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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505707 agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. 5.8 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo, para evitar el estacionamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 5.9 Los vecinos, dueños de viviendas, establecimientos comerciales brindaran las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se le solicite. 5.10 En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos, plantas de tratamiento, plantas de transferencia se implementaran medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti. CAPITULO III DE LAS CONDUCTAS, ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac en coordinación con las Micro Redes de Salud del Ministerio de Salud, ubicadas dentro de la jurisdicción, formularan e implementaran programas permanentes de lucha contra vectores y especialmente contra el zancudo del Dengue denominado Aedes aegypti, mediante estrategias educativas y capacitaciones dirigidas a la población vulnerable, con el objeto de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. En tal sentido la Municipalidad promoverá y coordinara la colaboración de diversos sectores, tales como: medios de prensa, empresas privadas, instituciones educativas, universidades públicas y privadas, instituciones gubernamentales, ONGs y otros. Artículo 7º.- Todo propietario o inquilino de un inmueble destinado o no para vivienda deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones: 1. Eliminar todos los recipientes que existan en el interior, techo y alrededores del inmueble, en los que pudiera almacenarse, depositarse o estancarse agua sin ninguna utilidad, tales como agujeros de construcciones inconclusas o deterioradas, llantas inservibles, envases vacios, botellas, latas de leche, baldes, fl oreros, todo objeto potencial que pueda servir como criadero de zancudos. 2. Mantener debidamente tapados, seguros y protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como barriles, tanques, noques y otros similares para la captación de agua de consumo. 3. Manejar los desechos sólidos de manera adecuada, en bolsas plásticas debidamente cerradas para su posterior recolección o deposito en el contenedor autorizado o disposición del vehículo recolector el día y hora fi jado por la Municipalidad. 4. Realizar el drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, así como la limpieza de los canales de techo, cunetas y canaletas de desagüe. 5. Desarrollar el recambio de agua guardada en los recipientes cada 2 o 3 días, previo escobillado. 6. El uso de fl ores plantas ornamentales o acuáticas en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de ofi cinas o comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua por arena húmeda, a fi n de evitar la proliferación de criaderos. 7. Permitir el ingreso de delegados municipales o del área de salud, quienes estarán debidamente identifi cados, para las acciones de vigilancia, prevención y control del dengue. Estas disposiciones son aplicables y de cumplimiento obligatorio, a los propietarios o inquilinos de establecimientos comerciales, educativos, hoteles, albergues, restaurantes, ofi cinas, teatros, cines, dependencias policiales o militares, centros industriales, establecimientos de salud y cualquier otro lugar de concentración de público. Artículo 8º.- Toda persona dedicada a la industria del trasporte de agua y de transporte de pasajeros deberá garantizar que tanta sus unidades como la carga misma, se encuentre libre de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos del distrito. Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac supervisara periódicamente que en los cementerios públicos y privados ubicados dentro de la circunscripción se utilice arena húmeda en los fl oreros y jardineras. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac es responsable de la limpieza de parques, áreas verdes, calles, plazas, aceras, dentro de la jurisdicción, con la comunidad activa y de los vecinos. Es su responsabilidad, igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en quebradas y ríos, procurando tener la participación de la ciudadanía. Artículo 12º.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los delegados municipales o de salud para llevar a cabo labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán declarados “lugares de riesgo sanitario”, y tendrá efecto de una amonestación escrita por parte de la Municipalidad. En los casos del párrafo anterior, los propietarios, arrendatarios o poseedores de tales lugares, serán notifi cados de dicha declaratoria, notifi cación que se colocara en la puerta del predio o en lugar visible, donde se les avisa que serán visitados nuevamente dentro de las setenta y dos horas. En caso de no encontrarse nuevamente las personas responsables que permitan el ingreso de los delegados municipales o de salud, para llevar a cabo labores de prevención y/o destrucción de vectores, se mantendrá la declaratoria de “Lugares de riesgo sanitario”, se procederá a la imposición de una multa de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se iniciaran las acciones administrativas correspondientes, solicitando el permiso correspondiente ante el juez para el ingreso de los delegados para el cumplimiento de sus funciones, sin prejuicio de presentar la denuncia correspondientes ante el Ministerio Público. Artículo 13º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o Jurídica, propietaria o poseedora de cualquier título de un inmueble o predio baldío o sin construir, deberá cortar la hierba o maleza, limpiar los desechos sólidos, ripio o todo recipiente que pueda contener agua deberá ser tratado, evitando así convertirse en un lugar de riesgo sanitario; Asimismo, es responsabilidad del propietario o poseedor cercar adecuadamente el perdió para evitar que sea utilizado como basurero o para depositar desechos sólidos. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 14º.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras, cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero de zancudos. Los bienes a que se refi ere el párrafo anterior, si se encontrasen en espacios de uso público la Municipalidad procederá a costas del propietario, arrendador o poseedor, a retirarlos mediante el uso de grúa u otro medio de transporte adecuado, sin perjuicio de la multa correspondiente. En caso que los bienes se encontrasen en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta y si por las dimensiones o por su cantidad resultare imposible tenerla bajo techo deberá ser fumigada en forma constante y debidamente cubierta, evitando la acumulación de agua evitando la existencia de vectores. Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el presente artículo. Artículo 15º.- Toda llanta de vehículo que no se encuentre en uso, deberá ser mantenida bajo techo, seca