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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505699 presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de agosto de 2013. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1002709-3 Crean el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GR-LL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD – COREPOLL, ADSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a crear el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL, adscrito a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, señala en su artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su artículo 2º de los objetivos específi cos en los incisos a), y b) establece que se debe fomentar y promover la producción Orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del País, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza. Que, en el artículo 3º de la precitada Ley Nº 29196, en los incisos c) y g) señala que se debe promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que además de optimizar su calidad nutritiva guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social; asimismo crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato. Que, la Resolución Suprema Nº 435-2001-AG, constituyen la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, en su artículo 1º indica, Constitúyase la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29196, indica: Créanse los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica los cuales contaran con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados así como comunidades Campesina y Nativas. Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 044-2006-AG, aprueban el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos señala, considérese Productos Orgánicos a todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 044-2010- GR-LL/CR, establece en su artículo primero incorporar al Consejo Regional de Concertación Agraria de la Región, creado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2008-GR- LL/CR, las funciones de promover el desarrollo sostenido y competitivo así como, fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad; disposición que no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29196, que indica, Créanse los Consejos de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, los cuales contaran con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas y Nativas.; asimismo las funciones que indica esta Ordenanza Regional, no son funciones sino fi nalidades, y además cabe señalar que hasta la fecha no se ha elaborado la directiva que hace mención la referida Ordenanza Regional. Que, con la Creación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad, se promoverán, orientarán y apoyaran la elaboración de Planes Operativos Institucionales de Producción Orgánica (POI) en el cual se concentrara, articularan y complementaran las iniciativas interinstitucionales Publicas de manera planifi cada y sinérgica, con el propósito de lograr un impacto mayor en la producción orgánica en la Región La Libertad; en virtud de ello resulta necesario dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 044-2010-GR-LL/CR, y Crear el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL, y encargar a esta la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad; y fortalecer la producción orgánica, mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad. Que, en el artículo 51º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el inciso d), indica, promover la transformación, comercialización, explotación