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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505698 Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de agosto de 2013. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1002709-13 Institucionalizan el “Día de la Mujer Rural en la Región La Libertad”, el día 15 de octubre de cada año ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GR-LL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, COMO EL ‘’DÍA DE LA MUJER RURAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a institucionalizar el día de la mujer rural en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el día Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas – Beijing – China, organizada en setiembre del año 1995, de cuyo acuerdo es suscriptor el Estado Peruano. Que, en la mencionada conferencia se proclamó el 15 de octubre como el “Día Mundial de la Mujer Rural”, con la fi nalidad de promover el reconocimiento del Estado y de la Sociedad en su conjunto, el aporte social, cultural y económico de la mujer rural a su comunidad y al país. Que, en el contexto internacional, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución Nº 62/136 del 12 de febrero del 2008, para el mejoramiento de la situación de la mujer rural. A partir de entonces, es obligatorio para los Estados Miembros, adoptar medidas efi caces para el mejoramiento de la situación de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afro descendientes, junto con la Sociedad Civil; y con la contribución de los organismos de Naciones Unidas, implementar estrategias de desarrollo nacionales y locales. Que, la “Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW”, es un instrumento internacional fi rmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual dispone: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios (…)”. Que, la Constitución Política del Perú señala, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, de conformidad con lo dispuesto en los, incisos: c), d), e), g) del artículo 6º.- de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y hombres, señala: c) “Desarrollar, políticas, planes y programas, para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres”. d) “Fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, científi cos-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfi ca, étnico- cultural, lingüística y las zonas afectadas por violencia política”. e) “Promover la participación, económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, benefi cios laborales y de seguridad social, de acuerdo a la ley, en igualdad de condiciones con los hombres”. g) “Promover la formalización de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales”. Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos g), h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, en este contexto, el Gobierno Regional de La Libertad se propone impulsar y desarrollar acciones para erradicar toda forma de discriminación, bajo el principio de respeto a la realidad pluricultural, fomentar el diálogo en condiciones de equidad y democracia a favor de las mujeres rurales; y apoyar sus iniciativas económicas. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el día 15 de octubre de cada año en la Región La Libertad, como el ‘’Día de la Mujer Rural en la Región La Libertad’’, en reconocimiento a su aporte en el ámbito social, cultural y económico en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las instituciones públicas y privadas de la Región La Libertad, deberán organizar actividades civiles y culturales de conmemoración y evaluación de las acciones desarrolladas en favor de la mujer rural liberteña. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales distritales y provinciales, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la