Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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representando un aumento del 400%. Ademas, la carga de los procesos contenciosos administrativos a MORDAZA de 2013 fue de 1027 expedientes, lo cual representa el 42% del total de expedientes, y los procesos bajo la Ley Procesal del Trabajo fueron de 1218 expedientes, que representa la mitad de toda la carga procesal. Sexto. Que teniendo en cuenta la informacion materia del presente analisis, asi como los reportes estadisticos contenidos en el informe del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se evidencia que de acuerdo a los resultados del inventario anual de expedientes, se ha incrementado constantemente la carga de expedientes pendientes. De igual modo, se comprueba que a partir del MORDAZA trimestre de 2010 la cantidad de expedientes ingresados son mayores al numero de resueltos, a pesar de resolver en niveles superiores a la produccion estandar establecida en el aludido informe, lo que explica el incremento continuo de la carga procesal pendiente. Por lo que resulta necesario apoyar a la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en la tramitacion de los procesos laborales comprendidos bajo la Ley Nº 26636, considerando que la carga procesal de este MORDAZA de procesos alcanza aproximadamente el 50% de la carga total (1218 expedientes en tramite y ejecucion). Setimo. Que siendo esto asi, evaluando las alternativas propuestas por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para dar solucion a la problematica precedentemente descrita, y ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente disponer la ampliacion de competencia de la MORDAZA Sala Civil de Chimbote, para que conozca procesos laborales en liquidacion bajo la Ley Nº 26636, apoyando a la Sala Laboral en la liquidacion de estos procesos, en adicion a sus funciones y dejando de recibir ingresos de los juzgados civiles. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 678-2013 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar, por el plazo de siete meses y a partir del 1 de noviembre de 2013, la competencia de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que en adicion de sus funciones liquide los procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636. La referida Sala Civil dejara de recibir ingresos por recursos de apelacion presentados en materia civil, constitucional y de familia. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1003461-4

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundada solicitud y rectifican la Res. Nº 217-2013-CNM mediante la cual se nombro Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 341-2013-CNM MORDAZA, 17 de octubre de 2013 VISTO: El escrito presentado el 10 de octubre de 2013, por MORDAZA MORDAZA VENICIA MORDAZA VARA, mediante el cual solicita la rectificacion de sus datos personales, en el extremo referido a su apellido MORDAZA, en su titulo de nombramiento de Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito a la Sentencia N° 62-2013-CI, del 01 de MORDAZA de 2013, emitida por el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 217-2013-CNM del 17 de junio de 2013, se nombro a la doctora MORDAZA VENICIA MORDAZA VARA, Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de MORDAZA, en su condicion de Candidata en Reserva de la Convocatoria N° 0032011-SN/CNM, extendiendosele el titulo oficial; Que, mediante Sentencia N° 62-2013-CI del 01 de MORDAZA de 2013, en su Resolucion numero cinco, el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara FUNDADA la solicitud interpuesta por MORDAZA MORDAZA Venicia MORDAZA Vara; y en consecuencia, ORDENA: Que se proceda al CAMBIO DE NOMBRE de la partida de nacimiento de la citada magistrada, debiendo cambiarse el apellido MORDAZA de "CUTIPA" por el de "TORRES"; en consecuencia, el nombre de la titular de la partida debe figurar como "NOEMI VENICIA MORDAZA VARA", sin que dicha alteracion modifique la filiacion de la solicitante (...). Asimismo, a traves de la resolucion numero seis de la misma fecha, se declara consentida la citada Sentencia N° 62-2013-CI; Que, en merito a la mencionada sentencia, la recurrente solicita el cambio de nombre en su titulo de nombramiento de Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de MORDAZA, adjuntando para dicho fin MORDAZA certificada de la Sentencia N° 62-2013-CI, MORDAZA simple de su partida de nacimiento con la rectificacion dispuesta; y MORDAZA del documento que acredita que esta realizando sus tramites ante el RENIEC; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribucion de extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita como tales, lo que es convalidado por su Ley Organica y su Reglamento. Asimismo, debe precisarse que en el titulo de nombramiento se consignan entre otros datos, los nombres y apellidos del magistrado; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, si bien es MORDAZA el Consejo Nacional de la Magistratura expidio mediante la Resolucion N° 217-2013-CNM el titulo a favor de la recurrente con el apellido MORDAZA que en ese entonces le correspondia, debe tomarse en consideracion que a la fecha la solicitud de rectificacion de su nombre en el extremo de su apellido MORDAZA ha sido declarado fundado judicialmente; con lo cual corresponderia a este

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