Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

505561
Nros. 1626, 5287 y 5023-2013-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ, de fecha 1 de junio de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Sala Laboral de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en adicion a sus funciones conozca los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y proceda con la liquidacion de los procesos laborales a su cargo, manteniendo su competencia territorial actual. Segundo. Que mediante Oficio Nº 1626-2013-PCSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se remite propuesta de creacion de una Sala Laboral Transitoria en la citada sede judicial a efectos de mejorar la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion de los procesos iniciados con anterioridad a la citada ley. Posteriormente, mediante Oficio Nº 5022-2013-P-CSJSA/PJ, la citada Presidencia de Corte Superior eleva propuesta de ampliacion de competencia de la MORDAZA Sala Civil para que conozca procesos laborales en liquidacion. Tercero.- Que en ese sentido, y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con las recomendaciones y conclusiones contenidas en el Informe Nº 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ de su Secretaria Tecnica, somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera alternativa, las siguientes propuestas: a) Convertir la MORDAZA Sala Civil de Chimbote en MORDAZA Sala Laboral de Chimbote, para que tramite unicamente procesos comprendidos bajo la Ley Nº 26636, remitiendo su carga en materia civil a la Primera Sala Civil; y, b) Ampliar la competencia de la MORDAZA Sala Civil de Chimbote, para que conozca procesos laborales en liquidacion bajo la Ley Nº 26636, apoyando a la Sala Laboral en la liquidacion de estos procesos, en adicion a sus funciones y dejando de recibir ingresos de los juzgados civiles. Cuarto.- Que del analisis de la informacion estadistica contenida en el Informe Nº 45-2013ETI-NLPT-ST/PJ, sobre ingresos, resolucion de expedientes y carga pendiente, la cual ha sido obtenida del Formulario Estadistico Electronico, se advierte que el promedio mensual de ingresos de la Sala Laboral de Chimbote se ha incrementado significativamente de 114 en el ano 2010 a 238 y 294 expedientes mensuales en los anos 2012 y 2013, respectivamente. De otro lado, tambien se aprecia que el volumen de expedientes resueltos mensualmente se ha incrementado de 106 en el ano 2010 a 150 y 265 en los anos 2012 y 2013, respectivamente; sin embargo, esta cifra continua siendo inferior a los ingresos, lo que ocasiona el aumento MORDAZA de la carga pendiente de resolver. En ese orden de ideas, se aprecia que el total de ingresos de los procesos laborales en el periodo bajo analisis ha sido basicamente en grado de apelacion de los procesos tramitados por instancia inferior. Ademas, estos ingresos estan conformados mayoritariamente por expedientes que se tramitan bajo la Ley Nº 26636. Quinto.- Que la produccion de la Sala Laboral de Chimbote en el presente ano ha sido superior al estandar de 191 expedientes mensuales; y conforme a la informacion estadistica, se ha constatado el aumento MORDAZA en el numero de expedientes resueltos por esta Sala Superior, el cual se ha incrementado de 119 expedientes mensuales en el primer trimestre de 2012 a 198 expedientes en el primer trimestre del presente ano. Tambien es del caso senalar que su carga pendiente esta constituida principalmente por los expedientes en tramite, teniendo a enero del ano en curso 2127 expedientes en tramite y 260 expedientes en ejecucion, divididos principalmente en expedientes contenciosos administrativos (1011) y expedientes pertenecientes a la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 (1268). Ademas, la carga pendiente ha aumentado constantemente en los ultimos anos, incrementandose de 477 expedientes en enero 2010 a 2387 expedientes a enero de 2013,

MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asuman el tramite de los procesos sobre violencia familiar, que representan el 83% por ciento de los ingresos referidos a la especialidad de familia -civil. Articulo Segundo.- Establecer que en el citado Modulo Basico de Justicia se reprogramen las audiencias de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el MORDAZA Juzgado Mixto a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ano en curso, a fin de contribuir con la celeridad que demanda la mencionada ley. Articulo Tercero.- Disponer que el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, del referido Distrito Judicial, adecue su actual infraestructura para el conocimiento de nuevos procesos sobre violencia familiar, en virtud de la competencia asignada. El citado organo jurisdiccional, para los efectos de lo dispuesto precedentemente, debera abrir turno para conocer nuevos procesos sobre violencia familiar a partir del 1 de noviembre del ano en curso. Articulo Cuarto.- Disponer que el MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, redistribuya el 50% de los procesos sobre violencia familiar a su cargo, al Primer Juzgado Mixto del mencionado Modulo Basico de Justicia, para la continuacion de su respectiva tramitacion, con la finalidad de equiparar las cargas procesales de ambos organos jurisdiccionales. Articulo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1003461-3

Amplian competencia de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a fin que liquide los procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 208-2013-CE-PJ MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio 488-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe Nº 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica del citado equipo tecnico, y Oficios

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