Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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el 27 de agosto de 2012, y encontrandose profugo de la justicia, no asiste a las sesiones de consejo convocadas desde dicha fecha. Asimismo, la solicitud de vacancia refiere que la autoridad ha justificado dichas inasistencias mediante certificados medicos otorgados de favor, pues no adolece de una enfermedad diagnosticada (fojas 1 a 6 del Expediente de traslado Nº J-2013-0279). Esta solicitud fue trasladada al Consejo Regional de MORDAZA, a traves del Auto Nº 1, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 34 a 36 del Expediente de traslado Nº J-20130279). Posicion del Consejo Regional de MORDAZA Mediante Acuerdo de Consejo Nº 061-2013-CR/GRL, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el Consejo Regional de MORDAZA aprobo el dictamen final de la "Comision Investigadora, para que averigue la situacion de salud del Consejero Regional de la provincia de Yauyos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro; para asi resolver la falta de representacion de la provincia de Yauyos ante el Consejo Regional de Lima", asi como el dictamen final de la "Comision Investigadora que se encargue de investigar las inasistencias del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las sesiones del Consejo Regional de Lima" (fojas 207 a 232). Con dicho acuerdo, el Consejo Regional de MORDAZA resolvio tener por injustificadas las inasistencias del consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones del consejo regional, tanto ordinarias como extraordinarias, respecto de las cuales presento un conjunto de certificados medicos de incapacidad temporal para el trabajo, supuestamente emitidos por el Hospital II-Vitarte-Essalud, y que corresponden a las sesiones llevadas a cabo en las siguientes fechas (foja 230):
Sesion de Consejo Sesion de fecha 30 de marzo de 2012 Sesion de fecha 22 de junio de 2012 Sesion de fecha 3 de setiembre de 2012 Sesion de fecha 13 de setiembre de 2012 Sesion de fecha 20 de setiembre de 2012 Sesion de fecha 5 de octubre de 2012 Sesion de fecha 12 de octubre de 2012 Sesion de fecha 25 de octubre de 2012 Sesion de fecha 8 de noviembre de 2012 Sesion de fecha 4 de diciembre de 2012 Sesion de fecha 14 de diciembre de 2012 Sesion de fecha 27 de diciembre de 2012 Sesion de fecha 15 de enero de 2013 Sesion de fecha 29 de enero de 2013 Sesion de fecha 15 de febrero de 2013 Sesion de fecha 4 de marzo de 2013 Sesion de fecha 13 de marzo de 2013 Sesion de fecha 14 de marzo de 2013 Sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2013 Sumilla INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA

los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1001573-1

Revocan Acuerdo de Consejo Regional y declaran infundadas solicitudes de vacancia interpuestas contra consejero regional del Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 851-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00693 MORDAZA MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0762013-CR/GRL, que declaro su vacancia en el cargo de consejero regional, por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de MORDAZA, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano, prevista en el articulo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 24 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional, por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), esto es, faltar de manera injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. El escrito de vacancia senala que el mencionado consejero al contar con un mandato de detencion desde el 29 de agosto de 2013, y encontrandose profugo de la justicia, no asiste a las sesiones convocadas desde aquella fecha. Esta solicitud fue trasladada al Consejo Regional de MORDAZA mediante Auto Nº 1, del 6 de febrero de 2013 (fojas 105 a 107 del Expediente de traslado Nº J-2013-0115). Sobre la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 4 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito tambien que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de consejero regional, por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de MORDAZA, por considerarlo incurso en las causales previstas en el articulo 30, numerales 2 y 5, de la LOGR, es decir, incapacidad fisica permanente e inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. Lo anterior sobre la base de que el cuestionado consejero, al contar con un mandato de detencion desde

Posteriormente, el Consejo Regional de MORDAZA, a traves del Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2013CR/GRL, de fecha 10 de MORDAZA de 2013 (foja 53), resolvio las solicitudes de vacancia y declaro la misma con relacion al cargo que ostenta el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano, prevista en el articulo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867. Esto por cuanto las faltas en las que habria incurrido la cuestionada autoridad entre setiembre de 2012 y MORDAZA de 2013, si bien fueron justificadas por sendos certificados medicos, estos, a la postre, resultarian ser falsos, segun comunicacion del Hospital II-Vitarte-Essalud, en donde se expidieron.

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