Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505151 Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite los informes de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando N° 926-2013-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone emitir una resolución por la cual se declare que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado en su Sede Central de la ciudad de Lima y en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha, también en el cambio de denominación de una facultad y una carrera profesional; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su Sede Central de la ciudad de Lima y en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: I. EN LA CIUDAD DE LIMA: 1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Enología 2. Escuela de Posgrado • Doctorado en Enfermería II. EN LA CIUDAD DE ICA 1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 2. Doctorado en Enfermería III. EN LA CIUDAD DE CHINCHA 1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 2. Doctorado en Enfermería Artículo 2°.- Aprobar el cambio de denominación de la Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gestión Cultural por la de “Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía”, y de la Facultad de Ingeniería por la de “Facultad de Ingenierías”; en vista de que la citada universidad ha cumplido con las normativas que se describen el artículo precedente. Artículo 3°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, difúndase la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4º.- Disponer la verifi cación in situ de las instalaciones en donde se desarrollan los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido registrados en la Asamblea Nacional de Rectores mediante la presente resolución (Sede Central y Filiales Universitarias), a fi n de asegurar una formación educativa de calidad que tanto requiere el país; encargándosele a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra institución el cumplimiento del presente artículo. Artículo 5°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1001090-1 Declaran en situación de conflicto y gobernabilidad a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y constituyen Comisión de Orden y Gestión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1526-2013-ANR Lima, 16 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS El acuerdo de la Sesión Ordinaria del Pleno de Rectores de fecha 26 de septiembre de 2013; el Ofi cio N° 1792-2013-SE de fecha 17 de septiembre de 2013; la Resolución N° 157-2013-CODACUN de fecha 20 de septiembre de 2013; la Resolución N° 1433-2013-ANR de fecha 26 de septiembre de 2013; Informe de la Comisión Informante con carácter de diálogo; Informe N° 811-2013- DGAJ de fecha 16 de octubre de 2013 y Memorando N° 1133-2013-SE de fecha 16 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90° de la Ley Universitaria, Ley N° 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, el Tercer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Ofi cio N° 147-2008-3°JPT-CSJC-LDUV puso de conocimiento la inhabilitación impuesta, entre otros, al ex Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante sentencia de vista de fecha 26.09.2011, y confi rmada mediante Resolución Suprema de fecha 29.01.2013, recaída en el Exp. N° 147-2008; Que, con Ofi cio N° 1277-2013-SE de fecha 03.07.2013, la Secretaría Ejecutiva comunicó a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle que, con motivo del citado Ofi cio del Tercer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y en cumplimiento del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el cargo de Rector que venía ejerciendo deberá ser asumido de manera inmediata por el vicerrector correspondiente