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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505558 Judicial, este Órgano de Gobierno encargó al doctor José Luis Lecaros Cornejo, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Segundo: Que, el artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Centro de Investigaciones Judiciales tiene un Consejo Consultivo integrado por un Juez Supremo Consejero, quien lo presidirá, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado o Mixto, y, un Juez de Paz Letrado, designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por lo que siendo así, y analizadas las propuestas formuladas para la conformación del mencionado órgano consultivo, deviene en pertinente proceder a la designación respectiva. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 616-2013 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar en adición a sus funciones jurisdiccionales, como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, cuya presidencia ha sido encargada al señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, a los siguientes jueces: • María del Carmen Rita Gallardo Neyra, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; y • Rose Mary Parra Rivera, Juez Especializada Civil Titular del Distrito Judicial de Lima. El Juez de Paz Letrado será designado oportunamente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 076-2013-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 8 de mayo del año en curso. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, y a los jueces designados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1003461-1 Disponen restitución de magistrada en el cargo de Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2013-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTO: El expediente administrativo que contiene las siguientes peticiones formuladas por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao: a) Recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 13 de febrero de 2004, en el extremo que declaró improcedente su desistimiento, y dispuso su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao; b) Solicitud de conclusión del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; y, c) Solicitud de restitución al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, del 13 de febrero de 2004, artículo segundo, se declaró improcedente el desistimiento formulado por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, comprensión del Distrito Judicial de Lima, y proveyendo su solicitud presentada ante dicha sede judicial el 3 de noviembre de 2003, declaró improcedente su desistimiento y dispuso el traslado de la referida jueza a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao. Segundo. Que, al respecto, la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez interpuso recurso de reconsideración, sustentándose en los siguientes fundamentos: i) Que si bien la resolución impugnada estableció que la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez fue nombrada como Jueza de Primera Instancia en lo Civil de Lima desde el 22 de febrero de 1983, y que la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó su reincorporación dispuso que se le reconozcan los años que no laboró en ejecución de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, a efectos de su antigüedad en el cargo; y de otro lado, que con fecha 18 de junio de 2002 la doctora Haydée Virna Vergara Rodríguez fue nombrada como Jueza de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Lima, esto es con posterioridad al nombramiento de su tía, y dispuso su traslado a otro Distrito Judicial en cargo de similar jerarquía, a efectos de dar solución a la situación de incompatibilidad existente. También es cierto, según refi ere, que se hizo tabla rasa de dispositivos legales que le otorgaban derechos, y que tornaban en inejecutable la reincorporación de la magistrada Ida Aurora Rodríguez Rodríguez en el Distrito Judicial de Lima, al haber sobrevenido modifi caciones a las situaciones de hecho y de derecho existentes al momento de su reincorporación; ii) Que el artículo 204° de la Constitución Política del Estado establece que las sentencias del Tribunal Constitucional referidas a la inaplicación de una norma no tienen efecto retroactivo y, según indica, opera sólo en relación a situaciones y relaciones jurídicas existentes y su ejecución debe adecuarse a ellas. Agrega que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil no permite la aplicación retroactiva de sentencias que derogan normas legales; iii) Que la decisión impugnada al resolver en su artículo segundo la improcedencia del desistimiento formulado, proveyendo su solicitud presentada en la Corte Superior de Justicia de Lima, y disponer su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao, ha transgredido instrumentos internacionales declarativos así como la Constitución Política del Estado, como son los principios relativos a la independencia de la judicatura, así como de permanencia e inamovilidad. Asimismo, que el traslado sólo procede a solicitud del juez y por razones comprobadas, consentimiento que refi ere no ha operado en el presente caso, debido a que se desistió del pedido que presentó para que se le reasigne a un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito Judicial del Callao; y, iv) Que, fi nalmente, la citada recurrente ha invocado los artículos 16° y 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 24° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y artículo 2° del entonces vigente Reglamento de Traslados de Magistrados, entre otros. Tercero. Que, posteriormente, la doctora Vergara Rodríguez ha formulado articulaciones y alegaciones con el propósito de que se le restituya al Distrito Judicial de Lima, en cargo de similar jerarquía al de Jueza de Paz Letrado. Cuarto. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible que la autoridad responsable por