Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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el convenio suscrito entre la municipalidad referida y la empresa El Monticulo S.A.C., no ha generado afectacion a las arcas municipales, resaltando que lo que se ha pactado, en realidad, en contraprestacion por la cesion de uso del terreno de propiedad de la mencionada empresa, para la ampliacion de las lagunas de oxidacion, no ha sido la exoneracion del pago del impuesto predial y arbitrios, sino que la Municipalidad Distrital de Tambogrande abone el equivalente al 50% del valor del impuesto predial y arbitrios, en forma anual, del total de los predios que tenia la referida empresa, a la fecha de la suscripcion del convenio, hecho que se corrobora con el Informe Nº 23-2013-MDT-GAT, de fecha 28 de febrero de 2013, suscrita por el gerente de administracion tributaria, en donde se precisa que la mencionada empresa cumplio con el pago total del impuesto predial correspondiente al ano 2012, fojas 105 y siguientes. 11. No evidenciandose de ello, el interes propio o directo del MORDAZA y de los regidores cuestionados en la suscripcion del referido convenio, toda vez que no se verifica ninguna relacion de cercania de las autoridades ediles con los accionistas de la empresa El Monticulo S.A.C., por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM. CONCLUSION Por lo expuesto, se concluye que no existe evidencia alguna, en autos, que determine que MORDAZA MORDAZA Riofrio, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, y los regidores MORDAZA MORDAZA Nizama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, de la referida municipalidad, hayan incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM, sin perjuicio de remitir MORDAZA de los autos a la Contraloria General de la Republica, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Yoni MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Riofrio, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, y de los regidores, MORDAZA MORDAZA Nizama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, de la referida municipalidad, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1004863-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 951 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-0231 HUANCAYO - MORDAZA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 0164-2013-JIP-SCH/CSJJU/ PJ, remitido por el juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria, mediante el cual remite copias certificadas del acta de terminacion anticipada, MORDAZA especial en el que se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin. ANTECEDENTES Con el oficio citado en el visto, el juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite MORDAZA certificada del acta de registro de audiencia de terminacion anticipada que aprobo el acuerdo entre la fiscal de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito fiscal de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo. En la mencionada audiencia se condeno a dicho ciudadano como autor de los delitos contra la Administracion Publica en las modalidades de trafico de influencias y concusion en agravio del Estado, y se le impuso una condena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de dos anos y la pena de inhabilitacion por el plazo de cuatro anos (fojas 10 a 12). Asimismo, con el oficio del visto se informa que dicha resolucion ha quedado firme y consentida, por lo que se encuentra en ejecucion (fojas 9), estado procesal que fue declarado por medio de la Resolucion Nº 5, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, la misma que fue remitida a este organo electoral por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante el Oficio Nº 344-2013-JIP-SCH/CSJJU/PJ, en la que se declara consentida la resolucion de terminacion anticipada que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 13 a 20). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en las Resoluciones Nº 346-2013-JNE, Nº 278-2013-JNE, Nº 834-2013-JNE y Nº 724-A-2013-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el que se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal la pena de inhabilitacion se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirio firmeza; por ende, el plazo de ejecucion se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el articulo 402, inciso 1, del MORDAZA Codigo Procesal Penal, que senala que "la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplira provisionalmente aunque se interponga recurso contra MORDAZA, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos", siendo que la pena de inhabilitacion se adecua a esta excepcion, pues se trata de una pena limitativa de derechos. 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que el 8 de febrero de 2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por el Juzgado de Investigacion Preparatoria

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