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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505556 VISTO: El Informe Nº 015-ST/2013 del 03 de octubre de 2013, respecto a la conformación de la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL (en adelante, TRASU) en Piura y la designación del Vocal que la presidirá; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37º que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán defi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, los artículos 58º, 59º y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en segunda instancia, a través del TRASU; cuyos integrantes son designados por el Consejo Directivo, quien además puede establecer el número de integrantes y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003- CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU1, prevé en su artículo 6º que el TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose crear Salas Descentralizadas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específi cos. Que, el primer párrafo del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; señalando que les alcanza las prerrogativas y benefi cios establecidos por el artículo 114º del Reglamento General del OSIPTEL. Que, asimismo, el citado artículo 10º, establece que cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y benefi cios establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo 10º. Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Resolución Nº 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en la circunscripción departamental de Arequipa, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de; (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.002 nuevos soles, esto es, de menor cuantía. Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 091- 2013-CD/OSIPTEL del 11 de julio de 2013, se constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en la circunscripción departamental de La Libertad, contando con las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima y Arequipa. Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº 015-ST/2013, la experiencia de la implementación de las Salas Unipersonales ha sido benefi ciosa para el sistema de solución de reclamos de usuarios, en términos de reducción del tiempo de la tramitación de los procedimientos, calidad de las resoluciones y fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad que conoce y resuelve la problemática de los usuarios a nivel nacional. Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir otra Sala Unipersonal del TRASU, la misma que según la carga procesal se ubicaría en la circunscripción departamental de Piura; otorgándole las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima, Arequipa y La Libertad, así como competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Piura. Que, en tal sentido a fi n de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en Piura, corresponde designar al Vocal titular que se hará cargo de dicha Sala. Que, fi nalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de la referida Sala Unipersonal en Piura, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Ello, a fi n de asegurar los requerimientos logísticos necesarios para su puesta en funcionamiento. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º y en el literal i) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 515. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL – TRASU en Piura, asignándole competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía); y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Piura. Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de noviembre de 2013 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de Piura, al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Piura, Señor Cristhian Paúl Dediós Ubillús. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de la Sala Unipersonal en Piura, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Artículo Cuarto.- Encargar igualmente a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSIPTEL y para la notifi cación de la presente resolución al funcionario designado como Vocal. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/OSIPTEL y Nº 049-2010- CD/OSIPTEL. 2 Es decir, que se encuentren en el rango 0<x”100 soles. 1002498-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria referido a la cancelación por caducidad de medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción, aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 283-2013-SUNARP/PT Lima, 18 de octubre de 2013.