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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505709 DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1004161-1 Aprueban el Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco ORDENANZA Nº 124-2013-MDP/C Pachacámac, 18 de julio del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Julio del 2013, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, el artículo 195º de la Constitución Política, señala que (…) los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Artículo IV del T.P. de la Ley Nº 27972 señala “(…) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción (…)” Que, el Art. X del T.P. de la norma acotada prescribe (…) los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejoras condiciones de vida de su población. Que, sobre el particular, el Artículo 1º de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, refi ere (...) que la presente ley tiene por objeto; proteger a las persona, familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial, establecimiento los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación de incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, asimismo, el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705 señala (…) que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, el presente proyecto de ordenanza, tiene como objeto (…) establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 LOM, señala (…) “son atribuciones del alcalde (…) proponer al Concejo Municipal proyecto de Ordenanzas y Acuerdos” y por otro lado, el numeral 8 del Artículo 09º de la acotada Ley Nº 27972, precisa (…) que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 062- 2013-MDP/OAJ; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Pachacámac, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3º.- De las defi niciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición. - Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.