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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505563 Consejo realizar la rectifi cación relativa a su título de nombramiento; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 16 de octubre de 2013; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por doña NOEMI VENICIA CUTIPA VARA; y en consecuencia se rectifi que el artículo décimo quinto de la Resolución N° 217-2013-CNM, en el extremo referido al apellido paterno “CUTIPA”, debiendo ser el correcto “TORRES”; quedando el nombre completo como NOEMI VENICIA TORRES VARA, al haberse declarado judicialmente fundado su cambio de nombre. Segundo.- Expedir el título a favor de doña NOEMI VENICIA TORRES VARA, como Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de Cusco. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 1002471-1 Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven a magistrado de cargo imputado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 515-2013-PCNM P.D. N° 006-2013-CNM San Isidro, 9 de setiembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 006-2013-CNM, seguido al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 150-2013-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Miguel Enrique Becerra Medina el haber ordenado la inmatriculación de vehículos en el Registro Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, sin haberse acreditado su nacionalización correspondiente, esto es, sin verifi car que tales vehículos hayan pasado los controles aduaneros, habiendo omitido su deber de verifi car que las fi chas técnicas de los automotores presentadas en los procesos se encuentren debidamente selladas por la SUNAT, conforme a la circular N° 09-2004/SUNAT/ A y sin tener en cuenta los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 843 y sus modifi catorias, así como, los artículos 9 inciso a), 10 y 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, con lo que habría vulnerado su deber establecido en el artículo 184 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley Orgánica; Análisis de la imputación formulada al doctor Miguel Enrique Becerra Medina: 3. Que, para los fi nes del proceso disciplinario contra el doctor Becerra Medina se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 4. Que, el hecho materia de la imputación contra el doctor Becerra Medina fue comunicado a la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura por el Director de Policía Fiscal - Policía Nacional mediante el ofi cio y anexos que corren a fojas 01 y siguientes, dándole cuenta de investigaciones relacionadas con el ingreso al país de vehículos de procedencia extranjera; 5. Que, a fi n de determinar la responsabilidad del doctor Becerra Medina con respecto a los supuestos a los que se refi ere el cargo en su contra, resulta necesario esclarecer si al tramitar los procesos judiciales signados con los números 2007-0017, 2007-0018, 2007-0019, 2007-0066, 2007-0067 y 2007-0068, previo a ordenar la inmatriculación de vehículos, tuvo la obligación de verifi car la acreditación de la nacionalización de los mismos; 6. Que, con tal objetivo, se debe indicar que los referidos procesos judiciales, cuyos actuados obran en copias en los anexos A, B, C, D, E y F, fueron promovidos por los señores Mari Carmen Orozco León, Guillermo Condori Mayhua, Flor del Rocío Canchanya Castillo, Saúl Bernardo Bujaico, Doris Merma Huamán y Gloria Ladines Puertas, y tuvieron como materia - petitorio la declaración de propiedad vehicular e inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular; 7. Que, asimismo, el juzgado a cargo del magistrado procesado admitió a trámite las solicitudes - demandas, en la vía del proceso no contencioso, y las declaró fundadas posteriormente, haciendo el reconocimiento de la propiedad vehicular y disponiendo su inmatriculación en el registro de Propiedad Vehicular; 8. Que, frente a la actuación del magistrado procesado, y a la imputación en su contra, se debe tomar conocimiento del texto normativo de la circular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 09-2004/SUNAT/ A, del 04 de agosto de 2004, por lo que a continuación se transcribe un extracto de la misma: “4. INSTRUCCIONES: De acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del D.S. Nº 058-2003-MTC de 12.10.2003, modifi cado por el D.S. Nº 014-2004-MTC de 28.03.2004, las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales deben ser selladas por la SUNAT, y a fi n de homogenizar el cumplimiento de este requisito en las Intendencias de Aduana; de conformidad con las funciones y facultades de gestión conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N°115-2002-PCM, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente: 1. El despachador de aduana deberá presentar conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA) dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales y una copia de ésta, debidamente autenticada por el mismo. 2. El personal designado por el área de importación sellará las fi chas y la copia autenticada presentada por el despachador de aduana, tratándose de las DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo. 3. Para el caso de las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal verde, el despachador de aduana presentará un expediente ante la Intendencia de Aduana donde numeró la DUA, adjuntando dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados