Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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a) Entregar el recurso anchoveta en estado apto para el consumo humano, en el destino convenido, desembarcando como MORDAZA el volumen pactado con el titular de la licencia del EPPCHD. En ningun caso, el volumen descargado excedera los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada de la embarcacion en su permiso de pesca, toda vez que el MORDAZA restante debera ser utilizado en trasladar los medios de preservacion que requiere el recurso para mantenerse en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporcion MORDAZA descrita podra ser modificada por el Ministerio de la Produccion previa recomendacion del Instituto Tecnologico de la Produccion. b) La entrega del recurso anchoveta al titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, en el citado Establecimiento, debera realizarse acompanando la guia de remision expedida por el titular del permiso de pesca, segun lo establecido en el inciso 1 del numeral 19.2 del articulo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y sus normas modificatorias. 5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, las siguientes: a) Celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada mas un 20% de tolerancia, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente. En ningun caso, el volumen pactado excedera los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada para la embarcacion en su permiso de pesca, toda vez que el MORDAZA restante debera ser utilizado en trasladar los medios de preservacion que requiere el recurso para arribar en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporcion MORDAZA descrita podra ser modificada por el Ministerio de la Produccion previa recomendacion del Instituto Tecnologico de la Produccion. b) Remitir MORDAZA de los convenios de abastecimiento a la Direccion de Supervision del Ministerio de la Produccion y la DIREPRO en el plazo de siete (07) dias habiles contados desde su suscripcion. La Direccion de Supervision o la DIREPRO, segun corresponda, verificara que los Convenios suscritos no superen el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada en la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, disponiendo la suspension de la vigencia de los Convenios que superen la capacidad segun la antiguedad. c) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, unicamente, de las embarcaciones pesqueras con cuyos titulares de permisos de pesca se hubiere celebrado un Convenio de Abastecimiento, en el lugar y tiempo convenidos previa MORDAZA de la Guia de Remision. d) Emitir la guia de remision cuando la entrega del recurso anchoveta es realizada por el titular del permiso de pesca en el muelle, y la responsabilidad de su entrega a cargo del Establecimiento, hubiera sido pactada en el respectivo Convenio de Abastecimiento. e) Enviar los residuos y descartes generados a su planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, o en ausencia de esta, a una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos o de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, con la correspondiente Guia de Remision expedida por el titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, debiendo adjuntar a la citada guia, una Hoja de Liquidacion donde conste la procedencia del recurso, separando los descartes de los residuos, de acuerdo al modelo a ser aprobado 5.4 Trazabilidad del recurso hidrobiologico y responsabilidad por riesgo En los Convenios de Abastecimiento, las partes pueden pactar la entrega del recurso hidrobiologico en el muelle o en el establecimiento de procesamiento pesquero para Consumo Humano Directo. 5.4.1 En el muelle:

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

En este supuesto, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de perdida, deterioro o desvio del recurso hidrobiologico es asumido por el titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. 5.4.2. En el Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo: En este caso, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de perdida, deterioro o desvio del recurso hidrobiologico es asumido integramente por el titular del permiso de pesca. 5.5 Resolucion del Convenio de Abastecimiento 5.5.1. La resolucion del Convenio de Abastecimiento podra ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algun incumplimiento. 5.5.2. Son causales de resolucion del Convenio de Abastecimiento, entre otras: a) El incumplimiento de la entrega del recurso anchoveta segun lo establecido en el Convenio de Abastecimiento suscrito por las partes. b) La entrega del recurso anchoveta en condicion no apta para el consumo humano segun lo dispuesto por las normas aplicables, que sea determinado por los inspectores del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, o en su defecto, por los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, de la Direccion Regional de Produccion, o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo, segun sus competencias. c) La no recepcion del recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, no obstante encontrarse conforme a las condiciones convenidas, por parte del titular de la licencia de operacion del EPPCHD. d) El incumplimiento del pago por parte del titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, conforme lo establecido en el Convenio de Abastecimiento. La Resolucion de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Produccion o de las Direcciones Regionales de la Produccion (o la que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. 5.6 Regimen de Infracciones y Sanciones La aplicacion de penalidades por incumplimiento de las obligaciones de las partes, previstas en los Convenios de Abastecimiento, es independiente al inicio de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar, segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infraccion y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Para efectos de la presente directiva y del cumplimiento de los convenios de abastecimiento, la capacidad instalada de las EPPCHD se determina en toneladas por dia (t/d). VII. RESPONSABILIDAD La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion son los organos responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. En el ambito de su competencia, los organos competentes de los Gobiernos Regionales se encargan del cumplimiento de la presente Directiva, conforme las disposiciones y politicas del Gobierno Nacional. 1001720-1

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