Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 16 de agosto de 2013. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1002709-13

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

Institucionalizan el "Dia de la Mujer Rural en la Region La Libertad", el dia 15 de octubre de cada ano
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL DIA 15 DE OCTUBRE DE CADA ANO EN LA REGION LA MORDAZA, COMO EL `'DIA DE LA MUJER RURAL EN LA REGION LA LIBERTAD" EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, el dictamen de la Comision Ordinaria de la Mujer y Promocion de la Familia del Consejo Regional La MORDAZA recaido en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a institucionalizar el dia de la mujer rural en la Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el dia Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas ­ Beijing ­ China, organizada en setiembre del ano 1995, de cuyo acuerdo es suscriptor el Estado Peruano. Que, en la mencionada conferencia se proclamo el 15 de octubre como el "Dia Mundial de la Mujer Rural", con la finalidad de promover el reconocimiento del Estado y de la Sociedad en su conjunto, el aporte social, cultural y economico de la mujer rural a su comunidad y al pais. Que, en el contexto internacional, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobo la Resolucion Nº 62/136 del 12 de febrero del 2008, para el mejoramiento de la situacion de la mujer rural. A partir de entonces, es obligatorio para

los Estados Miembros, adoptar medidas eficaces para el mejoramiento de la situacion de las mujeres rurales, indigenas, amazonicas y afro descendientes, junto con la Sociedad Civil; y con la contribucion de los organismos de Naciones Unidas, implementar estrategias de desarrollo nacionales y locales. Que, la "Convencion sobre eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW", es un instrumento internacional firmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual dispone: "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacion contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participacion en el desarrollo rural y en sus beneficios (...)". Que, la Constitucion Politica del Peru senala, en su articulo 2º, que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Que, de conformidad con lo dispuesto en los, incisos: c), d), e), g) del articulo 6º.- de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y hombres, senala: c) "Desarrollar, politicas, planes y programas, para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres". d) "Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, cientificos-tecnologicos y de creditos para la produccion y titulacion de tierras particularmente a las mujeres en situacion de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geografica, etnicocultural, linguistica y las zonas afectadas por violencia politica". e) "Promover la participacion, economica, social y politica de las mujeres rurales, indigenas, amazonicas y afroperuanas asi como su integracion en los espacios de decision de las organizaciones comunitarias, asociativas, de produccion y otras, garantizando su acceso a una remuneracion MORDAZA, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a la ley, en igualdad de condiciones con los hombres". g) "Promover la formalizacion de las trabajadoras y los trabajadores de la economia informal en las zonas urbanas y rurales". Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos g), h) del articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: g) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ambito de su jurisdiccion. h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, en este contexto, el Gobierno Regional de La MORDAZA se propone impulsar y desarrollar acciones para erradicar toda forma de discriminacion, bajo el MORDAZA de respeto a la realidad pluricultural, fomentar el dialogo en condiciones de equidad y democracia a favor de las mujeres rurales; y apoyar sus iniciativas economicas. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el dia 15 de octubre de cada ano en la Region La MORDAZA, como el `'Dia de la Mujer Rural en la Region La Libertad'', en reconocimiento a su aporte en el ambito social, cultural y economico en la Region La Libertad. Articulo Segundo.- ESTABLECER que las instituciones publicas y privadas de la Region La MORDAZA, deberan organizar actividades civiles y culturales de conmemoracion y evaluacion de las acciones desarrolladas en favor de la mujer rural libertena. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusion Social del Gobierno Regional de La MORDAZA, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales distritales y provinciales, para que en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementen la

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