Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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misma, se encuentre libre de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los lugares utilizados como talleres de reparacion de vehiculos, terminales o espacios de estacionamiento. Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA realizara periodicamente campanas de recojo de articulos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con enfasis en los puntos criticos del distrito. Articulo 10º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA supervisara periodicamente que en los cementerios publicos y privados ubicados dentro de la circunscripcion se utilice MORDAZA humeda en los floreros y jardineras. Articulo 11º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA es responsable de la limpieza de parques, areas verdes, calles, plazas, aceras, dentro de la jurisdiccion, con la comunidad activa y de los vecinos. Es su responsabilidad, igualmente, el lanzamiento de programas para la prevencion y eliminacion de criaderos de vectores en quebradas y MORDAZA, procurando tener la participacion de la ciudadania. Articulo 12º.- Los lugares de habitacion donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los delegados municipales o de salud para llevar a cabo labores de prevencion y/o destruccion de vectores, seran declarados "lugares de riesgo sanitario", y tendra efecto de una amonestacion escrita por parte de la Municipalidad. En los casos del parrafo anterior, los propietarios, arrendatarios o poseedores de tales lugares, seran notificados de dicha declaratoria, notificacion que se colocara en la MORDAZA del predio o en lugar visible, donde se les avisa que seran visitados nuevamente dentro de las setenta y dos horas. En caso de no encontrarse nuevamente las personas responsables que permitan el ingreso de los delegados municipales o de salud, para llevar a cabo labores de prevencion y/o destruccion de vectores, se mantendra la declaratoria de "Lugares de riesgo sanitario", se procedera a la imposicion de una multa de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se iniciaran las acciones administrativas correspondientes, solicitando el permiso correspondiente ante el juez para el ingreso de los delegados para el cumplimiento de sus funciones, sin prejuicio de presentar la denuncia correspondientes ante el Ministerio Publico. Articulo 13º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o Juridica, propietaria o poseedora de cualquier titulo de un inmueble o predio baldio o sin construir, debera cortar la hierba o maleza, limpiar los desechos solidos, ripio o todo recipiente que pueda contener agua debera ser tratado, evitando asi convertirse en un lugar de riesgo sanitario; Asimismo, es responsabilidad del propietario o poseedor cercar adecuadamente el perdio para evitar que sea utilizado como basurero o para depositar desechos solidos. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Articulo 14º.- Se prohibe a toda persona natural o juridica mantener a la intemperie, en espacio publico o privado, vehiculos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras, cocinas arruinadas, asi como cualquier otro desecho MORDAZA de gran tamano que pueda servir de criadero de zancudos. Los bienes a que se refiere el parrafo anterior, si se encontrasen en espacios de uso publico la Municipalidad procedera a costas del propietario, arrendador o poseedor, a retirarlos mediante el uso de grua u otro medio de transporte adecuado, sin perjuicio de la multa correspondiente. En caso que los bienes se encontrasen en espacio privado, debera mantenerse seca y bajo cubierta y si por las dimensiones o por su cantidad resultare imposible tenerla bajo techo debera ser fumigada en forma MORDAZA y debidamente cubierta, evitando la acumulacion de agua evitando la existencia de vectores. Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendran las mismas obligaciones mencionadas en el presente articulo. Articulo 15º.- Toda llanta de vehiculo que no se encuentre en uso, debera ser mantenida bajo techo, seca

agua en los mismos, siendo ademas responsables de su permanente aseo. 5.8 Los responsables y propietarios de piscinas publicas o privadas estan obligados a implementar medidas de permanente aseo, para evitar el estacionamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes aegypti. 5.9 Los vecinos, duenos de viviendas, establecimientos comerciales brindaran las facilidades que requiera el personal profesional o tecnico municipal para realizar la evaluacion vectorial, asi como presentar la documentacion sustentatoria que se le solicite. 5.10 En los lugares de disposicion final de residuos solidos, plantas de tratamiento, plantas de transferencia se implementaran medidas para evitar la acumulacion de agua y la proliferacion de criaderos del zancudo Aedes aegypti. CAPITULO III DE LAS CONDUCTAS, ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA en coordinacion con las Micro Redes de Salud del Ministerio de Salud, ubicadas dentro de la jurisdiccion, formularan e implementaran programas permanentes de lucha contra vectores y especialmente contra el zancudo del Dengue denominado Aedes aegypti, mediante estrategias educativas y capacitaciones dirigidas a la poblacion vulnerable, con el objeto de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. En tal sentido la Municipalidad promovera y coordinara la colaboracion de diversos sectores, tales como: medios de prensa, empresas privadas, instituciones educativas, universidades publicas y privadas, instituciones gubernamentales, ONGs y otros. Articulo 7º.- Todo propietario o inquilino de un inmueble destinado o no para vivienda debera cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones: 1. Eliminar todos los recipientes que existan en el interior, techo y alrededores del inmueble, en los que pudiera almacenarse, depositarse o estancarse agua sin ninguna utilidad, tales como agujeros de construcciones inconclusas o deterioradas, llantas inservibles, envases vacios, botellas, latas de leche, baldes, floreros, todo objeto potencial que pueda servir como criadero de zancudos. 2. Mantener debidamente tapados, seguros y protegidos todo MORDAZA de recipientes que MORDAZA utilizados para almacenar agua para uso domestico, tales como barriles, tanques, noques y otros similares para la captacion de agua de consumo. 3. Manejar los desechos solidos de manera adecuada, en bolsas plasticas debidamente cerradas para su posterior recoleccion o deposito en el contenedor autorizado o disposicion del vehiculo recolector el dia y hora fijado por la Municipalidad. 4. Realizar el drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, asi como la limpieza de los MORDAZA de techo, cunetas y canaletas de desague. 5. Desarrollar el recambio de agua guardada en los recipientes cada 2 o 3 dias, previo escobillado. 6. El uso de MORDAZA plantas ornamentales o acuaticas en floreros con agua en espacios destinados al uso domestico, de oficinas o comercios, deberan estar condicionados al cambio de agua por MORDAZA humeda, a fin de evitar la proliferacion de criaderos. 7. Permitir el ingreso de delegados municipales o del area de salud, quienes estaran debidamente identificados, para las acciones de vigilancia, prevencion y control del dengue. Estas disposiciones son aplicables y de cumplimiento obligatorio, a los propietarios o inquilinos de establecimientos comerciales, educativos, hoteles, albergues, restaurantes, oficinas, teatros, cines, dependencias policiales o militares, centros industriales, establecimientos de salud y cualquier otro lugar de concentracion de publico. Articulo 8º.- Toda persona dedicada a la industria del trasporte de agua y de transporte de pasajeros debera garantizar que MORDAZA sus unidades como la carga

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