Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

505711
CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- De la labor de fiscalizacion a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Titulo III, capitulo I, articulo 42) (D.S 001- 2011-SA articulo 12.2). b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion. d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. (D.S 001- 2011-SA articulo 12.2). c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, debera comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. (D.S 001- 2011-SA articulo 48). Articulo 11º.-De la aplicacion de sanciones a) Se deberan aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (D.S 001- 2011-SA articulo 48). Articulo 12º.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 0992011-MDP/C, las siguientes infracciones:
IMPORTE DE SANCION EN UIT PECUNIARIA 20% NO PECUNIARIA

a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 36). b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 34). c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 33). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 38). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 39). f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 29). g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 28). CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 9º.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo I articulo 11). b) Fomentara actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo II articulo 15). c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo II articulo 14 y 15). d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo II articulo 14 y 15). e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial sin Tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo II articulo 14 y 15).

CODIGO DE INFRACCION 3.1.017

EN MATERIA DE CONSUMO DE TABACO Por fumar o permitir que se fume en establecimientos publicos o privados, prohibidos por ley Nº 28705 y su reglamento. Por venta o suministro de productos de tabaco a menores de edad, para su consumo o de terceros. Por vender productos de tabaco (cigarrillos sin filtro) en lugares autorizados. Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de cinco unidades incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. Por distribuir o permitir la distribucion gratuita o promocional de productos de tabaco a menores de edad. Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad y/o infringir las disposiciones referidas al empleo de maquinas expendedoras. No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la ley Nº 28705 y en el reglamento. Por exhibir publicidad exterior de productos de tabaco ubicados a menos de 200 metros de instituciones educativas de cualquier nivel o naturaleza.

3.1.018

10%

C i e r r e temporal y denuncia

3.1.019

5%

3.1.020

3%

3.1.021

10%

C i e r r e temporal y denuncia Retiro de la maquina

3.1.022

5%

3.1.023

5%

3.1.024

10%

Retiro del elemento publicitario

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