Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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para la obra de ampliacion de las conexiones domiciliarias de agua y desague en la localidad de Papaplaya, distrito de Papaplaya, provincia y region San Martin". - Desde el 18 de MORDAZA de 2011 hasta el hasta el 17 de agosto del mismo ano, el cunado del MORDAZA contrato con la Municipalidad Distrital de Papaplaya hasta por S/. 129 750,90, segun unos supuestos reportes del Sistema de Administracion Financiera (SIAF) del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), siendo que el inicio de sus actividades economicas ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) se dio recien el 4 de MORDAZA de 2011. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos: - MORDAZA certificada de la partida de matrimonio entre MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Romaina (foja 134). - MORDAZA de la declaracion prestada por MORDAZA MORDAZA Romaina ante la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de San MORDAZA, en la que afirma que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA es su cunado, casado con su hermana MORDAZA MORDAZA Romaina (fojas 138 a 140 vuelta). - Ficha RUC de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, en la que se aprecia que inicio actividades el 4 de MORDAZA de 2011 (foja 130). - Documentacion emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE), en la que se aprecia que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA fue el ganador del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012011-MDP, convocado por la Municipalidad Distrital de Papaplaya (fojas 123, 124, 127 y 128). - Reporte de comprobantes de pago, de origen no determinado, en el que se aprecia que la Municipalidad Distrital de Papaplaya habria desembolsado a favor de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA la suma total de S/. 85 846,20, desde el 18 de MORDAZA de 2011 hasta el 17 de agosto del mismo ano (fojas 135 a 137). Posicion del Concejo Distrital de Papaplaya En sesion extraordinaria, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Papaplaya rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan MORDAZA (fojas 13 y 14). Sobre el recurso de apelacion El 29 de MORDAZA de 2013, Lot Mayan MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya (fojas 2 a 8), argumentando, en lo principal, lo siguiente: - No se han observado los plazos en el procedimiento de declaratoria de vacancia, pues no se cumplio con notificar la solicitud de vacancia dentro de los tres dias habiles siguientes a su recepcion, y la sesion extraordinaria se realizo vencido el plazo de cinco dias habiles, contados luego de realizada la convocatoria correspondiente. - El concejo municipal no se ha pronunciado sobre los argumentos contenidos en la solicitud de declaratoria de vacancia. - No es creible lo expuesto por el MORDAZA en la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013, sobre su no participacion en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP, pues fue el quien MORDAZA el contrato con su cunado. De los hechos nuevos expuestos por el recurrente ante la instancia jurisdiccional El 25 de MORDAZA de 2013, Lot Mayan MORDAZA manifesto ante esta instancia jurisdiccional que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina, ademas de su cunado, contrato con MORDAZA MORDAZA Tapollima, MORDAZA hermano de su esposa, quien participo como presidente del comite especial que

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

otorgo la buena pro a MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, cunado del MORDAZA, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP, precisando que el vinculo de parentesco no puede acreditarse fehacientemente porque la Municipalidad Distrital de Papaplaya se niega a proporcionar las partidas de nacimiento y de defuncion pertinentes. Presenta, ademas, documentacion adicional a la ofrecida ante la instancia municipal, relacionada a los nuevos hechos alegados (fojas 33 a 92, incluido anexos). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, determinar si dicha autoridad ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la adoptada en el procedimiento de declaratoria de vacancia contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. Los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia. Sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y finalmente decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Asi, conforme a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 0181-2012-JNE), se considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un minimo de fundamentacion, la que consiste en detallar los argumentos que sirven de sustento a dicha decision, los cuales devienen de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que se encuentren relacionados

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