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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505713 derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 14 de diciembre de 2013, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Quinto Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) 2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos novios 3. Certifi cado Pre-Nupcial (médico) expedido por la Municipalidad S/ 60.00 4. Expediente Matrimonial S/ 40.00 5. Declaración Jurada de Domicilio 6. Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería) 7. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos 8. El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería, Certifi cado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Se dispensará la publicación en el Diario. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 11 de diciembre del 2013. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1003832-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble, sobre el cual se localiza la Urb. Residencial San Remo II RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 250-2013/MDSMP San Martín de Porres, 11 de octubre del 2013. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: Los informes N°s. 395 y 406-2013-GDU- MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informes del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno constituido por la Parcela 10220 del Fundo Santa Rosa, que según la Ficha Registral Nº 301079 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43931725 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, y sobre el cual se ha constituido la Urbanización Residencial San Remo II, cuya área es de 79,200.00 m², con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte: Tramo B-C, colinda con la UC Nº 10224, propiedad de terceros en línea recta de 254.95 m.; Por el Sur: Tramo A-D, colinda con las UC Nos. 10540 y 10138, propiedad de terceros con una línea recta de 210.14 m., teniendo de por medio un camino carrozable y acequia de regadío; Por el Este: Tramo C-D, colinda con las U.C Nos. 10223, 10222 y 10221, propiedad de terceros, en línea recta de 347.27 m; y Por el Oeste: Tramo A-B, colinda con las U.C Nos. 10218, 10545 y 10219, propiedad de terceros en línea recta de 336.68 m., teniendo de por medio una línea carrozable y acequia de regadío, tal como indica el Plano Perimétrico; Que, mediante Informe Nº 991-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que en el Asiento B00001 de la Partida N° 43931725 se advierte que el Tramo A-B que colinda con las U.C Nos. 10218, 10545 y 10219, de propiedad de terceros en línea recta de 336.68 m., tiene de por medio una línea carrozable y acequia de regadío; sin embargo, dicha acequia se encuentra canalizada y revestida de concreto, siendo parte de la calzada de la hoy denominada Calle Pisac; que, asimismo, recogiendo el Informe N° 035-2013-YSV-CONSTRUCAD-SAC, se indica que el terreno de 79,200.00 m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización Residencial San Remo II, se encuentra en una zona urbana consolidada en más del 99% del total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley N° 29090, su modifi catoria la Ley N° 29898 y el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, según la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial. El Peruano el 14.MAYO.2007, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, así como de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de