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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505561 Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Primer y Segundo Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, asuman el trámite de los procesos sobre violencia familiar, que representan el 83% por ciento de los ingresos referidos a la especialidad de familia -civil. Artículo Segundo.- Establecer que en el citado Módulo Básico de Justicia se reprogramen las audiencias de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el Segundo Juzgado Mixto a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso, a fi n de contribuir con la celeridad que demanda la mencionada ley. Artículo Tercero.- Disponer que el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, del referido Distrito Judicial, adecue su actual infraestructura para el conocimiento de nuevos procesos sobre violencia familiar, en virtud de la competencia asignada. El citado órgano jurisdiccional, para los efectos de lo dispuesto precedentemente, deberá abrir turno para conocer nuevos procesos sobre violencia familiar a partir del 1 de noviembre del año en curso. Artículo Cuarto.- Disponer que el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya el 50% de los procesos sobre violencia familiar a su cargo, al Primer Juzgado Mixto del mencionado Módulo Básico de Justicia, para la continuación de su respectiva tramitación, con la fi nalidad de equiparar las cargas procesales de ambos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1003461-3 Amplían competencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a fin que liquide los procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 208-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio 488-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe Nº 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y Ofi cios Nros. 1626, 5287 y 5023-2013-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ, de fecha 1 de junio de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Sala Laboral de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, en adición a sus funciones conozca los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y proceda con la liquidación de los procesos laborales a su cargo, manteniendo su competencia territorial actual. Segundo. Que mediante Ofi cio Nº 1626-2013-P- CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, se remite propuesta de creación de una Sala Laboral Transitoria en la citada sede judicial a efectos de mejorar la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación de los procesos iniciados con anterioridad a la citada ley. Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 5022-2013-P-CSJSA/PJ, la citada Presidencia de Corte Superior eleva propuesta de ampliación de competencia de la Segunda Sala Civil para que conozca procesos laborales en liquidación. Tercero.- Que en ese sentido, y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con las recomendaciones y conclusiones contenidas en el Informe Nº 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ de su Secretaría Técnica, somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera alternativa, las siguientes propuestas: a) Convertir la Segunda Sala Civil de Chimbote en Segunda Sala Laboral de Chimbote, para que tramite únicamente procesos comprendidos bajo la Ley Nº 26636, remitiendo su carga en materia civil a la Primera Sala Civil; y, b) Ampliar la competencia de la Segunda Sala Civil de Chimbote, para que conozca procesos laborales en liquidación bajo la Ley Nº 26636, apoyando a la Sala Laboral en la liquidación de estos procesos, en adición a sus funciones y dejando de recibir ingresos de los juzgados civiles. Cuarto.- Que del análisis de la información estadística contenida en el Informe Nº 45-2013- ETI-NLPT-ST/PJ, sobre ingresos, resolución de expedientes y carga pendiente, la cual ha sido obtenida del Formulario Estadístico Electrónico, se advierte que el promedio mensual de ingresos de la Sala Laboral de Chimbote se ha incrementado signifi cativamente de 114 en el año 2010 a 238 y 294 expedientes mensuales en los años 2012 y 2013, respectivamente. De otro lado, también se aprecia que el volumen de expedientes resueltos mensualmente se ha incrementado de 106 en el año 2010 a 150 y 265 en los años 2012 y 2013, respectivamente; sin embargo, esta cifra continúa siendo inferior a los ingresos, lo que ocasiona el aumento constante de la carga pendiente de resolver. En ese orden de ideas, se aprecia que el total de ingresos de los procesos laborales en el periodo bajo análisis ha sido básicamente en grado de apelación de los procesos tramitados por instancia inferior. Además, estos ingresos están conformados mayoritariamente por expedientes que se tramitan bajo la Ley Nº 26636. Quinto.- Que la producción de la Sala Laboral de Chimbote en el presente año ha sido superior al estándar de 191 expedientes mensuales; y conforme a la información estadística, se ha constatado el aumento constante en el número de expedientes resueltos por esta Sala Superior, el cual se ha incrementado de 119 expedientes mensuales en el primer trimestre de 2012 a 198 expedientes en el primer trimestre del presente año. También es del caso señalar que su carga pendiente está constituida principalmente por los expedientes en trámite, teniendo a enero del año en curso 2127 expedientes en trámite y 260 expedientes en ejecución, divididos principalmente en expedientes contenciosos administrativos (1011) y expedientes pertenecientes a la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 (1268). Además, la carga pendiente ha aumentado constantemente en los últimos años, incrementándose de 477 expedientes en enero 2010 a 2387 expedientes a enero de 2013,