Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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imposicion del mandato de detencion, la misma que no se le puede atribuir a la autoridad, toda vez que como se ha advertido ello estaba condicionado en MORDAZA a la resolucion de la queja. De ello, al no existir una actitud dilatoria por parte del consejero regional con relacion a la definicion de su situacion juridica a partir de la dacion del mandato de detencion, seria gravoso aplicarle la causal de vacancia por inasistencias injustificadas cuando en puridad la respuesta optima e inmediata ante dicho supuesto era la suspension, la misma que fue declarada el 30 de MORDAZA de 2013. 11. En consecuencia, en vista de las particularidades del presente caso, se tiene que las inasistencias en que ha incurrido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre el 29 de agosto de 2012 y el 30 de MORDAZA de 2013, cuentan con un elemento que las justifica y que no ha sido suficientemente valorado por el Consejo Regional de Lima. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelacion debe ser estimado y, por lo tanto, revocarse el acuerdo de consejo que declaro la vacancia del consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 30, numeral 5, de la LOGR, esto es, por faltar de manera injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, sobre la alegada falta de representacion de la provincia de Yauyos ante el Consejo Regional de MORDAZA, cabe agregar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Nº 376-A-2013-JNE, resolvio dicha deficiencia. De esta manera, se procedio a convocar a MORDAZA Luz Magallanes MORDAZA, para que asuma en forma provisional el cargo de consejera regional de MORDAZA por la provincia de Yauyos mientras se resuelva el mandato de detencion en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro. A mayor abundamiento, es de observarse que dicha suspension a la fecha continua vigente. 13. Finalmente, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que el cuestionado consejero no ha incurrido en la causal de vacancia por inasistencias injustificadas, no supone en modo alguno la aprobacion de la alegada irregularidad sobre el origen de los certificados medicos presentados ante la administracion regional, sino, por el contrario, corresponde remitir MORDAZA de todo lo actuado al Ministerio Publico, para que este, en ejercicio de sus competencias, de ser el caso, formule denuncia penal. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2013-CR/GRL, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, que declaro procedentes las solicitudes de vacancia formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REFORMANDOLA, declarar infundadas las solicitudes de vacancia interpuestas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional del Consejo Regional de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Segundo.- REMITIR al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura MORDAZA de todo lo actuado, a fin de que se remita al fiscal provincial penal de turno, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1001573-2

detencion en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicito informacion a la jurisdiccion ordinaria, la misma que fue proporcionada a traves de las siguientes comunicaciones: a. Mediante Oficio Nº 2010-0242-SPLT-CSJCN/PJ, de fecha 3 de enero de 2013 (foja 119 del Expediente Nº J-2012-1332), el secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, informo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia interpuesto un recurso de queja de derecho contra el auto que declaro improcedente su recurso de apelacion contra el mandato de detencion, el cual habia sido elevado a la Corte Suprema de Justicia a fin de ser resuelto. Asimismo, informo que la interposicion del recurso de queja no paraliza el tramite de lo ordenado, motivo por el cual ha cumplido con emitir las ordenes de captura. b. Por Oficio Nº 2010-0242-SPLT-CSJCN/PJ, de fecha 14 de enero de 2013, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete informo que contra la resolucion que ordeno el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA se interpuso recurso de apelacion, el cual fue declarado improcedente por extemporaneo; asimismo, contra esta resolucion se planteo queja de derecho, la misma que fue elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Republica (foja 126 del Expediente Nº J-2012-1332). c. Mediante Oficio Nº 1395-2013-S-SPPCS, de fecha 19 de febrero de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica informo que el recurso de queja excepcional, derivado del MORDAZA penal seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun se encontraba en tramite y pendiente de pronunciamiento (foja 148 del Expediente Nº J-2012-1332). d. Finalmente, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, por el Oficio Nº 2010-0242-SPLT-CSJCN/PJ, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (foja 171 del Expediente Nº J-2012-1332), informo que, a dicha fecha, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con mandato de detencion. 8. Es sobre la base de la informacion remitida que este Supremo Tribunal Electoral, por la Resolucion Nº 376-A-2013-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, recien declaro la suspension del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR. Ello a pesar de que la jurisdiccion ordinaria, como es de apreciarse de la informacion remitida, aun no habia resuelto el recurso de queja interpuesto. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, frente a aquel contexto, realizo una interpretacion teleologica de la MORDAZA, concluyendo que mas que imponer una sancion al consejero cuestionado, la finalidad de la causal de suspension es el sostener la gobernabilidad de la corporacion regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la ley les otorga, entre las que se pueden mencionar la de asistir a las sesiones de consejo. 9. Atendiendo a las particularidades resenadas en la presente resolucion, si bien este organo electoral recien dispuso que se suspenda al consejero regional el 30 de MORDAZA de 2013, ello no significa que deba declararse en forma automatica su vacancia por la causal de inasistencias injustificadas a las sesiones de consejo llevadas a cabo entre el 29 de agosto de 2012 y el 30 de MORDAZA de 2013. Esto por cuanto, en primer lugar, debe considerarse que, en la practica, la citada causal de suspension se configuro desde la fecha de su imposicion, siendo que, por ello, resultaria desproporcionada la exigencia del cumplimiento regular de sus deberes y obligaciones como autoridad, en tanto subsistia una indefinicion sobre cual era la real situacion juridica del consejero regional. 10. En MORDAZA lugar, es importante precisar que como consecuencia de la discusion desarrollada en el Expediente Nº J-2012-1332, este Supremo Tribunal Electoral ha perfeccionado y desarrollado su doctrina jurisprudencial respecto de la aplicacion de la causal de suspension prevista en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR; por lo tanto, la demora en que se incurrio en la tramitacion de la informacion requerida a la justicia ordinaria, significo en los hechos una indefinicion sobre cual era la situacion juridica en la que se encontraba el consejero regional desde la

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