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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505632 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2013-PCM Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM mediante la cual se crea el Registro Unifi cado de Comisiones Multisectoriales y aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, publicada el 23 de Octubre de 2013. En la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC DICE: 6.5. Secretario de la Comisión Multisectorial: El Secretario de la Comisión Multisectorial es el responsable administrativo de la Comisión Multisectorial. Está a cargo de 5.5.1. ingresar con carácter obligatorio, al aplicativo informático la información actualizada sobre el estado de su Comisión Multisectorial, y de brindar a la Secretaría de Coordinación, la información complementaria que ésta le solicite. El Secretario de la Comisión Multisectorial deberá mantener actualizada la información de altas y bajas respecto de los miembros de las respectivas Comisiones. 6.6. Ministerio u organismo público representado por otro miembro de la Comisión Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario): El Ministerio u organismo público representado por otro miembro de la Comisión Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario), es responsable de 5.6.1. colaborar con supervisar que la presentación de información sobre la Comisión Multisectorial se efectúe acorde a la presente Directiva. DEBE DECIR: 6.5. Secretario de la Comisión Multisectorial: El Secretario de la Comisión Multisectorial es el responsable administrativo de la Comisión Multisectorial. Está a cargo de ingresar con carácter obligatorio, al aplicativo informático la información actualizada sobre el estado de su Comisión Multisectorial, y de brindar a la Secretaría de Coordinación, la información complementaria que ésta le solicite. El Secretario de la Comisión Multisectorial deberá mantener actualizada la información de altas y bajas respecto de los miembros de las respectivas Comisiones. 6.6. Ministerio u organismo público representado por otro miembro de la Comisión Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario): El Ministerio u organismo público representado por otro miembro de la Comisión Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario), es responsable de colaborar con supervisar que la presentación de información sobre la Comisión Multisectorial se efectúe acorde a la presente Directiva. 1004675-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-MINCETUR (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 23 de octubre de 2013) REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE PORTUARIO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan llevar a cabo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los procedimientos administrativos vinculados con la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres de la República del Perú; los procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modifi cación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios; así como, cumplir con las obligaciones de información exigidas a los transportistas o sus representantes, a los administradores portuarios y a las empresas prestadoras de servicios portuarios. Artículo 2.- Defi niciones. 2.1 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: Administrados: Aquellos defi nidos en el numeral 1 del artículo 50 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que realizan trámites a través del componente de servicios portuarios de la VUCE. Administrador Portuario: Aquella persona jurídica, pública o privada, defi nida en el numeral 2 de la Vigésima Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1022. Autoridad Administrativa: Aquella defi nida en el numeral 2 del artículo 50 de la Ley Nº 27444, que participa en los procedimientos que se siguen a través del componente de servicios portuarios de la VUCE. Administración Aduanera: El órgano de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, defi nido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas. Autoridad de Sanidad Agraria: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria y en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. Autoridad Marítima Nacional: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, regulada mediante Decreto Legislativo N° 1147. Autoridad Migratoria: La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1130. Autoridad Portuaria: La Autoridad Portuaria Nacional - APN o las Autoridades Portuarias Regionales, según la jurisdicción y el ámbito de competencia defi nidos en la Ley N° 27943 y sus modifi catorias. Autoridad de Salud: La autoridad defi nida en el artículo 122 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que para efectos del presente Reglamento es la autoridad responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional. Buzón Electrónico: Casilla virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se depositan las notifi caciones emitidas por las entidades competentes y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave Extranet: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, para su uso en la autenticación y atención de los procedimientos realizados a través de la VUCE. Clave SOL: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al Código de Usuario SOL otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, la misma que