Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 6 a 14), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2013-CR/ GRL, precisando lo siguiente: a) El consejo regional no ha tomado en consideracion que cuenta con un mandato de detencion vigente desde el 29 de agosto de 2012. b) Los dictamenes finales de la "Comision Investigadora, para que averigue la situacion de salud del Consejero Regional de la provincia de Yauyos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro; para asi resolver la falta de representacion de la provincia de Yauyos ante el Consejo Regional de Lima", asi como de la "Comision Investigadora que se encargue de investigar las inasistencias del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las sesiones del Consejo Regional de Lima", no le fueron notificados en forma correcta, a fin de que ejerza su derecho de defensa, lo que, a la postre, ha vulnerado el debido procedimiento. Refiere que las notificaciones debieron realizarse segun lo preven los articulos 20 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). c) Si recurrio al Hospital II-Vitarte-Essalud, a fin de recibir atencion medica. En ese sentido, senala que ha solicitado formalmente copias de los certificados medicos que le fueron expedidos, para acreditar que estos jamas fueron adulterados, conforme lo probara en su momento. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero por la provincia de Yauyos del Consejo Regional de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano, prevista en el articulo 30, numeral 5, de la LOGR. CONSIDERANDOS Sobre el debido procedimiento en el tramite del procedimiento de vacancia 1. Previo al analisis de fondo de los actuados, es de advertirse que en la tramitacion del presente expediente existen ciertos defectos en la notificacion que le fuera realizada al consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion al Acuerdo de Consejo Nº 061-2013CR/GRL, del 30 de MORDAZA de 2013, que aprobo el dictamen final de las comisiones investigadoras que han servido de sustento en el procedimiento de vacancia seguido en la instancia regional. Asi, por ejemplo, de la revision del Oficio Nº 080-2013-GRL-SCR (foja 203), se verifica que este no fue notificado de acuerdo a los parametros previstos en el articulo 21, numeral 4, de la LPAG, aplicable a los casos de notificacion a una persona distinta del administrado, puesto que el mismo, al haber sido recibido por un tercero, debio senalarse cual era la relacion que guardaba este con la autoridad sujeta al procedimiento de vacancia. La defectuosa notificacion no puede ser convalidada por medio de aquellas dirigidas a cuatro correos electronicos, supuestamente de uso del consejero, toda vez que en autos no obran acuses de recibo (foja 205). De igual forma, tampoco se verifica que el Consejo Regional de MORDAZA MORDAZA otorgado un plazo minimo de cinco dias habiles para que la autoridad formule sus descargos previo al dictamen que tuvo por no justificadas sus inasistencias entre setiembre de 2012 y MORDAZA de 2013, asi como de no respetarse igual plazo para que ejerza su derecho de defensa ante el Pleno del Consejo Regional de MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el articulo 234, numeral 4, de la LPAG, aplicable en forma supletoria al presente caso. Lo anterior constituye vicios de nulidad respecto al tramite seguido en el presente expediente. 2. Hechas estas precisiones, si bien en el presente caso, el hecho de que no se hayan respetado las formalidades establecidas en la LPAG, de aplicacion supletoria a los procedimientos de vacancia, es merito suficiente para declarar la nulidad del mismo, resulta importante tambien resaltar que, a fin de no dilatar mas

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

la resolucion de la cuestion de fondo, corresponde valorar la procedencia del pedido de vacancia, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral, en el Expediente Nº J-20121332, tuvo la oportunidad de analizar la naturaleza de la situacion juridica en la que se encontraba el consejero regional, en tanto cuenta con un mandato de detencion vigente desde el 29 de agosto de 2012. Respecto de la causal prevista en el articulo 30, numeral 5, de la LOGR 3. El articulo 30, numeral 5, de la LOGR, establece que los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros del gobierno regional se declaran vacantes por el consejo regional respectivo, en caso de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. Esto a proposito de que es responsabilidad de los consejeros regionales asistir de manera obligatoria a las sesiones de consejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 4. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad regional deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2013-CR/GRL, se declaro la vacancia del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano, esto conforme a lo determinado por las comisiones investigadoras instauradas para tal efecto, que concluyeron que las inasistencias consecutivas en que habria incurrido el referido consejero, entre setiembre de 2012 y MORDAZA de 2013, no obstante haber sido justificadas por sendos certificados medicos, estos, a la postre, resultarian ser falsos, segun la carta remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico de Control-CITT, del Hospital II-Vitarte-Essalud, quien indico que los formatos y firmas de los medicos que las expidieron no corresponderian a dicha dependencia de salud. De ello, el consejo regional, sobre la base de la mencionada comunicacion resolvio tener por no justificadas las inasistencias en las que incurrio el consejero regional por la provincia de Yauyos entre el referido periodo de tiempo y declaro su vacancia, decision que, a la fecha, ha sido apelada por la cuestionada autoridad. 6. Sin embargo, a efectos de dilucidar si en el presente caso se configura la causal de vacancia invocada, este Supremo Tribunal Electoral debe recordar que con fecha 5 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension del consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir un mandato de detencion firme en su contra desde el 29 de agosto de 2012, esto es, por la causal estipulada en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR. En respuesta a dicha solicitud, en sesion extraordinaria de fecha 5 de octubre de 2012, el Consejo Regional de MORDAZA rechazo el pedido de suspension, decision que quedo plasmada en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 190-2012-CR/GRL (fojas 46 a 53 del Expediente Nº J-2012-1332). Esta decision se sustento en el hecho de que si bien existe un mandato de detencion contra el cuestionado consejero, aun estaba pendiente de pronunciamiento un recurso de queja. En esa medida, concluyo que el consejero no estaba incurso en la causal establecida en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR, ya que la MORDAZA precisa que el mandato debe encontrarse firme. Por tal motivo, declaro improcedente la solicitud de suspension. En ese contexto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 10 de octubre de 2012, interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo MORDAZA mencionado. Esto a fin de que se declare la suspension del consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro. 7. De esta forma, toda vez que aun estaba pendiente de resolver un recurso de queja contra el mandato de

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