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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505705 VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; el Informe Nº 082-2013-SGPPCI/MCPSMH de la Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, CONSIDERANDO: La Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y sus modifi catorias establecen disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto participativo que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado. Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifi ca el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056. Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; el artículo 97º indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fi n de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población del CP Santa María de Huachipa y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, acorde con el Instructivo del Presupuesto Participativo Nº 001-2010- EF/76.01 basados de resultados, aprobado mediante R.D. Nº 007-2010-EF/76.01. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8), 14) y 34) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo en pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, para su desarrollo que Consta de: 05 Capítulos, 23 Artículos, y 04 Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante, de la presente Ordenanza. Artículo 2º.-Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas y privadas, que permitan garantizar la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas y su difusión a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, así como a la Sub Gerencia de Informática. Artículo 5º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web http://www.munihuachipa.gob.pe, Portal Institucional de la Municipalidad, Redes Sociales, etc. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1003462-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen Mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 123-2013-MDP/C Pachacámac, 18 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Julio del 2013, el Memorando Nº 487-2013-MDP/ GSCA, Memorándum 156-2013-MDP/OPP de fecha 06 de Mayo del 2013, Informe Nº 123-2013-MDP/OAJ de fecha 13 de mayo del 2013, Informe Nº 092-2013-MDP/ GSCA de fecha 25 de Junio del 2013, y Proyecto de “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MECANISMO DE VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 9º de la citada Carta Magna establece (…) que la protección de la salud individual y colectiva es de interés público, correspondiéndole al Estado establecer la normativa pertinente para promover la educación de la salud, así como regular y proteger la salud de la población. Que el artículo X del T.P. de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales (…)” Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Art. 77º, 79º, 81º y siguientes de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud – (…) precisa que, la