TEXTO PAGINA: 98
El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505708 y en condiciones segura. El almacenamiento y transporte de las mismas deben efectuarse de igual manera en forma segura, durante todo el recorrido y en especial en su lugar de destino. Se encuentra prohibido abandonar llantas en espacios públicos, así como lanzarlas a barrancos, ríos o quebradas del distrito. Aquellas que sean utilizadas para fi nes distintos, como muros de contención, soportes de techos y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a fi n de evitar que se conviertan en depósitos o estancamientos de agua y por ende en potenciales criaderos de zancudos. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de llantas usadas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente artículo. Artículo 16º.- Está prohibido mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que pueda convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. Artículo 17º.- Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. Artículo 18º.- Se encuentra prohibido el uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe. CAPITULO V DEL CONTROL VECTORIAL EN LA COMUNIDAD Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de las Gerencias competentes en coordinación con las Micro redes del Ministerio de Salud que correspondan a la jurisdicción, y la sociedad civil organizada a través de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos realizaran las siguientes acciones: 1. Empadronar y capacitar al personal que participara en la vigilancia comunal. 2. Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluara las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios parques y otros espacios. 3. Llenar la fi cha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en las que se consignarán las condiciones de reproducción del vector. 4. Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar la respectiva educación sanitaria. 5. Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas. Este plazo será no mayor de cinco días hábiles, y el incumplimiento generara la sanción correspondiente. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Se sancionara a toda persona natural o jurídica que obstaculice toda labor Municipal encaminada a erradicar focos infecciosos que atenten contra el derecho a la salud de la población. Según consideraciones del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 21º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en las presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 22º.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 099-2011-MDP/C, y sus modifi catorias, las siguientes infracciones: CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN Salud y Salubridad PECU- NIARIA (UIT) NO PECU- NIARIA 3.1.235 Por depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botel- las, recipientes en general, plásticos neumáticos, vehiculos en estado de abandono, chatarra o cu- alquier otro tipo de objetos, o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 20 % Decomiso o retiro inmediato 3.1.236 Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe o arena en los cementerio que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 10 % Retiro 3.1.237 Almacenar neumáticos al aire libre en los es- tablecimientos donde se ejecute el servicio de venta y/o reparación de los mismos sin adoptar las condiciones de prevención a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 10% Regularización o clausura por 15 días, en caso de omisión 3.1.238 Por depositar establecimientos comerciales o en espacios privados todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos neumáticos, vehiculos en estado de abandono, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zan- cudo Aedes Aegypti 20 % Clausura temporal 3.1.239 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculi- zar las labores de erradicación de focos infeccio- sos que atenten contra la salud de la población 5% Denuncia 3.1.240 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculi- zar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas 10% Denuncia 3.1.241 Por crear condiciones que favorezcan la prolifer- ación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones 15% Clausura temporal 3.1.242 Por no mantener herméticamente o adecua- damente tapados y limpios los recipientes los recipientes o reservorios con agua; luego de haberse efectuado un control vectorial con trata- miento sanitario 2% Regularización 3.1.243 Por no realizar las acciones sanitarias corre- spondientes en predios declarados como “lugar de riesgo sanitario” 20% Denuncia 3.1.244 Por hacer caso omiso al haber sido declarado su predio como “lugar de riesgo sanitario” 20% Denuncia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente la adopción de las medidas preventivas y de supervisión necesaria en los parques, plazas, establecimientos comerciales, y áreas verdes bajo la administración Municipal, que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el área de salud, correspondiente a la jurisdicción. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza, con la fi nalidad de crear conciencia sanitaria en la población, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención del dengue en el distrito. Cuarta.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente, el servicios de recolección de residuos sólidos y desechos sólidos en el distrito, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti. Quinta.- Apruébese los anexos del Nº 01 al 04, referidos a las fi chas de inspección de vigilancia entomológica del dengue.