Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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con su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 121 a 122, vuelta). 8. Por otro lado, de la informacion contenida en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, se aprecia que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, senalado como pariente en MORDAZA grado de afinidad del burgomaestre, ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, durante el ano 2011, por un total de S/. 81 974,01, monto superior a los S/. 23 133,00 pactados como contraprestacion en el contrato para la adquisicion de materiales mencionado en el acapite anterior, MORDAZA objetivo que permite deducir que el mencionado MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA contrato, en mas de una oportunidad, con la corporacion MORDAZA presidida por MORDAZA MORDAZA Romaina. Sin embargo, de manera similar al caso anterior, tampoco obra en autos la documentacion sustentatoria de los desembolsos efectuados por la corporacion MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, tales como memorandos, requerimientos, ordenes de compra, comprobantes de pago, facturas, cheques y demas documentos pertinentes que permitan dilucidar la participacion o no de la cuestionada autoridad MORDAZA en dichas contrataciones. 9. En cuanto al MORDAZA elemento del examen, y atendiendo a que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA es una persona natural con negocio, resultaba indispensable dilucidar si el MORDAZA tuvo un interes directo en que la entidad municipal contratara con dicho proveedor, mas aun si, como consta de la informacion registrada ante la Sunat, dicha persona inicio recien sus actividades economicas el 4 de MORDAZA de 2011. 10. En tal sentido, a fin de determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina tuvo un interes personal en la contratacion de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA como proveedor del municipio, en razon a la relacion de parentesco por afinidad aducida por el recurrente, debe determinarse fehacientemente tal vinculo. Siendo ello asi, dado que en autos no obran las partidas de nacimiento del burgomaestre y de MORDAZA MORDAZA Romaina, conyuge del aludido contratista, debe requerirse la incorporacion de estos documentos, pues la sola declaracion de la cuestionada autoridad MORDAZA ante el Ministerio Publico, en la que reconoce que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA es su cunado, por estar casado con su hermana MORDAZA MORDAZA Romaina, asi como la partida de matrimonio de estos dos ultimos, no son suficientes para asumir la existencia de una relacion de parentesco en MORDAZA grado de afinidad, la cual debe quedar establecida con los medios probatorios MORDAZA senalados. 11. Aunado a lo MORDAZA expuesto, de la revision del acta de sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013 se concluye que la decision del Concejo Distrital de Papaplaya de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA carece de una debida motivacion, pues ni los votos en contra de la vacancia ni el MORDAZA singular a favor de la misma se sustentan en medios probatorios cuya finalidad sea brindar certeza acerca de los asuntos materia de discusion. En efecto, y en relacion a los primeros, se invoca el Informe Nº 0012011-MDP/PCEP (foja 166), fechado el 12 de agosto de 2011, mediante el cual el presidente del comite especial permanente de la Municipalidad Distrital de Papaplaya manifiesta al MORDAZA que el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP se ha llevado a cabo cumpliendo con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado, cuestion que no es materia central de discusion en un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de restricciones en la contratacion. 12. El articulo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 13. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para

con el MORDAZA o controversia materia de analisis. En ese sentido, cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Analisis del caso concreto 4. Respecto al incumplimiento de los plazos en la sustanciacion del procedimiento de declaratoria de vacancia en la instancia municipal, este colegiado observa que el Auto Nº 1 y las copias de la solicitud de declaratoria de vacancia fueron notificadas al gerente municipal el 6 de MORDAZA de 2013 (foja 11), que la convocatoria a la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013 se realizo el 14 de MORDAZA de 2013 (foja 167) y que en la fecha senalada precedentemente, esto es, el 21 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Papaplaya habia cumplido con emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina (fojas 13 y 14). En suma, desde la fecha de notificacion de la solicitud de declaratoria de vacancia hasta la fecha en que el concejo municipal se pronuncio sobre la solicitud de declaratoria de vacancia no habian transcurrido los treinta dias habiles que preve el articulo 23 de la LOM, por lo que este extremo de la apelacion debe ser desestimada. 5. Sobre el fondo, el recurrente alega que el concejo municipal no ha cumplido con pronunciarse sobre los argumentos que sustentan su solicitud de declaratoria de vacancia por la causal de restricciones en la contratacion, y adicionalmente, que no resulta creible lo manifestado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina en la sesion extraordinaria, en torno a su no participacion en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011MDP, toda vez que fue el quien MORDAZA el contrato con su cunado MORDAZA MORDAZA Valles Ingas. 6. Atendiendo a que la controversia gira en torno a determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina infringio o no el articulo 63 de la LOM, resulta necesario recordar que este Tribunal de Justicia Electoral tiene senalado que esta causal de vacancia requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion de la autoridad MORDAZA en su calidad de tal y su posicion o actuacion como persona particular. 7. Dicho esto, y de la evaluacion de la documentacion emitida por el OSCE, que obra en el expediente, este organo colegiado concluye que si se encuentra acreditada la existencia de un contrato para la adquisicion de materiales de construccion, por un monto de S/. 23 133,00, de fecha 10 de agosto de 2011, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Papaplaya y MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, supuesto cunado del alcalde. No obstante, y contrariamente a lo senalado por el recurrente en su recurso de apelacion, no es posible afirmar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina suscribiera este contrato en representacion del municipio, pues ni las partes ni el concejo municipal, de oficio, han incorporado este medio probatorio al caso de autos para su debida evaluacion. En el expediente unicamente se tiene la proforma del contrato, ofrecida por el recurrente

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