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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505711 a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 36). b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 34). c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 33). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39). f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29). g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 28). CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9º.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo I artículo 11). b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 15). c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). CAPITULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 10º.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, capítulo I, artículo 42) (D.S 001- 2011-SA artículo 12.2). b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. (D.S 001- 2011-SA artículo 12.2). c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, deberá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. (D.S 001- 2011-SA artículo 48). Artículo 11º.-De la aplicación de sanciones a) Se deberán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (D.S 001- 2011-SA artículo 48). Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 099- 2011-MDP/C, las siguientes infracciones: CÓDIGO DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO DE TABACO IMPORTE DE SANCIÓN EN UIT PECU- NIARIA NO PECU- NIARIA 3.1.017 Por fumar o permitir que se fume en establecimientos públicos o privados, prohibidos por ley Nº 28705 y su reglamento. 20% 3.1.018 Por venta o suministro de productos de tabaco a menores de edad, para su consumo o de terceros. 10% C i e r r e temporal y denuncia 3.1.019 Por vender productos de tabaco (cigarrillos sin fi ltro) en lugares autorizados. 5% 3.1.020 Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de cinco unidades incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. 3% 3.1.021 Por distribuir o permitir la distribución gratuita o promocional de productos de tabaco a menores de edad. 10% C i e r r e temporal y denuncia 3.1.022 Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad y/o infringir las disposiciones referidas al empleo de maquinas expendedoras. 5% Retiro de la máquina 3.1.023 No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la ley Nº 28705 y en el reglamento. 5% 3.1.024 Por exhibir publicidad exterior de productos de tabaco ubicados a menos de 200 metros de instituciones educativas de cualquier nivel o naturaleza. 10% Retiro del elemento publicitario