Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505706 autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y programación de enfermedades transmisibles, precintándose que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipalidades, militares y policiales, así como las particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la programación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere características epidémicas graves. Que, según la Ordenanza Municipal Nº 1502-MML, aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (…) establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue de la provincia de Lima, cuyo objetivo es adoptar y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del dengue en los distritos de la Provincia de Lima, asimismo en su primera disposición complementaria, exhorta a las Municipalidades distritales que integran la provincia de Lima, incorporar, en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones, las infracciones consignadas en la presente ordenanza. Que, de acuerdo a la Alerta Epidemiológica Nº 001- 2013-DG-EPI-DISA-II-LS/MINSA, señala (…) que en la actualidad en la Jurisdicción de la DISA II Lima Sur, existen seis distritos; San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa el Salvador, Surco Lurín y Chorrillos, respectivamente, tienen escenario II (con presencia del vector y sin casos autóctonos del dengue). Los demás distritos actualmente se encuentran en escenario I (Sin presencia del vector y sin casos autóctonos del dengue, pero con registro de introducción del vector). Que, sobre el particular, el presente proyecto de Ordenanza establece Mecanismos de Vigilancia Prevención y Control del Dengue en el Distrito de Pachacámac y como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la programación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Pachacámac. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Artículo 124º de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, señala (…) que los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE PACAHACÁMAC” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del Vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- DEL ALCANCE Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del distrito de Pachacámac, que almacenen agua o generen acumulación de la misma de la forma estancada o residual. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES Las acciones de control establecidas en la presente Ordenanza Municipal, estarán dirigidas a eliminar o destruir las criaderos potenciales del vector Aedes aegypti, teniendo en cuenta para ello la promoción e implementación de medidas sanitarias adecuadas para el tratamiento adecuado del agua a ser almacenada para uso y consumo, en aquellos lugares donde el suministro aun es irregular. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4º.- La limpieza dentro y fuera de las viviendas, evitando el almacenamiento, es factor importante en la eliminación de los criaderos, así mismo el uso y disposición inadecuada de residuos sólidos , que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del vector del dengue: Aedes aegypti; entendiendo el termino de criaderos, así como objetos que sirven como reservorios del vector, pues es donde se puede acumular o contener agua limpia por acción natural o por intervención de las personas que propicie el desarrollo del zancudo. Artículo 5º.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general son sujetos apacibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 5.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento del agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 5.2 El agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, remplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardinerías, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 5.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas, granjas, establos y otros, deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. 5.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edifi cación deben ser selladas para evitar la acumulación de agua. 5.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y deberán estar dotados de sus tapas respectivas. 5.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios públicos o privados, utilizaran en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti, transmisor del dengue. 5.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus establecimientos acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación del