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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505702 aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional en Sesión Extraordinaria, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- PRIORIZAR el Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, Código SNIP 41743, para ser ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230. Artículo Segundo.- Constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley Nº 29230 y su Reglamento aprobado por D.S. 133-2012-EF, el cual dirigirá el proceso de selección de la empresa privada que fi nanciará y ejecutará el proyecto previamente priorizado. El Comité Especial estará conformado por tres (3) miembros; encargándose al señor Presidente Regional la designación de los mismos. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Moquegua. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, PROINVERSION, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1004261-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Instauran proceso administrativo disciplinario a profesionales en su actuación como Gerente General Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 426-2013-PR-GR PUNO Puno, 23 de octubre del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 002-2013-GR PUNO/CEPA/AD HOC, sobre pronunciamiento de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos sobre Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos del Gobierno Regional Puno, mediante Informe Nº 002-2013-GR-PUNO/CEPA/AD HOC determina la existencia de responsabilidad administrativa en la actuación en el cargo de Gerente General del Gobierno Regional Puno del Ing. José Aparicio Castro Quispe e Ing. Hugo Quintanilla Jara, de acuerdo a los hechos que se pasarán a detallar; Que, la Ofi cina del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Puno, ha venido solicitando la implementación del Informe Nº 005-2012-2-5350, “Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios y Contrataciones de Obra - Periodo 2007-2008”, cuyas copias del informe, aparecen anexados al Memorándum Nº 420-2013-GR-PUNO/PR. Que, DE LA SEGUNDA OBSERVACION del informe anteriormente citado (presunto otorgamiento Irregular de la Buena PRO a postor que no acreditó cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y en las Bases del Concurso Público Nº 001-2007-GRP/CEP, convocado para contratar el Servicio de Alquiler de Bienes Muebles, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad por un monto de S/. 27,140.00), se ha determinado la contratación irregular del Postor JHEMI & S MAQUINARIAS SCRL. resultante del Concurso Público Nº 001-2007-GRP/CEP, convocado para la prestación del “Servicio de Alquiler de Bienes Muebles” para la obra Mejoramiento de la Carretera Desvió Huancané — Putina” con valor referencial de S/. 648,500.00 evidenciándose presuntas irregularidades. En efecto, se ha contratado al referido postor quien consignó en su propuesta técnica, documentos con claros indicios de ser contrarios a la verdad y sin cumplir con los requerimientos técnicos mínimos solicitados por el área usuaria; asimismo, aceptaron en forma arbitraria mayores precios a los establecidos en el valor referencial ocasionando un perjuicio económico en desmedro de los recursos del Estado por un monto de S/. 27,140.00 por lo que, los funcionarios responsables de realizar el control y verifi cación de los documentos fuentes de la Entidad habían visado y suscrito el contrato sin exigir los documentos obligatorios así como modifi cando una cláusula de la proforma del contrato contenido en las bases administrativas del proceso. Que, el Ing. JOSE APARICIO CASTRO QUISPE, identifi cado con DNI Nº 01287893, Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, periodo del 03 de Enero del año 2007 al 31 de Julio del año 2008 fue quien suscribió el Contrato Nº 001-2007-CP-GRP por un importe de S/. 498,040.00 monto que es la propuesta económica del postor JHEMI & S MAQUINARIAS SCRL. representado por el Señor JIM VILCA FARFAN, no habiendo demostrado que en su calidad de Gerente General Regional, haber cautelado que el contrato suscrito cuente con los requisitos exigidos tanto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, como por las propias bases administrativas integradas del Proceso, hecho que ha permitido benefi ciar a la Empresa JHEMI & S Maquinarias SCRL, a pesar de no contar con los requisitos necesarios para la fi rma del referido contrato ni exigir la presentación de la garantía acorde a la proforma del contrato, INOBSERVANDO el entonces vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como las bases administrativas integradas del concurso público Nº 001-2007-GRP/CEP, transgrediendo a su vez, el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado por Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GRP de Setiembre del año 2004, normativa que en literal a), refi ere de las funciones Específi cas del cargo de Gerente General Regional, establece: “a) Coordinar, supervisar y evaluar las acciones orientadas a dar cumplimiento a los planes y programas regionales de carácter sectorial y multisectorial”; así mismo, lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y artículo 21 literales a) y b), del referido dispositivo que señala como funciones de los servidores públicos: “a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicios público” y “b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”. Que, DE LA TERCERA OBSERVACION DEL INFORME Nº 005-2012-2-5350 (Durante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2008-GRP/CEP convocado para uso veterinario, el comité especial, ha otorgado la buena pro sin llevar a cabo los procedimientos idóneos respectivos a un proveedor que ofertaba los productos a un precio mayor) se tiene en el punto e.1 (suscripción del Contrato sin contar previamente con los documentos legales) que como resultado del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2008-GRP/CEP sobre adquisición de adquisición de Productos para uso veterinario, cuya buena pro consentida fue informada el 22 de Julio de 2008 el ex Gerente General Regional Ing. Hugo Quintanilla Jara, en representación del Gobierno Regional Puno suscribió el Contrato Nº 040-ADS SIP- 2008-GRP, 30 de Julio de 2008 con el Señor Francisco Javier Chaiña Quispe, documento en el que consigna que “El Contratista”, se obliga a brindar provisión de productos para uso veterinario por el monto de su propuesta económica ascendente al importe S/. 91,131.00. Es de indicar que el citado contrato fue suscrito sin contar, previamente, con los documentos legales necesarios para su suscripción, evidenciándose que el postor ha presentado la Constancia de no estar inhabilitado para