Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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y teniendo en cuenta la mayor antiguedad en la MORDAZA judicial de esta MORDAZA, fue trasladada del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, en el que el Consejo Nacional de la Magistratura la nombro, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. ii) Que la incompatibilidad que origino su asignacion a la Corte Superior de Justicia del Callao a la fecha ha desaparecido, en virtud a que mediante Resolucion Administrativa N° 154-2010-CE-PJ, del 27 de MORDAZA de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ceso por limite de edad a partir del 30 de MORDAZA de ese ano a la doctora Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jueza Titular del Trigesimo Tercer Juzgado Civil de Lima. Por lo que resulta evidente que ha desaparecido la causa que motivo su asignacion del cargo titular que ejercia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a uno de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. Por lo que siendo esto asi, este extremo de la pretension resulta fundada en parte, advirtiendose que dicha restitucion debe efectuarse en cargo que se encuentra actualmente vacante y no sujeto a convocatoria por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese orden de ideas, se verifica que la restitucion no es posible que se pueda realizar en el Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, como tampoco en el Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA y Cieneguilla, que es la plaza propuesta alternativamente, debido a que ninguna de estas se encuentran actualmente vacante o esta sujeta a concurso publico. Sin embargo, de la informacion obtenida de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, respecto a las plazas vacantes en el nivel de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de MORDAZA, se ha constatado que existe plaza no cubierta en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, al haber sido promovido su titular al grado inmediato superior, motivo por el cual corresponde disponer que la restitucion solicitada se realice en dicho organo jurisdiccional. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 654-2013 de la trigesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Acumular las articulaciones y peticiones formuladas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao, referidas a los siguientes aspectos: a) Recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el extremo que declaro improcedente su desistimiento, y dispuso su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao; b) Solicitud de conclusion del procedimiento administrativo sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; y, c) Solicitud de restitucion al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Declarar fundada en parte el extremo de la solicitud de restitucion de plaza presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en consecuencia, disponer su restitucion al Distrito Judicial de MORDAZA en el cargo de Jueza Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, por encontrarse vacante. Articulo Tercero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento con relacion al recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al haber operado el silencio administrativo negativo.

propia iniciativa o a instancia de los administrados, disponga mediante resolucion no recurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. En ese sentido, y teniendo en cuenta la citada disposicion legal, y que existe evidente conexion entre las pretensiones planteadas y a efectos de ordenar el procedimiento administrativo; asi como por economia procedimental deviene en pertinente acumular las peticiones planteadas por la jueza recurrente, a efectos de emitir decision sobre el particular. Quinto. Que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fundamenta su pedido para que se declare el fin del procedimiento administrativo sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la materia, al haber desaparecido la causal de incompatibilidad por parentesco con su pariente la doctora Ida MORDAZA MORDAZA, en virtud de haber dejado de laborar en el Poder Judicial por haberse jubilado, de conformidad con el articulo 186.2° de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, concordante con el articulo 321°, inciso 1, del Codigo Procesal Civil, y con el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley MORDAZA acotada; y teniendo en cuenta que debido a la reincorporacion de la ahora jueza cesante llevada a cabo a partir del 3 de noviembre de 2003, fue trasladada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la Corte Superior de Justicia del Callao. Por lo que concluye sobre este extremo de su peticion que se le debe reincorporar en el cargo de origen de Jueza de Paz Letrado Titular de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, ha senalado que actualmente no existe ninguna plaza vacante en el Distrito de Miraflores, razon por la cual solicita en esta oportunidad que se le restituya a una plaza de igual nivel correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA y Cieneguilla, de la referida sede judicial. Sexto. Que, a fin de evaluar el contenido de las pretensiones planteadas por la jueza recurrente, es menester precisar lo siguiente: 6.1.- En cuanto a la interposicion del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, y a su planteamiento de fondo ha operado el silencio administrativo negativo de conformidad con los articulos 186.1° y 188.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto. 6.2.- En lo que se refiere a la solicitud formulada para que se disponga la conclusion del procedimiento administrativo sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la materia, y para que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao, es del caso senalar que la sustraccion de la materia consiste en la desaparicion de los supuestos, hechos o normas que sustentan una accion, por lo que cuando esto sucede, no es posible que la autoridad administrativa pueda decidir o pronunciarse sobre algo que no tiene nada que lo sustente. En el presente caso, no se puede configurar el pedido de que se declare el fin del procedimiento administrativo sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la materia, por cuanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al expedir la Resolucion Administrativa N° 013-2004-CEPJ, cumplio con emitir pronunciamiento expreso sobre el fondo de la problematica planteada, en tanto dispuso el traslado de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a una plaza de igual nivel (Jueza de Paz Letrado) en el Distrito Judicial del Callao, por motivos de existir incompatibilidad por razon de parentesco con la entonces Jueza Ida MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Lima. Por tal motivo, este extremo de la pretension deviene en improcedente. 6.3.- En cuanto al pedido para que se disponga su restitucion al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores del Distrito Judicial de MORDAZA, o al encontrarse cubierto al de La MORDAZA - Cieneguilla, es necesario precisar lo siguiente: i) Que la citada jueza por motivos de incompatibilidad por parentesco con la doctora Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien por disposicion del Tribunal Constitucional fue reincorporada a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

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