Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. En este MORDAZA contrato el usuario sera clasificado con la nueva opcion tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora su re categorizacion a la tarifa BT5A." DEBE DECIR: "24.4 Facturacion por exceso de potencia activa (...) b.3) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido en el numeral 24.1 durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar de la propuesta de modificacion del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT5A y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. Efectuada dicha comunicacion, a falta de eleccion por parte del usuario, y unicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido en el numeral 24.1. La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. La reclasificacion se mantendra vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora la opcion tarifaria que estime pertinente". - En el Tercer y MORDAZA parrafo del literal b) del numeral 25.1 de la MORDAZA (Pagina Nº 504987): DICE: "25.1 Opcion Tarifaria BT5B (...) b) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido en el literal a) durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT5B y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. A falta de eleccion por parte del usuario, se establece la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido en el literal a). La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. En este MORDAZA contrato el usuario sera clasificado con la nueva opcion tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora su re categorizacion a la tarifa BT5B." DEBE DECIR: "25.1 Opcion Tarifaria BT5B (...) b) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido en el literal a) durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar de la propuesta de modificacion del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT5B y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. Efectuada dicha comunicacion, a falta de eleccion por parte del usuario, y unicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido en el literal a). La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. La reclasificacion se mantendra vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora la opcion tarifaria que estime pertinente". - En el Tercer y MORDAZA parrafo del literal b) del numeral 25.4 de la MORDAZA (Pagina Nº 504988): DICE: "25.4 Opcion Tarifaria BT5E (...) b) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido en el literal a.2) durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT5E y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. A falta de eleccion por parte del usuario, se establece la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido en el literal a.2). La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. En este MORDAZA contrato el usuario sera clasificado con la nueva opcion tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora su re categorizacion a la tarifa BT5E." DEBE DECIR: "25.4 Opcion Tarifaria BT5E (...) b) (...) En caso el exceso de potencia supere el limite establecido en el literal a.2) durante mas de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informara esta situacion al usuario mediante la facturacion inmediata siguiente. Para establecer la reclasificacion de la opcion tarifaria, la concesionaria adjuntara un ejemplar de la propuesta de modificacion del contrato con la nueva opcion tarifaria distinta a BT5E y determinada por la misma a partir de las caracteristicas de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificacion o confirmacion de la opcion tarifaria. Efectuada dicha comunicacion, a falta de eleccion por parte del usuario, y unicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migracion a la nueva opcion tarifaria en caso los excesos de potencia continuen superando el limite establecido en el literal a.2). La reclasificacion no modificara las facturaciones anteriores. La reclasificacion se mantendra vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo, el usuario podra solicitar a la distribuidora la opcion tarifaria que estime pertinente."

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