Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505164 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 866-2013-JNE Expediente N° J-2013-866 PARINARI - LORETO - LORETO Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Antonio Ijuma Cuachi en contra del Acuerdo de Concejo N° 003- 2013-SE-MDP, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Víctor Manuel García Acosta en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de octubre de 2012 (fojas 61 a 65), Miguel Antonio Ijuma Cuachi, Carlos Eduardo Ijuma Flores, Ábner Fasavi López y Rodil Ríos Flores, solicitaron la vacancia del alcalde Víctor Manuel García Acosta, alegando que la autoridad edil incurrió en actos de nepotismo al ejercer injerencia en la contratación de sus sobrinos Gómer Panaifo Vicerra y Guillermo Hauxwell Saavedra, para trabajar en la municipalidad distrital, durante los meses de setiembre a octubre de 2011, y de mayo a julio de 2012, realizando labores en la motonave Parinari I. Descargos del alcalde Víctor Manuel García Acosta Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2012 (fojas 98 a 102), el alcalde Víctor Manuel García Acosta formuló su descargo a la solicitud de vacancia, reconociendo que Gómer Panaifo Vicerra y Guillermo Hauxwell Saavedra son sus sobrinos, al ser hijos de sus hermanas maternas María Rubí Vicerra Acosta y Nancy Saavedra Acosta, respectivamente. No obstante ello, negó haber incurrido en actos de nepotismo, esgrimiendo como principales argumentos los siguientes: a) En Sesión Ordinaria de Concejo N° 007-SO-2011- MDP, de fecha 11 de abril de 2011, el concejo distrital autorizó que se arriende la motonave Parinari I (fojas 120 a 123). b) En mérito de este acuerdo, con fecha 6 de mayo de 2011, se suscribió el contrato de arrendamiento con la empresa Matrix Construcciones y Servicios S.R.L., que estableció como obligación del arrendatario y no de la municipalidad contratar y pagar al personal de la motonave (fojas 103 a 105). c) El contrato de arrendamiento fue objeto de sucesivas renovaciones, mediante las respectivas adendas, que ampliaron su vigencia hasta el 6 de julio de 2012 (fojas 106 a 119). d) Las adendas que ampliaron la vigencia del contrato de arrendamiento, fueron aprobadas mediante acuerdos de concejo (fojas 124 a 127). e) Finalmente, señala que desconocía que el arrendatario Matrix Construcciones y Servicios S.R.L. había contratado a sus sobrinos como parte de la tripulación de la motonave Parinari I. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Parinari y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la sesión extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012 (fojas 131 a 133) el Concejo Distrital de Parinari rechazó la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. En mérito a ello, Miguel Antonio Ijuma Cuachi, con fecha 4 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelación (fojas 22 a 25). En el citado medio impugnatorio, el solicitante reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2013-022, en el cual se emitió la Resolución N° 0380-2013-JNE, del 2 de mayo de 2013 (fojas 177 a 181), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Víctor Manuel García Acosta en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, a efectos de que se renueven los actos incorporando y valorando en el procedimiento las partidas de nacimiento que acrediten el vínculo del alcalde con sus supuestos sobrinos, así como los documentos que acrediten la existencia de la relación laboral. Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Parinari En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Parinari convocó a una nueva sesión extraordinaria para el día 11 de junio de 2013 (fojas 187 a 189), la cual fue suspendida, por acuerdo unánime del concejo municipal, hasta el 20 de junio de 2013, a efectos de otorgar a las partes un plazo de tres días para que presenten los documentos que estimen pertinentes. El 20 de junio de 2013 (fojas 192 a 196) se llevó a cabo la nueva sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia formulada por Miguel Antonio Ijuma Cuachi, dejándose constancia de la ausencia del regidor Javier Sinarahua Urbina. Realizada la votación, el concejo municipal rechazó la declaración de vacancia del alcalde por tres votos en contra y uno a favor. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2013- SE-MDP (fojas 196). Sobre el recurso de apelación Con fecha 11 de julio de 2013, Miguel Antonio Ijuma Cuachi interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-SE-MDP, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a establecer si Víctor Manuel García Acosta incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si es que el aludido alcalde ejerció injerencia en la contratación de sus supuestos sobrinos para que laboren en la motonave Parinari I, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Parinari. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector público, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017- 2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el