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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505138 La reclasifi cación no modifi cará las facturaciones anteriores. En este nuevo contrato el usuario será clasifi cado con la nueva opción tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora su re categorización a la tarifa BT5A.” DEBE DECIR: “24.4 Facturación por exceso de potencia activa (…) b.3) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el numeral 24.1 durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modifi cación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5A y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el numeral 24.1. La reclasifi cación no modifi cará las facturaciones anteriores. La reclasifi cación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente”. - En el Tercer y Cuarto párrafo del literal b) del numeral 25.1 de la Norma (Página Nº 504987): DICE: “25.1 Opción Tarifaria BT5B (…) b) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5B y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. A falta de elección por parte del usuario, se establece la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a). La reclasifi cación no modifi cará las facturaciones anteriores. En este nuevo contrato el usuario será clasifi cado con la nueva opción tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora su re categorización a la tarifa BT5B.” DEBE DECIR: “25.1 Opción Tarifaria BT5B (…) b) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modifi cación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5B y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a). La reclasifi cación no modifi cará las facturaciones anteriores. La reclasifi cación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente”. - En el Tercer y Cuarto párrafo del literal b) del numeral 25.4 de la Norma (Página Nº 504988): DICE: “25.4 Opción Tarifaria BT5E (…) b) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a.2) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5E y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. A falta de elección por parte del usuario, se establece la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a.2). La reclasifi cación no modificará las facturaciones anteriores. En este nuevo contrato el usuario será clasifi cado con la nueva opción tarifaria por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora su re categorización a la tarifa BT5E.” DEBE DECIR: “25.4 Opción Tarifaria BT5E (…) b) (…) En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a.2) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasifi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modifi cación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5E y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modifi cación o confi rmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a.2). La reclasifi cación no modifi cará las facturaciones anteriores. La reclasifi cación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente.”