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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505156 modifi catorias, la Directiva N° 014-2000-CG/B150 “Verifi cación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG, no serán de aplicación a la Auditoría de Desempeño. Artículo Quinto.- Entiéndase que toda mención que se haga a la Auditoría de Gestión en las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría N° 162-95-CG y sus modifi catorias, así como en otras normas de control gubernamental, están referidas a la Auditoría de Desempeño. Artículo Sexto.- La Directiva a que se refi ere el artículo primero entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1001614-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de funcionarios del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1437 Lima, 9 de octubre de 2013 Visto el Ofi cio Nº 215-2013 IPEGA/UNI del Instituto de Petróleo y Gas de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Directora Ejecutiva de la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana (APLA) de Argentina, han formulado invitación al Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y al Ing. Juan Enrique Espinoza Podio, para que asistan a la 33º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica, a realizarse en la ciudad de Cartagena – Colombia del 15 al 20 de noviembre de 2013; Que, las conferencias y exposiciones que se realizarán en la 33º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica, constituyen bases de conocimiento que contribuyen a la elaboración de programas de capacitación, al recoger datos del universo de productos y procesos de producción petroquímicos que se establecerán en el país; asimismo, a través de dicho evento se podrá considerar nuevas áreas de capacitación técnico académico en petroquímica, vía cooperación y convenios con las empresas e instituciones que participen en dicho evento; Que, el Director del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA mediante el documento del visto, solicita al despacho del Rectorado se autorice el viaje del Ing. Juan Enrique Espinoza Podio y su persona, para que asistan a la 33º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica, asimismo se le otorgue los pasajes y viáticos respectivos, que serán cubiertos con recursos directamente recaudados del IPEGA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 50º, inciso c); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y al Ing. Juan Enrique Espinoza Podio, funcionarios del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA, a la ciudad de Cartagena - Colombia, del 15 al 20 de noviembre del presente año, para que asistan a la 33º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica, organizado por la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana (APLA) de Argentina. Artículo 2º.- Otorgar a los señores Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y al Ing. Juan Enrique Espinoza Podio, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que se indican a continuación, para sufragar los gastos que irroguen la participación en el evento antes mencionado, que serán fi nanciados con recursos directamente recaudados del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA. Nombres y apellidos Pasajes Aéreos Viáticos Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo S/. 2,673.87 $ 1,000.00 Ing. Juan Enrique Espinoza Podio S/. 2,673.87 $ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presentarán el informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentarán, las rendiciones de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1001052-1 Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1439 Lima, 9 de octubre de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-105374 presentado por el señor Néstor Andrés Quispez Asin Serna, identifi cado con D.N.I. Nº 1062549 quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Sistemas; CONSIDERANDO: Que, el señor Néstor Andrés Quispez Asin Serna, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Sistemas, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 17-09-2013 precisa que el diploma del señor Néstor Andrés Quispez Asin Serna, se encuentra registrada en el Libro de Títulos Profesionales Nº 14, página 66, con el número 13401; teniéndose en cuenta el Ofi cio Nº 716-2013-1er. VR, de fecha 30 de setiembre del 2013, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 40-2013 realizada el 30-09-2013; y, Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 29 del 02 de octubre del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título