Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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y en condiciones segura. El almacenamiento y transporte de las mismas deben efectuarse de igual manera en forma MORDAZA, durante todo el recorrido y en especial en su lugar de destino. Se encuentra prohibido abandonar llantas en espacios publicos, asi como lanzarlas a barrancos, MORDAZA o quebradas del distrito. Aquellas que MORDAZA utilizadas para fines distintos, como muros de contencion, soportes de techos y otros usos similares, deberan ser debidamente transformadas a fin de evitar que se conviertan en depositos o estancamientos de agua y por ende en potenciales criaderos de zancudos. Aquellos negocios dedicados a la reparacion y/o venta de llantas usadas, tendran particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente articulo. Articulo 16º.- Esta prohibido mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que pueda convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. Articulo 17º.- Se prohibe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos criticos segun la normatividad sanitaria. Articulo 18º.- Se encuentra prohibido el uso de recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios, que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener MORDAZA humeda y poseer agujeros inferiores de desague. CAPITULO V DEL CONTROL VECTORIAL EN LA COMUNIDAD Articulo 19º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves de las Gerencias competentes en coordinacion con las Micro redes del Ministerio de Salud que correspondan a la jurisdiccion, y la sociedad civil organizada a traves de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos realizaran las siguientes acciones: 1. Empadronar y capacitar al personal que participara en la vigilancia comunal. 2. Acreditar al personal profesional, tecnico y no tecnico que evaluara las viviendas, establecimientos publicos o privados, cementerios parques y otros espacios. 3. Llenar la ficha de vigilancia vectorial en el curso de las campanas sanitarias, en las que se consignaran las condiciones de reproduccion del vector. 4. Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a traves de productos quimicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depositos inservibles y realizar la respectiva educacion sanitaria. 5. Levantar el acta de inspeccion sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas. Este plazo sera no mayor de cinco dias habiles, y el incumplimiento generara la sancion correspondiente. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- Se sancionara a toda persona natural o juridica que obstaculice toda labor Municipal encaminada a erradicar focos infecciosos que atenten contra el derecho a la salud de la poblacion. Segun consideraciones del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Articulo 21º.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y del Ambiente es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en las presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad de Pachacamac. Articulo 22º.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 099-2011-MDP/C, y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
DESCRIPCION DE LA INFRACCION CODIGO Salud y Salubridad

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 SANCION PECUNIARIA (UIT) NO PECUNIARIA

Por depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plasticos neumaticos, 3.1.235 vehiculos en estado de abandono, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos, o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 3.1.236 Usar recipientes que contengan depositos de agua sin desague o MORDAZA en los cementerio que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti

20 %

Decomiso o retiro inmediato

10 %

Retiro

Almacenar neumaticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y/o reparacion de los mismos sin adoptar 3.1.237 las condiciones de prevencion a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti Por depositar establecimientos comerciales o en espacios privados todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plasticos neumaticos, 3.1.238 vehiculos en estado de abandono, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos, o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculi3.1.239 zar las labores de erradicacion de focos infecciosos que atenten contra la salud de la poblacion 3.1.240 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxenicas

10%

Regularizacion o clausura por 15 dias, en caso de omision

20 %

Clausura temporal

5%

Denuncia

10%

Denuncia

Por crear condiciones que favorezcan la prolifer3.1.241 acion del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones Por no mantener hermeticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes los 3.1.242 recipientes o reservorios con agua; luego de haberse efectuado un control vectorial con tratamiento sanitario Por no realizar las acciones sanitarias corre3.1.243 spondientes en predios declarados como "lugar de riesgo sanitario" 3.1.244 Por hacer caso omiso al haber sido declarado su predio como "lugar de riesgo sanitario"

15%

Clausura temporal

2%

Regularizacion

20% 20%

Denuncia Denuncia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.La Municipalidad Distrital de MORDAZA podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con universidades publicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, o empresas privadas, para la difusion e implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y del Ambiente la adopcion de las medidas preventivas y de supervision necesaria en los parques, plazas, establecimientos comerciales, y areas verdes bajo la administracion Municipal, que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinacion con el area de salud, correspondiente a la jurisdiccion. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promocion Social la organizacion e implementacion de talleres educativos para la difusion de la presente Ordenanza, con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la poblacion, priorizando la divulgacion de medidas a tomar para la prevencion del dengue en el distrito. Cuarta.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y del Ambiente, el servicios de recoleccion de residuos solidos y desechos solidos en el distrito, en particular respecto al recojo de neumaticos en desuso que se encuentren en la via publica o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferacion de los criaderos del Aedes aegypti. Quinta.- Apruebese los anexos del Nº 01 al 04, referidos a las fichas de inspeccion de vigilancia entomologica del dengue.

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