Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Articulo Cuarto.- Declarar improcedente la solicitud formulada por la mencionada jueza para la conclusion del procedimiento administrativo sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del Callao, Gerencia General de Poder Judicial y la jueza interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1003461-2

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

Establecen disposiciones referidas a descarga procesal y a la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 207-2013-CE-PJ MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio 484-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe Nº 54-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica del citado equipo tecnico, y Oficio Nº 435-2013-ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el anterior Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de ampliacion de competencia del Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Arequipa; asi como la redistribucion de expedientes con el proposito de coadyuvar con la descarga procesal y en los esfuerzos que se vienen desarrollando para el logro de los objetivos planteados para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que en ese sentido, la propuesta presentada de conformidad con las recomendaciones y conclusiones contenidas en el Informe Nº 54-2013ETI-NLPT-ST/PJ, de la Secretaria Tecnica del citado equipo tecnico, considera los siguientes aspectos: a) Que el Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asuman el tramite de los procesos sobre violencia familiar, los cuales representan el 83% por ciento de los ingresos referidos a la especialidad de familia - civil; b) Que en el citado Modulo Basico de Justicia se reprogramen las audiencias de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo por el MORDAZA Juzgado Mixto a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ano en curso, a fin de contribuir con la celeridad que demanda la mencionada ley; c) Que se adopten medidas de orden temporal a efectos que el Primer Juzgado Mixto adecue su actual infraestructura para el conocimiento de nuevos procesos sobre violencia familiar, en virtud de la competencia asignada. Para tal fin, se recomienda que el citado organo jurisdiccional MORDAZA turno para conocer nuevos procesos sobre violencia familiar a mediados del mes de octubre del presente ano; y, d) Que el MORDAZA Juzgado Mixto redistribuya el cincuenta por

ciento de los procesos sobre violencia familiar a su cargo, al Primer Juzgado Mixto para la continuacion de su respectiva tramitacion, con la finalidad de equiparar la carga procesal de ambos organos jurisdiccionales. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 3212010-CE-PJ, de fecha 15 de setiembre de 2010, se dispuso que los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados de los Modulos Basicos de Justicia de MORDAZA MORDAZA y Paucarpata, Distrito Judicial de MORDAZA, en adicion a sus funciones, conozcan los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, y sin perjuicio de lo establecido por la citada resolucion, se verifica que la informacion estadistica contenida en el mencionado Informe Nº 54-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, sobre ingresos, resolucion de expedientes y carga pendiente de los organos jurisdiccionales mixtos citados precedentemente, ha sido obtenida del Formulario Estadistico Electronico, y analiza el periodo correspondiente de enero de 2010 a junio de 2013. En ese orden de ideas, se observa que existe una marcada diferencia en cuanto a ingresos de expedientes de los dos Juzgados Mixtos: 120 al Primer Juzgado Mixto frente a 570 al MORDAZA Juzgado Mixto. Esta diferencia es ocasionada por el hecho que casi la totalidad de los procesos de la especialidad de familia - civil ingresan al MORDAZA Juzgado Mixto, lo cual representa el 76% del total de ingresos entre los dos organos jurisdiccionales. La situacion presentada afecta a los demas procesos, incluyendo a los que se tramitan bajo los alcances de la Ley Nº 29497, toda vez que el MORDAZA Juzgado Mixto ha venido priorizando la produccion de los procesos de familia - civil. Al analizar el tramite de los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley Nº 29497 a traves del Sistema Integrado Judicial, se tiene que el MORDAZA Juzgado Mixto esta programando audiencias a noviembre de 2013. De esta informacion se infiere que a causa de la excesiva carga procesal que soporta el mencionado juzgado, le viene otorgando baja prioridad a la tramitacion de los procesos distintos a aquellos referidos a la especialidad de familia - civil en general. Este hecho genera a su vez una diferenciada produccion por parte de los mencionados organos jurisdiccionales mixtos. Asi, mientras el Primer Juzgado Mixto en los anos 2012 y 2013 (enero a junio) ha resuelto 311 y 96 expedientes, respectivamente; el MORDAZA Juzgado Mixto ha resuelto 1052 y 317 expedientes, respectivamente. En esa direccion, se constata que la produccion del MORDAZA Juzgado Mixto esta referida principalmente a los procesos de la especialidad de familia - civil. De otro lado, en cuanto a la produccion de la especialidad laboral se advierte que mientras el Primer Juzgado Mixto en los anos 2012 y 2013 (enero a junio) ha resuelto 21 y 8 expedientes, respectivamente; el MORDAZA Juzgado Mixto ha resuelto 1 expediente en cada uno de esos anos, afectandose de esta manera el tramite equilibrado del MORDAZA laboral regulado bajo la Ley Nº 29497. Finalmente, del analisis de la informacion presentada para fundamentar la propuesta materia de analisis, se advierte tambien diferencias marcadas en las cargas pendientes de los dos juzgados mixtos. Asi, mientras el Primer Juzgado Mixto a junio de 2013 registro 567 procesos, a esa fecha, el MORDAZA Juzgado Mixto registro 1563. Se observa que la mayor carga procesal del MORDAZA Juzgado Mixto corresponde a los procesos de la especialidad familia - civil. En relacion a la alta carga de los procesos de familia - civil, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informo que el MORDAZA Juzgado Mixto presenta 2400 expedientes aproximadamente, referidos a violencia familiar (en tramite y en ejecucion) al mes de agosto de 2013. Sobre el particular, la desproporcion en las cargas procesales de los mencionados organos jurisdiccionales es factible que logre superarse mediante la remision de expedientes sobre violencia familiar del MORDAZA Juzgado Mixto al Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Melgar. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 677-2013 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De

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