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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505559 propia iniciativa o a instancia de los administrados, disponga mediante resolución no recurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. En ese sentido, y teniendo en cuenta la citada disposición legal, y que existe evidente conexión entre las pretensiones planteadas y a efectos de ordenar el procedimiento administrativo; así como por economía procedimental deviene en pertinente acumular las peticiones planteadas por la jueza recurrente, a efectos de emitir decisión sobre el particular. Quinto. Que la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez fundamenta su pedido para que se declare el fi n del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, al haber desaparecido la causal de incompatibilidad por parentesco con su pariente la doctora Ida Rodríguez Rodríguez, en virtud de haber dejado de laborar en el Poder Judicial por haberse jubilado, de conformidad con el artículo 186.2° de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 321°, inciso 1, del Código Procesal Civil, y con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes acotada; y teniendo en cuenta que debido a la reincorporación de la ahora jueza cesante llevada a cabo a partir del 3 de noviembre de 2003, fue trasladada de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia del Callao. Por lo que concluye sobre este extremo de su petición que se le debe reincorporar en el cargo de origen de Jueza de Paz Letrado Titular de Barranco y Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, mediante escrito de fecha 15 de julio del año en curso, ha señalado que actualmente no existe ninguna plaza vacante en el Distrito de Mirafl ores, razón por la cual solicita en esta oportunidad que se le restituya a una plaza de igual nivel correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, de la referida sede judicial. Sexto. Que, a fi n de evaluar el contenido de las pretensiones planteadas por la jueza recurrente, es menester precisar lo siguiente: 6.1.- En cuanto a la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, y a su planteamiento de fondo ha operado el silencio administrativo negativo de conformidad con los artículos 186.1° y 188.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto. 6.2.- En lo que se refi ere a la solicitud formulada para que se disponga la conclusión del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y para que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao, es del caso señalar que la sustracción de la materia consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, por lo que cuando esto sucede, no es posible que la autoridad administrativa pueda decidir o pronunciarse sobre algo que no tiene nada que lo sustente. En el presente caso, no se puede confi gurar el pedido de que se declare el fi n del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, por cuanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al expedir la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE PJ, cumplió con emitir pronunciamiento expreso sobre el fondo de la problemática planteada, en tanto dispuso el traslado de la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez a una plaza de igual nivel (Jueza de Paz Letrado) en el Distrito Judicial del Callao, por motivos de existir incompatibilidad por razón de parentesco con la entonces Jueza Ida Rodríguez Rodríguez en su condición de Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Lima. Por tal motivo, este extremo de la pretensión deviene en improcedente. 6.3.- En cuanto al pedido para que se disponga su restitución al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima, o al encontrarse cubierto al de La Molina - Cieneguilla, es necesario precisar lo siguiente: i) Que la citada jueza por motivos de incompatibilidad por parentesco con la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, quien por disposición del Tribunal Constitucional fue reincorporada a la Corte Superior de Justicia de Lima, y teniendo en cuenta la mayor antigüedad en la carrera judicial de esta última, fue trasladada del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, en el que el Consejo Nacional de la Magistratura la nombró, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. ii) Que la incompatibilidad que originó su asignación a la Corte Superior de Justicia del Callao a la fecha ha desaparecido, en virtud a que mediante Resolución Administrativa N° 154-2010-CE-PJ, del 27 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cesó por límite de edad a partir del 30 de abril de ese año a la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, en el cargo de Jueza Titular del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima. Por lo que resulta evidente que ha desaparecido la causa que motivó su asignación del cargo titular que ejercía en la Corte Superior de Justicia de Lima, a uno de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. Por lo que siendo esto así, este extremo de la pretensión resulta fundada en parte, advirtiéndose que dicha restitución debe efectuarse en cargo que se encuentra actualmente vacante y no sujeto a convocatoria por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese orden de ideas, se verifi ca que la restitución no es posible que se pueda realizar en el Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, como tampoco en el Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, que es la plaza propuesta alternativamente, debido a que ninguna de éstas se encuentran actualmente vacante o está sujeta a concurso público. Sin embargo, de la información obtenida de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, respecto a las plazas vacantes en el nivel de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Lima, se ha constatado que existe plaza no cubierta en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, al haber sido promovido su titular al grado inmediato superior, motivo por el cual corresponde disponer que la restitución solicitada se realice en dicho órgano jurisdiccional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 654-2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Acumular las articulaciones y peticiones formuladas por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao, referidas a los siguientes aspectos: a) Recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente su desistimiento, y dispuso su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao; b) Solicitud de conclusión del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; y, c) Solicitud de restitución al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Declarar fundada en parte el extremo de la solicitud de restitución de plaza presentada por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, y en consecuencia, disponer su restitución al Distrito Judicial de Lima en el cargo de Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por encontrarse vacante. Artículo Tercero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento con relación al recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al haber operado el silencio administrativo negativo.