Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL N° 268-2013-PCM Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 268-2013-PCM mediante la cual se crea el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo", publicada el 23 de Octubre de 2013. En la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC DICE: 6.5. Secretario de la Comision Multisectorial: El Secretario de la Comision Multisectorial es el responsable administrativo de la Comision Multisectorial. Esta a cargo de 5.5.1. ingresar con caracter obligatorio, al aplicativo informatico la informacion actualizada sobre el estado de su Comision Multisectorial, y de brindar a la Secretaria de Coordinacion, la informacion complementaria que esta le solicite. El Secretario de la Comision Multisectorial debera mantener actualizada la informacion de altas y bajas respecto de los miembros de las respectivas Comisiones. 6.6. Ministerio u organismo publico representado por otro miembro de la Comision Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario): El Ministerio u organismo publico representado por otro miembro de la Comision Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario), es responsable de 5.6.1. colaborar con supervisar que la MORDAZA de informacion sobre la Comision Multisectorial se efectue acorde a la presente Directiva. DEBE DECIR: 6.5. Secretario de la Comision Multisectorial: El Secretario de la Comision Multisectorial es el responsable administrativo de la Comision Multisectorial. Esta a cargo de ingresar con caracter obligatorio, al aplicativo informatico la informacion actualizada sobre el estado de su Comision Multisectorial, y de brindar a la Secretaria de Coordinacion, la informacion complementaria que esta le solicite. El Secretario de la Comision Multisectorial debera mantener actualizada la informacion de altas y bajas respecto de los miembros de las respectivas Comisiones. 6.6. Ministerio u organismo publico representado por otro miembro de la Comision Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario): El Ministerio u organismo publico representado por otro miembro de la Comision Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario), es responsable de colaborar con supervisar que la MORDAZA de informacion sobre la Comision Multisectorial se efectue acorde a la presente Directiva. 1004675-1

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), los procedimientos administrativos vinculados con la recepcion, estadia y despacho de naves en los puertos maritimos, fluviales y lacustres de la Republica del Peru; los procedimientos administrativos relacionados con la obtencion, modificacion o renovacion de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios; asi como, cumplir con las obligaciones de informacion exigidas a los transportistas o sus representantes, a los administradores portuarios y a las empresas prestadoras de servicios portuarios. Articulo 2.- Definiciones. 2.1 Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Administrados: Aquellos definidos en el numeral 1 del articulo 50 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que realizan tramites a traves del componente de servicios portuarios de la VUCE. Administrador Portuario: Aquella persona juridica, publica o privada, definida en el numeral 2 de la Vigesima Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1022. Autoridad Administrativa: Aquella definida en el numeral 2 del articulo 50 de la Ley Nº 27444, que participa en los procedimientos que se siguen a traves del componente de servicios portuarios de la VUCE. Administracion Aduanera: El organo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, definido en el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas. Autoridad de Sanidad Agraria: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria y en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. Autoridad Maritima Nacional: La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, regulada mediante Decreto Legislativo N° 1147. Autoridad Migratoria: La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1130. Autoridad Portuaria: La Autoridad Portuaria Nacional - APN o las Autoridades Portuarias Regionales, segun la jurisdiccion y el ambito de competencia definidos en la Ley N° 27943 y sus modificatorias. Autoridad de Salud: La autoridad definida en el articulo 122 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que para efectos del presente Reglamento es la autoridad responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, asi como de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional. Buzon Electronico: MORDAZA virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se depositan las notificaciones emitidas por las entidades competentes y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave Extranet: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, para su uso en la autenticacion y atencion de los procedimientos realizados a traves de la VUCE. Clave SOL: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al Codigo de Usuario SOL otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, regulada por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, la misma que

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-MINCETUR (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 23 de octubre de 2013) REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE PORTUARIO DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan llevar a cabo, a traves

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