Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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VISTO; en la Sesion Ordinaria de Concejo, de la fecha; el Informe Nº 082-2013-SGPPCI/MCPSMH de la Sub Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Internacional, CONSIDERANDO: La Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y sus modificatorias establecen disposiciones orientadas a lograr la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion del presupuesto participativo que se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado. Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifica el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056. Que, la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", en su articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; el articulo 97º indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fin de determinar proyectos de inversion de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de MORDAZA de la poblacion del CP MORDAZA MORDAZA de Huachipa y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, acorde con el Instructivo del Presupuesto Participativo Nº 001-2010EF/76.01 basados de resultados, aprobado mediante R.D. Nº 007-2010-EF/76.01. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8), 14) y 34) del articulo 9º y de los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD del Concejo en pleno, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, para su desarrollo que Consta de: 05 Capitulos, 23 Articulos, y 04 Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante, de la presente Ordenanza. Articulo 2º.-Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA para celebrar convenios con las instituciones publicas y privadas, que permitan garantizar la ejecucion del Presupuesto Participativo. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Internacional, Sub Gerencia de Participacion Ciudadana y Gestion Ambiental, Gerencia de Administracion y Finanzas y su difusion a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Publicas, asi como a la Sub Gerencia de Informatica. Articulo 5º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Pagina Web http://www.munihuachipa.gob.pe, MORDAZA Institucional de la Municipalidad, Redes Sociales, etc. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA MORDAZA 1003462-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Establecen Mecanismos de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 123-2013-MDP/C MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA del 2013, el Memorando Nº 487-2013-MDP/ GSCA, Memorandum 156-2013-MDP/OPP de fecha 06 de MORDAZA del 2013, Informe Nº 123-2013-MDP/OAJ de fecha 13 de MORDAZA del 2013, Informe Nº 092-2013-MDP/ GSCA de fecha 25 de Junio del 2013, y Proyecto de "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MECANISMO DE VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales ejercen su funcion normativa mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley segun lo dispuesto por el articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Asimismo, el articulo 9º de la citada Carta Magna establece (...) que la proteccion de la salud individual y colectiva es de interes publico, correspondiendole al Estado establecer la normativa pertinente para promover la educacion de la salud, asi como regular y proteger la salud de la poblacion. Que el articulo X del T.P. de la Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promocion del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion. Que, el numeral 3.2 del articulo 80º de la Ley Nº 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales (...)" Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el Art. 77º, 79º, 81º y siguientes de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud ­ (...) precisa que, la

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