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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505158 para la obra de ampliación de las conexiones domiciliarias de agua y desague en la localidad de Papaplaya, distrito de Papaplaya, provincia y región San Martín”. - Desde el 18 de mayo de 2011 hasta el hasta el 17 de agosto del mismo año, el cuñado del alcalde contrató con la Municipalidad Distrital de Papaplaya hasta por S/. 129 750,90, según unos supuestos reportes del Sistema de Administración Financiera (SIAF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), siendo que el inicio de sus actividades económicas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) se dio recién el 4 de mayo de 2011. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos: - Copia certifi cada de la partida de matrimonio entre Juan Carlos Valles Inga y Giovanna Grández Romaina (foja 134). - Copia de la declaración prestada por Gilberto Grández Romaina ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, en la que afi rma que Juan Carlos Valles Inga es su cuñado, casado con su hermana Giovanna Grández Romaina (fojas 138 a 140 vuelta). - Ficha RUC de Juan Carlos Valles Inga, en la que se aprecia que inició actividades el 4 de mayo de 2011 (foja 130). - Documentación emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE), en la que se aprecia que Juan Carlos Valles Inga fue el ganador del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001- 2011-MDP, convocado por la Municipalidad Distrital de Papaplaya (fojas 123, 124, 127 y 128). - Reporte de comprobantes de pago, de origen no determinado, en el que se aprecia que la Municipalidad Distrital de Papaplaya habría desembolsado a favor de Juan Carlos Valles Inga la suma total de S/. 85 846,20, desde el 18 de mayo de 2011 hasta el 17 de agosto del mismo año (fojas 135 a 137). Posición del Concejo Distrital de Papaplaya En sesión extraordinaria, de fecha 21 de mayo de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Papaplaya rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan García (fojas 13 y 14). Sobre el recurso de apelación El 29 de mayo de 2013, Lot Mayan García interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya (fojas 2 a 8), argumentando, en lo principal, lo siguiente: - No se han observado los plazos en el procedimiento de declaratoria de vacancia, pues no se cumplió con notifi car la solicitud de vacancia dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, y la sesión extraordinaria se realizó vencido el plazo de cinco días hábiles, contados luego de realizada la convocatoria correspondiente. - El concejo municipal no se ha pronunciado sobre los argumentos contenidos en la solicitud de declaratoria de vacancia. - No es creíble lo expuesto por el alcalde en la sesión extraordinaria del 21 de mayo de 2013, sobre su no participación en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDP, pues fue él quien fi rmó el contrato con su cuñado. De los hechos nuevos expuestos por el recurrente ante la instancia jurisdiccional El 25 de julio de 2013, Lot Mayan García manifestó ante esta instancia jurisdiccional que el alcalde Gilberto Grández Romaina, además de su cuñado, contrató con Robert Rengifo Tapollima, primo hermano de su esposa, quien participó como presidente del comité especial que otorgó la buena pro a Juan Carlos Valles Inga, cuñado del alcalde, en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDP, precisando que el vínculo de parentesco no puede acreditarse fehacientemente porque la Municipalidad Distrital de Papaplaya se niega a proporcionar las partidas de nacimiento y de defunción pertinentes. Presenta, además, documentación adicional a la ofrecida ante la instancia municipal, relacionada a los nuevos hechos alegados (fojas 33 a 92, incluido anexos). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el procedimiento de vacancia contra Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, determinar si dicha autoridad ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor, a quienes se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la adoptada en el procedimiento de declaratoria de vacancia contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 3. Los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formación jurídica, situación que difi culta efectuar un análisis de este tipo al momento de debatir las solicitudes de vacancia. Sin embargo, dicha situación no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un análisis de los mismos y fi nalmente decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Así, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 0181-2012-JNE), se considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decisión sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un mínimo de fundamentación, la que consiste en detallar los argumentos que sirven de sustento a dicha decisión, los cuales devienen de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal esté en la obligación de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que se encuentren relacionados