Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 866-2013-JNE Expediente N° J-2013-866 PARINARI - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi en contra del Acuerdo de Concejo N° 0032013-SE-MDP, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de octubre de 2012 (fojas 61 a 65), MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi, MORDAZA MORDAZA Ijuma MORDAZA, MORDAZA Fasavi MORDAZA y Rodil MORDAZA MORDAZA, solicitaron la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que la autoridad MORDAZA incurrio en actos de nepotismo al ejercer injerencia en la contratacion de sus sobrinos MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell MORDAZA, para trabajar en la municipalidad distrital, durante los meses de setiembre a octubre de 2011, y de MORDAZA a MORDAZA de 2012, realizando labores en la motonave Parinari I. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2012 (fojas 98 a 102), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo su descargo a la solicitud de vacancia, reconociendo que MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell MORDAZA son sus sobrinos, al ser hijos de sus hermanas maternas MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. No obstante ello, nego haber incurrido en actos de nepotismo, esgrimiendo como principales argumentos los siguientes: a) En Sesion Ordinaria de Concejo N° 007-SO-2011MDP, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, el concejo distrital autorizo que se arriende la motonave Parinari I (fojas 120 a 123). b) En merito de este acuerdo, con fecha 6 de MORDAZA de 2011, se suscribio el contrato de arrendamiento con la empresa Matrix Construcciones y Servicios S.R.L., que establecio como obligacion del arrendatario y no de la municipalidad contratar y pagar al personal de la motonave (fojas 103 a 105). c) El contrato de arrendamiento fue objeto de sucesivas renovaciones, mediante las respectivas adendas, que ampliaron su vigencia hasta el 6 de MORDAZA de 2012 (fojas 106 a 119). d) Las adendas que ampliaron la vigencia del contrato de arrendamiento, fueron aprobadas mediante acuerdos de concejo (fojas 124 a 127). e) Finalmente, senala que desconocia que el arrendatario Matrix Construcciones y Servicios S.R.L. habia contratado a sus sobrinos como parte de la tripulacion de la motonave Parinari I. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Parinari y la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En la sesion extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012 (fojas 131 a 133) el Concejo Distrital de Parinari

rechazo la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. En merito a ello, MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi, con fecha 4 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelacion (fojas 22 a 25). En el citado medio impugnatorio, el solicitante reitero los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Elevado el recurso de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2013-022, en el cual se emitio la Resolucion N° 0380-2013-JNE, del 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 177 a 181), a traves de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de que se renueven los actos incorporando y valorando en el procedimiento las partidas de nacimiento que acrediten el vinculo del MORDAZA con sus supuestos sobrinos, asi como los documentos que acrediten la existencia de la relacion laboral. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Parinari En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el Concejo Distrital de Parinari convoco a una nueva sesion extraordinaria para el dia 11 de junio de 2013 (fojas 187 a 189), la cual fue suspendida, por acuerdo unanime del concejo municipal, hasta el 20 de junio de 2013, a efectos de otorgar a las partes un plazo de tres dias para que presenten los documentos que estimen pertinentes. El 20 de junio de 2013 (fojas 192 a 196) se llevo a cabo la nueva sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi, dejandose MORDAZA de la ausencia del regidor MORDAZA MORDAZA Urbina. Realizada la votacion, el concejo municipal rechazo la declaracion de vacancia del MORDAZA por tres votos en contra y uno a favor. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo N° 003-2013SE-MDP (fojas 196). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 11 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-SE-MDP, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que este Supremo Tribunal Electoral debera determinar si es que el aludido MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de sus supuestos sobrinos para que laboren en la motonave Parinari I, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Parinari. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 0172002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el

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