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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505139 - En el Tercer y Cuarto párrafo del literal a.2) del numeral 25.5 de la Norma (Página Nº 504989): DICE: “25.5 Opción Tarifaria BT6 (…) a.2) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido de 20 kW durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT6 y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. A falta de elección por parte del usuario, se establece la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido de 20 kW. La reclasifi cación no modifi cará las facturaciones anteriores. En este nuevo contrato el usuario será clasifi cado con la nueva opción tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora su re categorización a la tarifa BT6”. DEBE DECIR: “25.5 Opción Tarifaria BT6 (…) a.2) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido de 20 kW durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modifi cación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT6 y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido de 20 kW. La reclasifi cación no modifi cará las facturaciones anteriores. La reclasifi cación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente”. - En la Sexta Disposición Complementaria Final de la Norma (Página Nº 504990): DICE: “Sexta.- Periodo de adecuación La distribuidora tiene el plazo de seis (6) meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para la implementación de los cambios contenidos en los literales c) y d) del Artículo 18º”. DEBE DECIR: “Sexta.- Periodo de adecuación La distribuidora tiene el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para la implementación de los cambios contenidos en los literales c) y d) del Artículo 18º”. 1001712-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 3 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2013 sobre pinturas, identificación y tecnología nomenclatura de maderas comerciales y de especias y condimentos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 75-2013/CNB-INDECOPI Lima, 26 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Industria de la pintura y el color, b) Productos forestales maderables transformados y c) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;