Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 LOM, senala (...) "son atribuciones del MORDAZA (...) proponer al Concejo Municipal proyecto de Ordenanzas y Acuerdos" y por otro lado, el numeral 8 del Articulo 09º de la acotada Ley Nº 27972, precisa (...) que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9 de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0622013-MDP/OAJ; el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3º.- De las definiciones - Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condicion. - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco.

DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1004161-1

Aprueban el Regimen de prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco
ORDENANZA Nº 124-2013-MDP/C MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA del 2013, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica, senala que (...) los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Articulo IV del T.P. de la Ley Nº 27972 senala "(...) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion (...)" Que, el Art. X del T.P. de la MORDAZA acotada prescribe (...) los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promocion del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejoras condiciones de MORDAZA de su poblacion. Que, sobre el particular, el Articulo 1º de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, refiere (...) que la presente ley tiene por objeto; proteger a las persona, familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial, establecimiento los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion de incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, asimismo, el articulo 42º del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705 senala (...) que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas, en el ambito de su competencia. Que, el presente proyecto de ordenanza, tiene como objeto (...) establecer medidas de prevencion y control de

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