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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505761 el convenio suscrito entre la municipalidad referida y la empresa El Montículo S.A.C., no ha generado afectación a las arcas municipales, resaltando que lo que se ha pactado, en realidad, en contraprestación por la cesión de uso del terreno de propiedad de la mencionada empresa, para la ampliación de las lagunas de oxidación, no ha sido la exoneración del pago del impuesto predial y arbitrios, sino que la Municipalidad Distrital de Tambogrande abone el equivalente al 50% del valor del impuesto predial y arbitrios, en forma anual, del total de los predios que tenía la referida empresa, a la fecha de la suscripción del convenio, hecho que se corrobora con el Informe Nº 23-2013-MDT-GAT, de fecha 28 de febrero de 2013, suscrita por el gerente de administración tributaria, en donde se precisa que la mencionada empresa cumplió con el pago total del impuesto predial correspondiente al año 2012, fojas 105 y siguientes. 11. No evidenciándose de ello, el interés propio o directo del alcalde y de los regidores cuestionados en la suscripción del referido convenio, toda vez que no se verifi ca ninguna relación de cercanía de las autoridades ediles con los accionistas de la empresa El Montículo S.A.C., por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, se concluye que no existe evidencia alguna, en autos, que determine que Francisco Ojeda Riofrío, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, y los regidores Sebastián Márquez Nizama, Sergio Raymundo Juárez, Santos Alberto Requena Calderón, Israel Ramírez Domínguez, Carlos Humberto Vegas Valdiviezo y Dionicio Núñez Pacherres, de la referida municipalidad, hayan incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM, sin perjuicio de remitir copia de los autos a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yoni García García, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM, de fecha 22 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Francisco Ojeda Riofrío, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, y de los regidores, Sebastián Márquez Nizama, Sergio Raymundo Juárez, Santos Alberto Requena Calderón, Israel Ramírez Domínguez, Carlos Humberto Vegas Valdiviezo y Dionicio Núñez Pacherres, de la referida municipalidad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1004863-1 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 951 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-0231 HUANCAYO - JUNÍN Lima, catorce de octubre de dos mil trece VISTO el Ofi cio Nº 0164-2013-JIP-SCH/CSJJU/ PJ, remitido por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante el cual remite copias certifi cadas del acta de terminación anticipada, proceso especial en el que se condenó a Wálter Rolando Lazo Corilloclla, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín. ANTECEDENTES Con el ofi cio citado en el visto, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín remite copia certifi cada del acta de registro de audiencia de terminación anticipada que aprobó el acuerdo entre la fi scal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fi scal de Junín y Wálter Rolando Lazo Corilloclla, regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo. En la mencionada audiencia se condenó a dicho ciudadano como autor de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de tráfi co de infl uencias y concusión en agravio del Estado, y se le impuso una condena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años y la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro años (fojas 10 a 12). Asimismo, con el ofi cio del visto se informa que dicha resolución ha quedado fi rme y consentida, por lo que se encuentra en ejecución (fojas 9), estado procesal que fue declarado por medio de la Resolución Nº 5, de fecha 24 de mayo de 2013, la misma que fue remitida a este órgano electoral por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante el Ofi cio Nº 344-2013-JIP-SCH/CSJJU/PJ, en la que se declara consentida la resolución de terminación anticipada que condenó a Wálter Rolando Lazo Corilloclla (fojas 13 a 20). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones Nº 346-2013-JNE, Nº 278-2013-JNE, Nº 834-2013-JNE y Nº 724-A-2013-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el que se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió fi rmeza; por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el artículo 402, inciso 1, del nuevo Código Procesal Penal, que señala que “la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos”, siendo que la pena de inhabilitación se adecúa a esta excepción, pues se trata de una pena limitativa de derechos. 2. De la documentación antes descrita se advierte que el 8 de febrero de 2013 Wálter Rolando Lazo Corilloclla fue condenado por el Juzgado de Investigación Preparatoria