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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505712 CÓDIGO DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO DE TABACO IMPORTE DE SANCIÓN EN UIT PECU- NIARIA NO PECU- NIARIA 3.1.025 Por instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705. 10% Retiro de los elementos publicitarios 3.1.026 Por comercializar productos de tabaco en establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y/o en las dependencias públicas. 20% 3.1.027 Por Infringir otras disposiciones de la Ley y del Reglamento relacionados con la comercialización de productos del tabaco. 20% 3.1.028 Por permitir la venta, distribución, exhibición de productos de tabaco en los espectáculos deportivos dirigidos a menores de edad. 20% Denuncia CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Subgerencia de Educación Cultura y Deporte, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente y subgerencias dependientes, efectuarán coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, INDECOPI y Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. (Ley 28705, art 41 Título III, capítulo I). Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo al ámbito de su competencia. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y cobrará efi cacia al término del plazo señalado en la segunda disposición transitoria y fi nal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1004162-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ORDENANZA Nº 149-2013/MDSB San Bartolo, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo. CONSIDERANDO: Que, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trato sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Apruébese la Ordenanza del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, el mismo que consta de 8 Títulos y 90 artículos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; el cual será difundido en el Portal de la Pagina Web Institucional. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 117- 2011/MDSB de fecha 28 de Enero del 2011; por la cual se aprobado el anterior Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria general realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación y además proceder a la difusión del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de San Bartolo aprobado y que en Anexo forma parte de la presente en el Portal Institucional de la entidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1004254-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0020 San Juan de Lurigancho, 16 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 078-2013-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 15/10/2013 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 078-2013-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2013 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Matrimonio Civil Comunitario en el Módulo Siglo XXI, para el sábado 14 de diciembre del presente año, a las 11.00 horas; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de