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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505160 lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 14. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Papaplaya no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 15. Efectivamente, a pesar de que era necesario determinar si el alcalde tuvo o no participación en los contratos celebrados entre el municipio y Juan Carlos Valles Inga, y así también, la existencia del vínculo de parentesco en segundo grado de afi nidad entre ambos, a fi n de analizar el interés directo de la autoridad edil en dichas contrataciones, el Concejo Distrital de Papaplaya no agotó todos los medios disponibles ni realizó las gestiones necesarias con la fi nalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios sufi cientes que le permitan dilucidar si la autoridad edil infringió o no el artículo 63 de la LOM, cuyo contenido y parámetros han sido desarrollados por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral. 16. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co -en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional-, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Papaplaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, se estima necesario declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de mayo de 2013. 17. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, antes de la realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, a través de los órganos competentes del municipio, el Concejo Distrital de Papaplaya deberá agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación: a. Contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Papaplaya y Juan Carlos Valles Inga, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDP, y sus respectivos antecedentes. b. Documentación relacionada con todos los pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de Papaplaya a favor de Juan Carlos Valles Inga durante el ejercicio fi scal 2011, tales como memorandos, informes técnico y/ o legales, órdenes de compra y/o de servicios, comprobantes de pago, facturas, cheques y demás documentos que fueran pertinentes. c. Partida de nacimiento del alcalde Gilberto Grández Romaina u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. d. Partida de nacimiento de Giovanna Grández Romaina (esposa de Juan Carlos Valles Inga) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. e. Demás documentos para el mejor esclarecimiento de los hechos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al recurrente Lot Mayan García y al alcalde Gilberto Grández Romaina, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Asimismo, en el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pueda recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 18. De otro lado, también se debe requerir al Concejo Distrital de Papaplaya a que cumpla con realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. b. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. En la sesión se analizará el confl icto de intereses en que pudo haber incurrido el alcalde Gilberto Grández Romaina. c. El acuerdo a emitirse en dicha sesión extraordinaria deberá estar debidamente motivado y se deberá consignar el voto de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Papaplaya. d. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. e. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. f. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, en relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Papaplaya, de fecha 21 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentad por Lot Mayan García en contra de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, para que las remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe la conducta de