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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505759 FLORES KONJA, con código Nº 026298 y a don CARLOS ALBERTO PASTOR CARRASCO, con código Nº 0A0232, docentes permanentes de la citada Facultad, para asistir a la Reunión de la Red Doctoral –ALAFEC, a realizarse en la Universidad Santo Tomás de Bogotá, Colombia; Que asimismo, se les otorga a cada uno las sumas de S/. 1,460.00 nuevos soles por concepto de pasajes (ida y vuelta) y de S/. 2, 193.60 nuevos soles, por concepto de alimentación, hospedaje y otros, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ciencias Contables; Que la Jefa de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 410/FCC- D/13 de fecha 23 de setiembre del 2013 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 31 de octubre al 03 de noviembre del 2013, a ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA, con código Nº 026298 y a don CARLOS ALBERTO PASTOR CARRASCO, con código Nº 0A0232, docentes permanentes de la citada Facultad, para asistir a la Reunión de la Red Doctoral –ALAFEC, a realizarse en la Universidad Santo Tomás de Bogotá, Colombia. 2.- Otorgar a cada uno de los docentes mencionados en el numeral resolutivo que antecede, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (ida y vuelta) S/. 1, 460.00 nuevos soles Alimentación, hospedaje y otros S/. 2, 193.60 nuevos soles 2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1004268-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Tambogrande RESOLUCIÓN Nº 805-2013-JNE Expediente Nº J-2013-643 TAMBOGRANDE - PIURA - PIURA Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yoni García García en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM, de fecha 22 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Francisco Ojeda Riofrío, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, y de los regidores de la referida comuna Sebastián Márquez Nizama, Sergio Raymundo Juárez, Santos Alberto Requena Calderón, Israel Ramírez Domínguez, Carlos Humberto Vegas Valdiviezo y Dionicio Núñez Pacherres, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 3 de diciembre de 2012, Yony García García solicita la vacancia del alcalde Francisco Ojeda Riofrío y de los regidores Sebastián Márquez Nizama, Sergio Raymundo Juárez, Santos Alberto Requena Calderón, Israel Ramírez Domínguez, Carlos Humberto Vegas Valdiviezo y Dionicio Núñez Pacherres, del Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, a fojas 27 y siguientes, imputándoles haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), fundamentando su pedido en los siguientes hechos: a) En 1987, la Municipalidad Distrital de Tambogrande, a través del Fonavi, ejecutó obras de agua y alcantarillado sobre un área aproximada de tres hectáreas, que constituyen las lagunas de oxidación, las cuales son de propiedad municipal construidas en áreas de propiedad de la empresa El Montículo S.A.C. b) El alcalde y los regidores mencionados, en sesión de concejo de fecha 24 de agosto de 2012, mediante Acuerdo Nº 094-2012-MDT-CM, aprobaron fi rmar un convenio de colaboración entre la Municipalidad Distrital de Tambogrande y la empresa El Montículo S.A.C., para la ampliación de las lagunas de oxidación, a quince hectáreas. c) Como consecuencia de ello, se comprometió a la municipalidad para que durante los veinte años que dura la cesión en uso se exonere a la empresa referida del 50% del impuesto predial y otros, acuerdo que viola fl agrantemente los alcances y contenidos del Decreto Legislativo Nº 776, por cuanto tal exoneración solo es posible por otra norma de rango igual, no procediendo con la fi rma de un simple convenio. Descargos del alcalde y regidores Con fecha 9 de abril de 2013, el alcalde Francisco Ojeda Riofrío y los regidores: Sebastián Márquez Nizama, Sergio Raymundo Juárez, Santos Alberto Requena Calderón, Israel Ramírez Domínguez, Carlos Humberto Vegas Valdiviezo y Dionicio Núñez Pacherres, formulan sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) Es falso que se haya acordado exonerar del 50% del impuesto predial y arbitrios a la empresa El Montículo, lo que se acordó fue pagar por la cesión en uso de los terrenos cedidos la suma equivalente al 50% de los tributos que le corresponde pagar, en forma anual, por todos los predios que tenía la citada empresa a la fi rma del convenio. b) El convenio suscrito entre la municipalidad y la empresa El Montículo no ha conllevado un egreso dinerario que afecte a la municipalidad, sino que, muy por el contrario se ha cobrado a la empresa referida el 100% del valor del impuesto predial y arbitrios correspondientes a los años 2012 y 2013. c) Debido a la incorrecta interpretación y al malentendido generado en la redacción de la cláusula octava, se aclaró, mediante adenda, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 12-2013-MDT-CM, de fecha 11 de marzo de 2013, en donde se precisa que la Municipalidad Distrital de Tambogrande se obliga a cancelar por el derecho de uso del terreno de propiedad de la empresa el Montículo, la suma equivalente al 50% del valor del