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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505161 los integrantes de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1001573-1 Revocan Acuerdo de Consejo Regional y declaran infundadas solicitudes de vacancia interpuestas contra consejero regional del Consejo Regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 851-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00693 LIMA Lima, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 076- 2013-CR/GRL, que declaró su vacancia en el cargo de consejero regional, por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de Lima, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Luis Beltrán Ponce Martínez Con fecha 24 de enero de 2013, Luis Beltrán Ponce Martínez solicitó se declare la vacancia de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional, por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de Lima, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), esto es, faltar de manera injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. El escrito de vacancia señala que el mencionado consejero al contar con un mandato de detención desde el 29 de agosto de 2013, y encontrándose prófugo de la justicia, no asiste a las sesiones convocadas desde aquella fecha. Esta solicitud fue trasladada al Consejo Regional de Lima mediante Auto Nº 1, del 6 de febrero de 2013 (fojas 105 a 107 del Expediente de traslado Nº J-2013-0115). Sobre la solicitud de vacancia formulada por Edgardo Eugenio Sánchez Castillo El 4 de marzo de 2013, Edgardo Eugenio Sánchez Castillo solicitó también que se declare la vacancia de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro en el cargo de consejero regional, por la provincia de Yauyos, del Consejo Regional de Lima, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 30, numerales 2 y 5, de la LOGR, es decir, incapacidad física permanente e inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Lo anterior sobre la base de que el cuestionado consejero, al contar con un mandato de detención desde el 27 de agosto de 2012, y encontrándose prófugo de la justicia, no asiste a las sesiones de consejo convocadas desde dicha fecha. Asimismo, la solicitud de vacancia refi ere que la autoridad ha justifi cado dichas inasistencias mediante certifi cados médicos otorgados de favor, pues no adolece de una enfermedad diagnosticada (fojas 1 a 6 del Expediente de traslado Nº J-2013-0279). Esta solicitud fue trasladada al Consejo Regional de Lima, a través del Auto Nº 1, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 34 a 36 del Expediente de traslado Nº J-2013- 0279). Posición del Consejo Regional de Lima Mediante Acuerdo de Consejo Nº 061-2013-CR/GRL, de fecha 30 de abril de 2013, el Consejo Regional de Lima aprobó el dictamen fi nal de la “Comisión Investigadora, para que averigüe la situación de salud del Consejero Regional de la provincia de Yauyos, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro; para así resolver la falta de representación de la provincia de Yauyos ante el Consejo Regional de Lima”, así como el dictamen fi nal de la “Comisión Investigadora que se encargue de investigar las inasistencias del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, a las sesiones del Consejo Regional de Lima” (fojas 207 a 232). Con dicho acuerdo, el Consejo Regional de Lima resolvió tener por injustifi cadas las inasistencias del consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro a las sesiones del consejo regional, tanto ordinarias como extraordinarias, respecto de las cuales presentó un conjunto de certifi cados médicos de incapacidad temporal para el trabajo, supuestamente emitidos por el Hospital II-Vitarte-Essalud, y que corresponden a las sesiones llevadas a cabo en las siguientes fechas (foja 230): Sesión de Consejo Sumilla Sesión de fecha 30 de marzo de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 22 de junio de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 3 de setiembre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 13 de setiembre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 20 de setiembre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 5 de octubre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 12 de octubre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 25 de octubre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 8 de noviembre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 4 de diciembre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 14 de diciembre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 27 de diciembre de 2012 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 15 de enero de 2013 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 29 de enero de 2013 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 15 de febrero de 2013 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 4 de marzo de 2013 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 13 de marzo de 2013 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 14 de marzo de 2013 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión de fecha 12 de abril de 2013 INASISTENCIA INJUSTIFICADA Posteriormente, el Consejo Regional de Lima, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2013- CR/GRL, de fecha 10 de mayo de 2013 (foja 53), resolvió las solicitudes de vacancia y declaró la misma con relación al cargo que ostenta el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, solo por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867. Esto por cuanto las faltas en las que habría incurrido la cuestionada autoridad entre setiembre de 2012 y abril de 2013, si bien fueron justifi cadas por sendos certifi cados médicos, estos, a la postre, resultarían ser falsos, según comunicación del Hospital II-Vitarte-Essalud, en donde se expidieron.