Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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- En el Tercer y MORDAZA parrafo del literal a.2) del numeral 25.5 de la MORDAZA (Pagina Nº 504989): DICE: "25.5 Opcion Tarifaria BT6 (...) a.2) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido de 20 kW durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT6 y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. A falta de eleccion por parte del usuario, se establece la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido de 20 kW. La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. En este MORDAZA contrato el usuario sera clasificado con la nueva opcion tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora su re categorizacion a la tarifa BT6". DEBE DECIR: "25.5 Opcion Tarifaria BT6 (...) a.2) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido de 20 kW durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar de la propuesta de modificacion del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT6 y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. Efectuada dicha comunicacion, a falta de eleccion por parte del usuario, y unicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido de 20 kW. La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. La reclasificacion se mantendra vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora la opcion tarifaria que estime pertinente". - En la Sexta Disposicion Complementaria Final de la MORDAZA (Pagina Nº 504990): DICE: "Sexta.- Periodo de adecuacion La distribuidora tiene el plazo de seis (6) meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para la implementacion de los cambios contenidos en los literales c) y d) del Articulo 18º". DEBE DECIR: "Sexta.- Periodo de adecuacion La distribuidora tiene el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para la implementacion de los cambios contenidos en los literales c) y d) del Articulo 18º". 1001712-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban 3 Normas Tecnicas Peruanas en su version 2013 sobre pinturas, identificacion y tecnologia nomenclatura de maderas comerciales y de especias y condimentos
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 75-2013/CNB-INDECOPI MORDAZA, 26 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Industria de la pintura y el color, b) Productos forestales maderables transformados y c) Especias, condimentos y hierbas aromaticas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado;

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