Hasta antes de la entrada en vigencia del Procedimiento Técnico aprobado en el Artículo 1º, el COES elaborará los primeros estudios estipulados en el referido Procedimiento Técnico”. 1001711-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 206-2013-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 738-2013-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 206-2013-OS/CD, que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” publicada en Separata Especial en la edición del 17 de octubre de 2013. - En el Segundo y tercero párrafo del literal b.3) del numeral 24.4 de la Norma (Página Nº 504987): DICE: “24.4 Facturación por exceso de potencia activa (…) b.3) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el numeral 24.1 durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5A y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. A falta de elección por parte del usuario, se establece la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el numeral 24.1.