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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505565 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 164: “¡Fortalezcamos las Demuna! Defendiendo los derechos de niños, niñas y adolescentes” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 020-2013/DP Lima, 21 de octubre de 2013 VISTO: El Informe Defensorial Nº 164, denominado: «¡Fortalezcamos las Demuna! Defendiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes», elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia: CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el marco de su mandato constitucional, establecido en los artículos 162º de la Constitución Política del Perú y 1º de la Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo supervisa las políticas públicas del Estado peruano a favor de los derechos de la niñez y adolescencia. Esta supervisión se sustenta, además, en el artículo 4º de la Constitución, que establece la obligación de la sociedad y del Estado de brindar especial protección a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de abandono, artículo que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional peruano en el sentido de que dicha protección alcanza a todas las personas menores de edad, cualquiera sea su situación. Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del Informe Defensorial. El Informe Defensorial evalúa el nivel de efi cacia y las capacidades de 48 Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente (Demuna) para garantizar la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a fortalecer dichas instancias. Para la elaboración de este informe se seleccionaron las Demuna ubicadas en nueve regiones del país: Apurímac (6), Ayacucho (6), Cusco (6), Huancavelica (2), Huánuco (3) Ica (5), Lima (15), Loreto (4) y Madre de Dios (1). Tercero.- La obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes. La obligación de proteger primordialmente a la niñez y a la adolescencia se encuentra prevista en el artículo 4º de la Constitución, que determina que este deber corresponde tanto a la comunidad como al Estado. Esta obligación se sustenta en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, que es propia de su desarrollo psico-biológico. De conformidad con ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que se introduce en el ordenamiento jurídico nacional la doctrina de protección integral del niño, según la cual las personas menores de edad dejan de ser objetos de protección y se reconocen como sujetos de derecho. Por tanto, en su calidad de seres humanos, se les atribuye todos los derechos, libertades y garantías reconocidas a toda persona sin discriminación de ninguna clase. En el ámbito nacional, estos derechos están consagrados en la Constitución Política y son desarrollados en un conjunto de normas, siendo el principal instrumento normativo el Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337. Esta obligación está reconocida también en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Dere chos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de De rechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. Adicionalmente, los Estados deben asegurar que la obligación de proteger incorpore un enfoque de género que permita tener en cuenta los diferentes factores de riesgo a los que están expuestos los niños, niñas, y adolescentes. Asimismo, deben tener en cuenta las recomendaciones formuladas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/66/140 de 19 de diciembre de 2011 para que se respeten, promuevan y protejan los derechos de las niñas. Cuarto.- El rol de las municipalidades en la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los incisos 1.3 y 2.8 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos; las municipalidades deben ejercer funciones exclusivas en la organización e implementación de las Demuna, de acuerdo con la legislación sobre la materia, así como con la regulación de sus acciones, adecuando las normas nacionales a la realidad local. Quinto.- Las Demuna como servicios de atención especializada para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Mediante el artículo 42º del Código de los Niños y Adolescentes se crea las Defensorías del Niño y del Adolescente como un servicio gratuito del sistema integral de atención que funciona en los gobiernos locales con la fi nalidad de promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños, niñas y adolescentes. Las Demuna constituyen la red de defensorías con mayor presencia a nivel nacional y son las instancias estatales más cercanas a la población. Dependen administrativa y económicamente de las municipalidades y, funcionalmente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Su intervención se realiza desde tres ejes: promoción, vigilancia y atención. Las Demuna pueden realizar conciliaciones extrajudiciales con o sin título de ejecución en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas. Sexto.- Principales resultados de la supervisión defensorial a las Demuna.- La supervisión a 48 Demuna en nueve regiones del país se realizó sobre la base de los estándares internacionales propuestos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados-parte de los tratados internacionales sobre derechos humanos: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y calidad. a) Condiciones mínimas para un adecuado funcionamiento (disponibilidad).- El estándar en materia de disponibilidad comprende las condiciones mínimas con las que se debe contar para un adecuado funcionamiento —edifi cios, instalaciones sanitarias, agua y desagüe, servicio de electricidad, servicios de biblioteca e informática, entre otros—. También implica contar con personal capacitado y una supervisión adecuada por parte de las instancias correspondientes. 1. Servicios que brinda la Demuna.- Un alto porcentaje de las Demuna supervisadas presta servicios de promoción (95.8%), vigilancia (89.6%) y atención de casos (97.9%). El 85.4% de las Demuna supervisadas brinda el servicio de conciliación; sin embargo, el 68.8% no emite actas de conciliación con título de ejecución, que son un instrumento que contiene derechos, deberes y obligaciones expresos y exigibles ante el Poder Judicial a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. Este alto porcentaje podría obedecer a que dichas Demuna no cuentan con la habilitación que exige la Ley Nº 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución y su reglamento. 2. Servicios públicos con los que cuenta la Demuna.- El funcionamiento adecuado de las Demuna supone la cobertura total de los servicios básicos. En tal sentido, se ha verifi cado que el 95.8% de las Demuna cuenta con servicio de agua, el 93.8% con desagüe, el 97.9% tiene servicio de luz eléctrica y el 52.1% cuenta con servicio de internet. 3. Materiales con los que cuenta la Demuna.- La tercera parte de funcionarios y funcionarias entrevistados