TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505562 representando un aumento del 400%. Además, la carga de los procesos contenciosos administrativos a mayo de 2013 fue de 1027 expedientes, lo cual representa el 42% del total de expedientes, y los procesos bajo la Ley Procesal del Trabajo fueron de 1218 expedientes, que representa la mitad de toda la carga procesal. Sexto. Que teniendo en cuenta la información materia del presente análisis, así como los reportes estadísticos contenidos en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se evidencia que de acuerdo a los resultados del inventario anual de expedientes, se ha incrementado constantemente la carga de expedientes pendientes. De igual modo, se comprueba que a partir del cuarto trimestre de 2010 la cantidad de expedientes ingresados son mayores al número de resueltos, a pesar de resolver en niveles superiores a la producción estándar establecida en el aludido informe, lo que explica el incremento continuo de la carga procesal pendiente. Por lo que resulta necesario apoyar a la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa en la tramitación de los procesos laborales comprendidos bajo la Ley Nº 26636, considerando que la carga procesal de este tipo de procesos alcanza aproximadamente el 50% de la carga total (1218 expedientes en trámite y ejecución). Sétimo. Que siendo esto así, evaluando las alternativas propuestas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para dar solución a la problemática precedentemente descrita, y ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente disponer la ampliación de competencia de la Segunda Sala Civil de Chimbote, para que conozca procesos laborales en liquidación bajo la Ley Nº 26636, apoyando a la Sala Laboral en la liquidación de estos procesos, en adición a sus funciones y dejando de recibir ingresos de los juzgados civiles. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 678-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, por el plazo de siete meses y a partir del 1 de noviembre de 2013, la competencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que en adición de sus funciones liquide los procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636. La referida Sala Civil dejará de recibir ingresos por recursos de apelación presentados en materia civil, constitucional y de familia. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1003461-4 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran fundada solicitud y rectifican la Res. Nº 217-2013-CNM mediante la cual se nombró Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 341-2013-CNM Lima, 17 de octubre de 2013 VISTO: El escrito presentado el 10 de octubre de 2013, por doña NOEMI VENICIA CUTIPA VARA, mediante el cual solicita la rectifi cación de sus datos personales, en el extremo referido a su apellido paterno, en su título de nombramiento de Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de Cusco, en mérito a la Sentencia N° 62-2013-CI, del 01 de julio de 2013, emitida por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 217-2013-CNM del 17 de junio de 2013, se nombró a la doctora NOEMI VENICIA CUTIPA VARA, Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de Cusco, en su condición de Candidata en Reserva de la Convocatoria N° 003- 2011-SN/CNM, extendiéndosele el título ofi cial; Que, mediante Sentencia N° 62-2013-CI del 01 de julio de 2013, en su Resolución número cinco, el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declara FUNDADA la solicitud interpuesta por doña Noemí Venicia Cutipa Vara; y en consecuencia, ORDENA: Que se proceda al CAMBIO DE NOMBRE de la partida de nacimiento de la citada magistrada, debiendo cambiarse el apellido paterno de “CUTIPA” por el de “TORRES”; en consecuencia, el nombre de la titular de la partida debe fi gurar como “NOEMI VENICIA TORRES VARA”, sin que dicha alteración modifi que la fi liación de la solicitante (…). Asimismo, a través de la resolución número seis de la misma fecha, se declara consentida la citada Sentencia N° 62-2013-CI; Que, en mérito a la mencionada sentencia, la recurrente solicita el cambio de nombre en su título de nombramiento de Fiscal Provincial Civil y Familia de Canchis del Distrito Judicial de Cusco, adjuntando para dicho fi n copia certifi cada de la Sentencia N° 62-2013-CI, copia simple de su partida de nacimiento con la rectifi cación dispuesta; y copia del documento que acredita que está realizando sus trámites ante el RENIEC; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribución de extender a los jueces y fi scales el título ofi cial que los acredita como tales, lo que es convalidado por su Ley Orgánica y su Reglamento. Asimismo, debe precisarse que en el título de nombramiento se consignan entre otros datos, los nombres y apellidos del magistrado; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, si bien es cierto el Consejo Nacional de la Magistratura expidió mediante la Resolución N° 217-2013-CNM el título a favor de la recurrente con el apellido paterno que en ese entonces le correspondía, debe tomarse en consideración que a la fecha la solicitud de rectifi cación de su nombre en el extremo de su apellido paterno ha sido declarado fundado judicialmente; con lo cual correspondería a este