Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 54 del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, el Tribunal Registral es el organo que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripcion y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 57 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Centesimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado los dias 15 y 16 de octubre de 2013, se aprobo un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Que, asimismo, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, MORDAZA categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Indice tematico de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion extraordinaria del Centesimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 15 y 16 de octubre de 2013, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. REGISTRO: PREDIOS y BIENES MUEBLES TEMA: CADUCIDAD SUMILLA: CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA "Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripcion no es exigible la resolucion de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un ano o tres anos si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripcion en el Registro". Criterio adoptado en la Resolucion N° 1661-2009SUNARP-TR-L del 6/11/2009. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente del Tribunal Registral 1003873-1

Dan por concluida designacion de Directora de la Escuela de Capacitacion Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 287-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de octubre de 2013 VISTA: La Resolucion Nº 015-2012-SUNARP/SN de fecha 24 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 015-2012-SUNARP/ SN de fecha 24 de febrero de 2012, se designo a la senora abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora de la Escuela de Capacitacion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP como instrumento tecnico que formaliza la nueva Estructura Organica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de esta y las especificas de cada uno de sus Organos y Unidades Organicas; Que, en tal contexto, se deben adoptar las acciones necesarias a fin de implementar la nueva estructura organica de la entidad; Que, el literal j) del articulo 9º del mencionado Reglamento establece como una de las facultades del Superintendente Nacional la de designar al personal de confianza de la Sede Central; Estando a las consideraciones que anteceden, y en merito de lo establecido en el inciso j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de la abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora de la Escuela de Capacitacion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados durante el ejercicio de dicho cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1003874-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 183-2013-CE-PJ MORDAZA, 21 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 178-2013-CE-PJ, de fecha 20 de agosto de 2013, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 115° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

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