Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Judicial, este Organo de Gobierno encargo al doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Segundo: Que, el articulo 115° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el Centro de Investigaciones Judiciales tiene un Consejo Consultivo integrado por un Juez Supremo Consejero, quien lo presidira, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado o Mixto, y, un Juez de Paz Letrado, designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por lo que siendo asi, y analizadas las propuestas formuladas para la conformacion del mencionado organo consultivo, deviene en pertinente proceder a la designacion respectiva. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 616-2013 de la trigesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar en adicion a sus funciones jurisdiccionales, como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, cuya presidencia ha sido encargada al senor Consejero MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, a los siguientes jueces: · MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; y · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializada Civil Titular del Distrito Judicial de Lima. El Juez de Paz Letrado sera designado oportunamente. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 076-2013-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 8 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a los jueces designados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1003461-1

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

de conclusion del procedimiento administrativo sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; y, c) Solicitud de restitucion al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores del Distrito Judicial de Lima. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, del 13 de febrero de 2004, articulo MORDAZA, se declaro improcedente el desistimiento formulado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, y proveyendo su solicitud presentada ante dicha sede judicial el 3 de noviembre de 2003, declaro improcedente su desistimiento y dispuso el traslado de la referida jueza a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao. Segundo. Que, al respecto, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion, sustentandose en los siguientes fundamentos: i) Que si bien la resolucion impugnada establecio que la doctora Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada como Jueza de Primera Instancia en lo Civil de MORDAZA desde el 22 de febrero de 1983, y que la sentencia del Tribunal Constitucional que ordeno su reincorporacion dispuso que se le reconozcan los anos que no laboro en ejecucion de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, a efectos de su antiguedad en el cargo; y de otro lado, que con fecha 18 de junio de 2002 la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada como Jueza de Paz Letrado en el Distrito Judicial de MORDAZA, esto es con posterioridad al nombramiento de su tia, y dispuso su traslado a otro Distrito Judicial en cargo de similar jerarquia, a efectos de dar solucion a la situacion de incompatibilidad existente. Tambien es MORDAZA, segun refiere, que se hizo tabla rasa de dispositivos legales que le otorgaban derechos, y que tornaban en inejecutable la reincorporacion de la magistrada Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Distrito Judicial de MORDAZA, al haber sobrevenido modificaciones a las situaciones de hecho y de derecho existentes al momento de su reincorporacion; ii) Que el articulo 204° de la Constitucion Politica del Estado establece que las sentencias del Tribunal Constitucional referidas a la inaplicacion de una MORDAZA no tienen efecto retroactivo y, segun indica, opera solo en relacion a situaciones y relaciones juridicas existentes y su ejecucion debe adecuarse a ellas. Agrega que el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil no permite la aplicacion retroactiva de sentencias que derogan normas legales; iii) Que la decision impugnada al resolver en su articulo MORDAZA la improcedencia del desistimiento formulado, proveyendo su solicitud presentada en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y disponer su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao, ha transgredido instrumentos internacionales declarativos asi como la Constitucion Politica del Estado, como son los principios relativos a la independencia de la judicatura, asi como de permanencia e inamovilidad. Asimismo, que el traslado solo procede a solicitud del juez y por razones comprobadas, consentimiento que refiere no ha operado en el presente caso, debido a que se desistio del pedido que presento para que se le reasigne a un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito Judicial del Callao; y, iv) Que, finalmente, la citada recurrente ha invocado los articulos 16° y 186° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, articulo 24° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y articulo 2° del entonces vigente Reglamento de Traslados de Magistrados, entre otros. Tercero. Que, posteriormente, la doctora MORDAZA MORDAZA ha formulado articulaciones y alegaciones con el proposito de que se le restituya al Distrito Judicial de MORDAZA, en cargo de similar jerarquia al de Jueza de Paz Letrado. Cuarto. Que de conformidad con lo prescrito en el articulo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible que la autoridad responsable por

Disponen restitucion de magistrada en el cargo de Jueza Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 204-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de setiembre de 2013 VISTO: El expediente administrativo que contiene las siguientes peticiones formuladas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao: a) Recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 13 de febrero de 2004, en el extremo que declaro improcedente su desistimiento, y dispuso su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao; b) Solicitud

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