Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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mediante Resolucion A/RES/66/140 de 19 de diciembre de 2011 para que se respeten, promuevan y protejan los derechos de las ninas. Cuarto.- El rol de las municipalidades en la proteccion y promocion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. Los incisos 1.3 y 2.8 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos; las municipalidades deben ejercer funciones exclusivas en la organizacion e implementacion de las Demuna, de acuerdo con la legislacion sobre la materia, asi como con la regulacion de sus acciones, adecuando las normas nacionales a la realidad local. Quinto.- Las Demuna como servicios de atencion especializada para la proteccion y promocion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. Mediante el articulo 42º del Codigo de los Ninos y Adolescentes se crea las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente como un servicio gratuito del sistema integral de atencion que funciona en los gobiernos locales con la finalidad de promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los ninos, ninas y adolescentes. Las Demuna constituyen la red de defensorias con mayor presencia a nivel nacional y son las instancias estatales mas cercanas a la poblacion. Dependen administrativa y economicamente de las municipalidades y, funcionalmente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Su intervencion se realiza desde tres ejes: promocion, vigilancia y atencion. Las Demuna pueden realizar conciliaciones extrajudiciales con o sin titulo de ejecucion en materia de alimentos, tenencia y regimen de visitas. Sexto.- Principales resultados de la supervision defensorial a las Demuna.- La supervision a 48 Demuna en nueve regiones del MORDAZA se realizo sobre la base de los estandares internacionales propuestos por el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados-parte de los tratados internacionales sobre derechos humanos: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y calidad. a) Condiciones minimas para un adecuado funcionamiento (disponibilidad).- El estandar en materia de disponibilidad comprende las condiciones minimas con las que se debe contar para un adecuado funcionamiento --edificios, instalaciones sanitarias, agua y desague, servicio de electricidad, servicios de biblioteca e informatica, entre otros--. Tambien implica contar con personal capacitado y una supervision adecuada por parte de las instancias correspondientes. 1. Servicios que brinda la Demuna.- Un alto porcentaje de las Demuna supervisadas presta servicios de promocion (95.8%), vigilancia (89.6%) y atencion de casos (97.9%). El 85.4% de las Demuna supervisadas brinda el servicio de conciliacion; sin embargo, el 68.8% no emite actas de conciliacion con titulo de ejecucion, que son un instrumento que contiene derechos, deberes y obligaciones expresos y exigibles ante el Poder Judicial a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales. Este alto porcentaje podria obedecer a que dichas Demuna no cuentan con la habilitacion que exige la Ley Nº 27007, Ley que faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion y su reglamento. 2. Servicios publicos con los que cuenta la Demuna.- El funcionamiento adecuado de las Demuna supone la cobertura total de los servicios basicos. En tal sentido, se ha verificado que el 95.8% de las Demuna cuenta con servicio de agua, el 93.8% con desague, el 97.9% tiene servicio de luz electrica y el 52.1% cuenta con servicio de internet. 3. Materiales con los que cuenta la Demuna.- La tercera parte de funcionarios y funcionarias entrevistados

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 164: "¡Fortalezcamos las Demuna! Defendiendo los derechos de ninos, ninas y adolescentes"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 020-2013/DP MORDAZA, 21 de octubre de 2013 VISTO: El Informe Defensorial Nº 164, denominado: «¡Fortalezcamos las Demuna! Defendiendo los derechos de los ninos, ninas y adolescentes», elaborado por la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia: CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. En el MORDAZA de su mandato constitucional, establecido en los articulos 162º de la Constitucion Politica del Peru y 1º de la Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo supervisa las politicas publicas del Estado peruano a favor de los derechos de la ninez y adolescencia. Esta supervision se sustenta, ademas, en el articulo 4º de la Constitucion, que establece la obligacion de la sociedad y del Estado de brindar especial proteccion a los ninos, ninas y adolescentes que se encuentren en situacion de abandono, articulo que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional peruano en el sentido de que dicha proteccion alcanza a todas las personas menores de edad, cualquiera sea su situacion. Segundo.- Objetivo general y ambito de aplicacion del Informe Defensorial. El Informe Defensorial evalua el nivel de eficacia y las capacidades de 48 Defensorias Municipales del MORDAZA y el Adolescente (Demuna) para garantizar la proteccion y promocion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes y contribuir a fortalecer dichas instancias. Para la elaboracion de este informe se seleccionaron las Demuna ubicadas en nueve regiones del pais: MORDAZA (6), MORDAZA (6), MORDAZA (6), Huancavelica (2), MORDAZA (3) Ica (5), MORDAZA (15), MORDAZA (4) y MORDAZA de MORDAZA (1). Tercero.- La obligacion de proteger a los ninos, ninas y adolescentes. La obligacion de proteger primordialmente a la ninez y a la adolescencia se encuentra prevista en el articulo 4º de la Constitucion, que determina que este deber corresponde tanto a la comunidad como al Estado. Esta obligacion se sustenta en la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran, que es propia de su desarrollo psico-biologico. De conformidad con ello, el Tribunal Constitucional ha senalado que se introduce en el ordenamiento juridico nacional la doctrina de proteccion integral del MORDAZA, segun la cual las personas menores de edad dejan de ser objetos de proteccion y se reconocen como sujetos de derecho. Por tanto, en su calidad de seres humanos, se les atribuye todos los derechos, libertades y garantias reconocidas a toda persona sin discriminacion de ninguna clase. En el ambito nacional, estos derechos estan consagrados en la Constitucion Politica y son desarrollados en un conjunto de normas, siendo el principal instrumento normativo el Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337. Esta obligacion esta reconocida tambien en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion Americana de Derechos Humanos, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, entre otros. Adicionalmente, los Estados deben asegurar que la obligacion de proteger incorpore un enfoque de genero que permita tener en cuenta los diferentes factores de riesgo a los que estan expuestos los ninos, ninas, y adolescentes. Asimismo, deben tener en cuenta las recomendaciones formuladas por la Asamblea General de Naciones Unidas

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