Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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y Especiales, prosiguiendose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 4. Para aquellas DUAs seleccionadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA cuyas Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales no fueron selladas en la nacionalizacion del vehiculo, el despachador de aduana presentara expediente adjuntando dos ejemplares y una MORDAZA autenticada de la ficha, continuandose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 5. En todos los casos, el MORDAZA ejemplar de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales sera archivada con la documentacion aduanera que custodia el despachador de aduana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100° inciso b) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo 809. La MORDAZA autenticada solicitada en el numeral 1 precedente formara parte de los documentos del sobre contenedor que mantiene en custodia la SUNAT. 6. Las Intendencias de Aduana de la Republica dispondran la confeccion de un sello conforme al diseno consignado en el anexo I, adoptando las medidas de control necesarias para asegurar su debido uso, bajo responsabilidad". 9. Que, asi se advierte que la circular de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria N° 09-2004/SUNAT/A MORDAZA la actuacion del personal de las intendencias de aduanas en los tramites de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, y la misma no obligaba al magistrado procesado a alguna actuacion concreta; mas aun considerando la diferente naturaleza y objeto del citado tramite administrativo, y de los referidos procesos judiciales signados con los numeros 2007-0017, 20070018, 2007-0019, 2007-0066, 2007-0067 y 2007-0068; 10. Que, a mayor abundamiento, el articulo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004SUNARP/SN, vigente en el contexto de los hechos, establecio el supuesto y procedimiento en comento para la inmatriculacion de vehiculos; siendo concordante el Decreto Legislativo N° 843; 11. Que, el juez procesado en sus descargos de fojas 715 a 717, senalo que las normas registrales aplicables al caso no exigen la MORDAZA de la DUA, como preciso Registros Publicos en un informe favorable a su posicion, el que de forma arbitraria y abusiva no fue tomado en cuenta por la Oficina de Control de la Magistratura; y, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en dos oportunidades declaro nulas las resoluciones de la Oficina de Control de la Magistratura que le impusieron medida cautelar de suspension preventiva, observando que no se le debio abrir investigacion y que se vulneraron sus derechos por una motivacion aparente, lo cual tampoco fue tomado en cuenta; 12. Que, el Informe N° 001-2010-SUNARP-Z.R. N° IX/GMB, emitido por el Gerente de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de fojas 230 a 232, que invoca el juez procesado en sus descargos, corrobora que en su actuacion no estuvo obligado a valorar la acreditacion de la nacionalizacion de vehiculos, es decir, que estos hayan pasado los controles aduaneros, a traves de la verificacion del sello de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria en las correspondientes fichas de automotores; 13. Que, la Constitucion Politica establece los siguientes preceptos a los cuales se debe sujetar la funcion jurisdiccional: "Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes". "Articulo 139.- Principios de la funcion jurisdiccional. (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. (...)". 14. Que, los articulos 184 literal 1 y 201 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigentes en el contexto de los hechos materia del presente MORDAZA, de forma concordante regularon lo siguiente: "Son deberes de los Magistrados:

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

1.- Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso". "Articulo 201.- Responsabilidad disciplinaria. Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley". 15. Que, en tal sentido, no se advierte que el juez procesado con sus actuaciones dentro de los procesos judiciales signados con los numeros 2007-0017, 20070018, 2007-0019, 2007-0066, 2007-0067 y 2007-0068 MORDAZA vulnerado las disposiciones constitucionales y legales MORDAZA citadas; 16. Que, por lo mismo, se deben remarcar los preceptos del articulo 139 incisos 2 y 20 de la Constitucion Politica, referidos a la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, y el derecho de toda persona a formular analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley; Conclusion: 17. Que, por lo expuesto, queda desvirtuada la responsabilidad imputada al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque en su desempeno como Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Huaycan ordeno la inmatriculacion de vehiculos en el Registro Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA sin que se MORDAZA acreditado su nacionalizacion, esto es, sin verificar que tales vehiculos hayan pasado los controles aduaneros porque las fichas tecnicas de automotores presentadas en los procesos se encontraban debidamente selladas por la SUNAT, conforme a la circular N° 09-2004/SUNAT/A, a los requisitos del Decreto Legislativo N° 843 y sus modificatorias, y los articulos 9 inciso a), 10 y 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; 18. Que, en consecuencia, el juez procesado no vulnerado su deber establecido en el articulo 184 literal 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y por lo mismo tampoco incurrio en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 literal 1 de la citada Ley Organica; Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la Resolucion Nº 140-2010CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo en la sesion N° 2411, del 18 de junio de 2013, por Acuerdo N° 1082-2013; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, absolviendosele del cargo imputado; asimismo, disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a dicho proceso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1002472-1

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