Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y programacion de enfermedades transmisibles, precintandose que todas las personas naturales o juridicas, dentro del ambito territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; asimismo la citada MORDAZA precisa que las autoridades administrativas y municipalidades, militares y policiales, asi como las particulares, estan obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la programacion de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere caracteristicas epidemicas graves. Que, segun la Ordenanza Municipal Nº 1502-MML, aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, (...) establece mecanismos de vigilancia, prevencion y control del dengue de la provincia de MORDAZA, cuyo objetivo es adoptar y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevencion y control de la propagacion del vector Aedes aegypti transmisor del virus del dengue en los distritos de la Provincia de MORDAZA, asimismo en su primera disposicion complementaria, exhorta a las Municipalidades distritales que integran la provincia de MORDAZA, incorporar, en sus respectivos Reglamentos de Aplicacion de Sanciones, las infracciones consignadas en la presente ordenanza. Que, de acuerdo a la Alerta Epidemiologica Nº 0012013-DG-EPI-DISA-II-LS/MINSA, senala (...) que en la actualidad en la Jurisdiccion de la MORDAZA II MORDAZA Sur, existen seis distritos; San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA el MORDAZA, MORDAZA Lurin y Chorrillos, respectivamente, tienen escenario II (con presencia del vector y sin casos autoctonos del dengue). Los demas distritos actualmente se encuentran en escenario I (Sin presencia del vector y sin casos autoctonos del dengue, pero con registro de introduccion del vector). Que, sobre el particular, el presente proyecto de Ordenanza establece Mecanismos de Vigilancia Prevencion y Control del Dengue en el Distrito de MORDAZA y como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevencion y control de la programacion del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Pachacamac. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Articulo 124º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud", senala (...) que los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna la regulacion administrativa y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, se aprobo lo siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE PACAHACAMAC" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevencion y control de la propagacion

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

del Vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Pachacamac. Articulo 2º.- DEL ALCANCE Estan sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o juridicas del distrito de MORDAZA, que almacenen agua o generen acumulacion de la misma de la forma estancada o residual. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES Las acciones de control establecidas en la presente Ordenanza Municipal, estaran dirigidas a eliminar o destruir las criaderos potenciales del vector Aedes aegypti, teniendo en cuenta para ello la promocion e implementacion de medidas sanitarias adecuadas para el tratamiento adecuado del agua a ser almacenada para uso y consumo, en aquellos lugares donde el suministro aun es irregular. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 4º.- La limpieza dentro y fuera de las viviendas, evitando el almacenamiento, es factor importante en la eliminacion de los criaderos, asi mismo el uso y disposicion inadecuada de residuos solidos , que permitan la acumulacion de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del vector del dengue: Aedes aegypti; entendiendo el termino de criaderos, asi como objetos que sirven como reservorios del vector, pues es donde se puede acumular o contener agua limpia por accion natural o por intervencion de las personas que propicie el desarrollo del zancudo. Articulo 5º.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques publicos y privados, MORDAZA ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardineria, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, asi como la poblacion en general son sujetos apacibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 5.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento del agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no MORDAZA utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 5.2 El agua de los recipientes que contengan MORDAZA o plantas en general deberan ser cambiadas en forma diaria, remplazada con MORDAZA humeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, segun sea el caso. En los casos de jardinerias, maceteros o similares deberan tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulacion de agua en su interior que favorezca la ovoposicion y el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes aegypti. 5.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas, granjas, establos y otros, deben ser objeto de atencion frecuente en cuanto a la limpieza y sustitucion del agua. 5.4 Los MORDAZA de recoleccion de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, MORDAZA u otros elementos estructurales de cualquier edificacion deben ser selladas para evitar la acumulacion de agua. 5.5 Los buzones de los servicios publicos tales como electricidad, telefono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulacion de agua y deberan estar dotados de sus tapas respectivas. 5.6 Los jardines acuaticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios publicos o privados, utilizaran en su MORDAZA de mantenimiento los componentes quimicos, biologicos o fisicos adecuados para evitar la proliferacion de los criaderos del zancudo Aedes aegypti, transmisor del dengue. 5.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus establecimientos acumulen articulos que puedan convertirse en criaderos, estan obligados a implementar medidas para evitar la acumulacion del

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