Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 14. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de Papaplaya no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 15. Efectivamente, a pesar de que era necesario determinar si el MORDAZA tuvo o no participacion en los contratos celebrados entre el municipio y MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, y asi tambien, la existencia del vinculo de parentesco en MORDAZA grado de afinidad entre ambos, a fin de analizar el interes directo de la autoridad MORDAZA en dichas contrataciones, el Concejo Distrital de Papaplaya no agoto todos los medios disponibles ni realizo las gestiones necesarias con la finalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios suficientes que le permitan dilucidar si la autoridad MORDAZA infringio o no el articulo 63 de la LOM, cuyo contenido y parametros han sido desarrollados por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral. 16. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico -en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional-, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Papaplaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, se estima necesario declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013. 17. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, a traves de los organos competentes del municipio, el Concejo Distrital de Papaplaya debera agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentacion: a. Contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Papaplaya y MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP, y sus respectivos antecedentes. b. Documentacion relacionada con todos los pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de Papaplaya a favor de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA durante el ejercicio fiscal 2011, tales como memorandos, informes tecnico y/ o legales, ordenes de compra y/o de servicios, comprobantes de pago, facturas, cheques y demas documentos que fueran pertinentes. c. Partida de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. d. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Romaina (esposa de MORDAZA MORDAZA Valles Inga) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. e. Demas documentos para el mejor esclarecimiento de los hechos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al recurrente Lot Mayan MORDAZA y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina, para

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Asimismo, en el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pueda recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. 18. De otro lado, tambien se debe requerir al Concejo Distrital de Papaplaya a que cumpla con realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. b. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. En la sesion se analizara el conflicto de intereses en que pudo haber incurrido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina. c. El acuerdo a emitirse en dicha sesion extraordinaria debera estar debidamente motivado y se debera consignar el MORDAZA de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Papaplaya. d. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. e. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. f. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Papaplaya, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentad por Lot Mayan MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, conforme a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalue la conducta de

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