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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505703 contratar con el Estado en fecha 06 de Agosto 2008; de la misma forma, como Garantía de Fiel Cumplimiento, se ha adjuntado la Carta de Fianza Nº0011-0229-98000009386- 28 del Banco Continental en fecha 02 de Agosto 2008, cuando el contrato (como ya se indicó) fue suscrito en fecha 30 de Julio del 2008. La ocurrencia de los hechos detallados evidencia que se ha SOSLAYADO la normativa del entonces vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 26 de Noviembre 2004 que consagró los principios que rigen a las Contrataciones y Adquisiciones, entre ellos el principio de moralidad así como de de Imparcialidad. De igual manera se ha vulnerado el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de 26 de noviembre de 2004 que en su artículo 200, establece requisitos para suscribir el contrato y el artículo 215 del precitado dispositivo que establece las formalidades para la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Que, DE LA CUARTA OBSERVACION DEL INFORME Nº 005-2012-2-5350 (Irregularidades en el Proceso de Selección de Proveedor para prestar Servicios de Impresión de Manuales y Trípticos sin cumplir con la Normativa y las Bases Integradas del Concurso Público Nº 005-2008- GRP) se ha determinado la contratación irregular de la Empresa Edisur SRL. Al respecto, la Entidad Regional, convocó a proceso de selección para la prestación del “Servicio de Impresión de Manuales y Trípticos”, para el componente 3158739 “Mejoramiento de la Producción de Fibra y Carne de Alpaca en las Comunidades Fronterizas Limítrofes con las Regiones de Tacna, Moquegua y Arequipa de la Región Puno”, en adelante el componente, del Proyecto Especial Camélidos Sudamericanos (PECSA), por un valor referencial de S/. 300,000,00, evidenciándose hechos como: la falta de quórum del comité especial durante la aprobación e integración de las bases administrativas; la descalifi cación a postores que adjuntaron documentos técnicos incompletos, la califi cación válida de documentos evidentemente contrarios a la verdad presentados por la citada empresa, la asignación del puntaje máximo en el rubro de mejoras a la calidad de servicio, sin corresponderle, así como el permitir la suscripción de contrato con la Empresa Edisur SRL. otorgándole benefi cios de MYPE sin que corresponda a la referida Empresa. Que, de los hechos expuestos en el párrafo precedente se identifi ca responsabilidad del Ingeniero HUGO QUINTANILLA JARA, identifi cado con DNI 23917260, Gerente General Regional del periodo 30 de Julio de 2008 a 31 de Diciembre 2010, por no haber realizado la verifi cación posterior, de la documentación presentada por los postores y haber suscrito el contrato Nº 004-CP- 2008-GRP en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, de ésta forma benefi ciando al postor ganador de la buena pro, a fi n de que se le descuente el 10% como garantía de fi el cumplimiento, en lugar de prestar la Carta Fianza establecida en las bases administrativas del proceso, no cautelando el uso de los recursos del estado en el proceso de selección convocado para la prestación del “Servicio de Impresión de Manuales y Trípticos”, para el componente 3158739 “Mejoramiento de la Producción de Fibra y Carne de Alpaca en las Comunidades Fronterizas Limítrofes con las Regiones de Tacna, Moquegua y Arequipa de la Región Puno”, e INOBSERVANDO el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como las bases administrativas integradas del Concurso Público, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Opinión Nº 02- 2006/ GTN emitida por el CONSUCODE y la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley Nº 28015. Igualmente, se habría trasgredido el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado por Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GRP de Setiembre del año 2004 que refi ere las funciones Específi cas del cargo de Gerente General Regional, entre ellas: “a) Coordinar, supervisar y evaluar las acciones orientadas a dar cumplimiento a los planes y programas regionales de carácter sectorial y multisectorial”; así mismo, se habría vulnerado lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público, Decreto legislativo Nº 276 de fecha 24 de Marzo del año 1984, Articulo 21 Literales a) y b), que señala “a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicios público” y “b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”. En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. JOSE APARICIO CASTRO QUISPE, por su actuación como Gerente General Regional, por los cargos imputados en la parte considerativa de la presente resolución, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. Artículo Segundo.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. HUGO QUINTANILLA JARA, por su actuación como Gerente General Regional, por los cargos imputados en la parte considerativa de la presente resolución, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución y sus antecedentes a la COMISION ESPECIAL AD HOC DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Gobierno Regional Puno, a fi n de que realice las investigaciones del caso; debiendo efectuar las notifi caciones correspondientes a los procesados, a fi n de que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, pueda presentar sus descargos con las pruebas que estime pertinentes. Al término de la investigación, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos emitirá su informe de ley pronunciándose sobre la responsabilidad de los implicados, y de ser el caso, recomendar las sanciones que sean de aplicación. Regístrese, comuníquese y archívese. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente Regional 1004579-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la creación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 244 Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 30 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución de la Alcaldesa presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicha Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno; Que, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, la cual está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de