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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505557 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado los días 15 y 16 de octubre de 2013, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 15 y 16 de octubre de 2013, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. REGISTRO: PREDIOS y BIENES MUEBLES TEMA: CADUCIDAD SUMILLA: CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA “Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es sufi ciente que el Registrador verifi que el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro”. Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009- SUNARP-TR-L del 6/11/2009. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente del Tribunal Registral 1003873-1 Dan por concluida designación de Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 287-2013-SUNARP/SN Lima, 22 de octubre de 2013 VISTA: La Resolución Nº 015-2012-SUNARP/SN de fecha 24 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 015-2012-SUNARP/ SN de fecha 24 de febrero de 2012, se designó a la señora abogada Yesenia del Carmen Campos Salazar como Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP como instrumento técnico que formaliza la nueva Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas; Que, en tal contexto, se deben adoptar las acciones necesarias a fi n de implementar la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, el literal j) del artículo 9º del mencionado Reglamento establece como una de las facultades del Superintendente Nacional la de designar al personal de confi anza de la Sede Central; Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido en el inciso j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la abogada Yesenia del Carmen Campos Salazar como Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1003874-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 183-2013-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 178-2013-CE-PJ, de fecha 20 de agosto de 2013, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder