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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505715 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 26-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3424-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 887-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 741-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 548-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 78-2013-SGCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Control Tributario, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 446-MSS para la Regularización de Deudas Tributarias Generadas como Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 446-MSS publicada con fecha 10.03.2013, se aprueba la Ordenanza para la regularización de Deudas Tributarias Generadas como Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente, la cual tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria que éstas generen; Que, mediante Informe Nº 78-2013-SGCT-GAT-MSS de fecha 20.09.2013, la Subgerencia de Control Tributario propone ampliar la vigencia de la campaña tributaria aprobada por la Ordenanza Nº 446-MSS, la cual vence el 31.10.2013, a fi n de que: - Los contribuyentes que aún no hayan sincerado la condición de sus predios, evalúen el saneamiento de sus obligaciones tributarias, proponiéndole los benefi cios de la referida campaña. - Aumentar los ingresos por inscripción de nuevos contribuyentes y de los contribuyentes que omitieron en sus declaraciones juradas consignar la valorización de sus predios, para recuperar las diferencias dejadas de cobrar. Que, para tal efecto, señala la modifi cación de los plazos de presentación de las solicitudes de inspección (hasta el 31.10.2014), y para la realización de las mismas (hasta el 14.11.2014), así como para presentar las Declaraciones Juradas conforme a los datos obtenidos de la fi scalización tributaria realizada (dentro de los 15 días calendarios siguientes a la inspección de predios); Que, con Memorándum Nº 548-2013-GAT-MSS del 26.09.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el precitado Informe, así como la propuesta de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 446-MSS para la Regularización de Deudas Tributarias Generadas como Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente, con el fi n de modifi car las condiciones y ampliar el plazo de vigencia de la misma (a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31.12.2014), señalando que dicho proyecto de ordenanza, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, considerando innecesaria su prepublicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal para los contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 741-2013-GAJ-MSS del 30.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, concluye emitiendo opinión por considerar procedente la presente propuesta de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 26-2013-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 741-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO PRODUCTO DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRIBUYENTE Artículo Primero.- MODIFICAR los literales b) y d) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 446-MSS que aprueba la Ordenanza para la “Regularización de Deudas Tributarias Generadas Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: CONDICIONES GENERALES Son requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos por la presente ordenanza: (...) b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31 de octubre de 2014, a efectos de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 14 de noviembre de 2014. (...) d) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verifi cados en la inspección, debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio. Si este plazo vence en día inhábil, se considerará vencido al primer día hábil siguiente. (…)”. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 446-MSS, que aprobó la Ordenanza para la “Regularización de Deudas Tributarias Generadas Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente”, hasta el 31 de diciembre de 2014, tomando en cuenta los