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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505128 a) Entregar el recurso anchoveta en estado apto para el consumo humano, en el destino convenido, desembarcando como máximo el volumen pactado con el titular de la licencia del EPPCHD. En ningún caso, el volumen descargado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada de la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para mantenerse en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modifi cada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto Tecnológico de la Producción. b) La entrega del recurso anchoveta al titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, en el citado Establecimiento, deberá realizarse acompañando la guía de remisión expedida por el titular del permiso de pesca, según lo establecido en el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y sus normas modifi catorias. 5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, las siguientes: a) Celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada más un 20% de tolerancia, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente. En ningún caso, el volumen pactado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para arribar en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modifi cada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto Tecnológico de la Producción. b) Remitir copia de los convenios de abastecimiento a la Dirección de Supervisión del Ministerio de la Producción y la DIREPRO en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde su suscripción. La Dirección de Supervisión o la DIREPRO, según corresponda, verifi cará que los Convenios suscritos no superen el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada en la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, disponiendo la suspensión de la vigencia de los Convenios que superen la capacidad según la antigüedad. c) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, únicamente, de las embarcaciones pesqueras con cuyos titulares de permisos de pesca se hubiere celebrado un Convenio de Abastecimiento, en el lugar y tiempo convenidos previa presentación de la Guía de Remisión. d) Emitir la guía de remisión cuando la entrega del recurso anchoveta es realizada por el titular del permiso de pesca en el muelle, y la responsabilidad de su entrega a cargo del Establecimiento, hubiera sido pactada en el respectivo Convenio de Abastecimiento. e) Enviar los residuos y descartes generados a su planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, o en ausencia de ésta, a una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos o de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con la correspondiente Guía de Remisión expedida por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, debiendo adjuntar a la citada guía, una Hoja de Liquidación donde conste la procedencia del recurso, separando los descartes de los residuos, de acuerdo al modelo a ser aprobado 5.4 Trazabilidad del recurso hidrobiológico y responsabilidad por riesgo En los Convenios de Abastecimiento, las partes pueden pactar la entrega del recurso hidrobiológico en el muelle o en el establecimiento de procesamiento pesquero para Consumo Humano Directo. 5.4.1 En el muelle: En este supuesto, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico es asumido por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. 5.4.2. En el Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo: En este caso, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico es asumido íntegramente por el titular del permiso de pesca. 5.5 Resolución del Convenio de Abastecimiento 5.5.1. La resolución del Convenio de Abastecimiento podrá ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algún incumplimiento. 5.5.2. Son causales de resolución del Convenio de Abastecimiento, entre otras: a) El incumplimiento de la entrega del recurso anchoveta según lo establecido en el Convenio de Abastecimiento suscrito por las partes. b) La entrega del recurso anchoveta en condición no apta para el consumo humano según lo dispuesto por las normas aplicables, que sea determinado por los inspectores del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, o en su defecto, por los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de Producción, o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo, según sus competencias. c) La no recepción del recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, no obstante encontrarse conforme a las condiciones convenidas, por parte del titular de la licencia de operación del EPPCHD. d) El incumplimiento del pago por parte del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, conforme lo establecido en el Convenio de Abastecimiento. La Resolución de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Producción o de las Direcciones Regionales de la Producción (o la que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. 5.6 Régimen de Infracciones y Sanciones La aplicación de penalidades por incumplimiento de las obligaciones de las partes, previstas en los Convenios de Abastecimiento, es independiente al inicio de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Infracción y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Para efectos de la presente directiva y del cumplimiento de los convenios de abastecimiento, la capacidad instalada de las EPPCHD se determina en toneladas por día (t/d). VII. RESPONSABILIDAD La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción son los órganos responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. En el ámbito de su competencia, los órganos competentes de los Gobiernos Regionales se encargan del cumplimiento de la presente Directiva, conforme las disposiciones y políticas del Gobierno Nacional. 1001720-1