Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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impuesto predial y arbitrios, que debia pagar por dichos conceptos por el total de predios que tenia la empresa referida a la firma del convenio, sin que ello signifique que la referida empresa deje de pagar el 100% de sus impuestos, a los que por ley esta obligada. Y con fecha 15 de MORDAZA de 2013, fojas 24 y siguientes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nuevamente formula sus descargos, bajo los mismos argumentos de su descargo presentado el 9 de MORDAZA de 2013, con el agregado de que el acuerdo de concejo que aprueba la suscripcion del convenio fue susceptible de impugnacion, via recurso de reconsideracion, en el plazo de tres dias. Posicion del Concejo Distrital de Tambogrande El Concejo Distrital de Tambogrande, en sesion extraordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 2013, acordo, por mayoria, rechazar la solicitud de vacancia formulada por Yony MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Riofrio, y de los regidores MORDAZA MORDAZA Nizama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM, materializandose dicha decision en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM, de fecha 22 de MORDAZA de 2013. Fundamentos de la apelacion Con fecha 13 de MORDAZA de 2013, Yony MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDT-CM, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial, fojas 4 y siguientes. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA Riofrio, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, y los regidores MORDAZA MORDAZA Nizama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, del referido concejo, han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, y a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar los siguientes elementos, en orden secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, el MORDAZA o regidor por interposita persona, o un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre.

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

c) Por ultimo, si de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso en concreto 2. En el presente caso, se le imputa al MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Riofrio y a los regidores: MORDAZA MORDAZA Nizama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por restricciones de contratacion, por haber aprobado, en sesion de concejo, la suscripcion del Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Tambogrande y la empresa El Monticulo, por el cual se pacta la exoneracion del 50% del impuesto predial y arbitrios que le correspondia pagar a la referida empresa, por los predios de su propiedad. 3. Atendiendo al test propuesto para la configuracion de la causal de vacancia, por restricciones de contratacion, corresponde en primer termino verificar la existencia del contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad municipal, cuyo objeto sea un bien municipal. 4. Sobre este extremo, el solicitante de la vacancia ha senalado en su solicitud como fundamento de la causal de vacancia en contra del MORDAZA y los regidores mencionado, que estos, en sesion de concejo, de fecha 24 de agosto de 2012, mediante Acuerdo Nº 094-2012MDT-CM, aprobaron firmar un convenio de colaboracion entre la Municipalidad de Tambogrande y la empresa El Monticulo S.A.C., para la ampliacion de las lagunas de oxidacion a quince hectareas. 5. Como se desprende de lo anterior, el hecho invocado que sustenta la solicitud de vacancia esta relacionado con la firma del convenio de colaboracion entre la Municipalidad de Tambogrande y la empresa El Monticulo S.A.C. 6. Al respecto, obra en autos, a fojas 167 y siguientes, en MORDAZA certificada, el convenio de cooperacion entre la Municipalidad Distrital de Tambogrande y la empresa El Monticulo S.A.C., suscrito el 17 de setiembre de 2012, mediante el cual, por una parte, la empresa en referencia se compromete a ceder en uso cuatro hectareas a la municipalidad distrital, para la ampliacion de las lagunas de oxidacion, ocho hectareas para que se realicen trabajos de reforestacion y obras de amortiguamiento para aminorar los efectos de un posible impacto ambiental negativo, y 100 m2 para la construccion de una caseta de vigilancia; y por su parte, la Municipalidad Distrital de Tambogrande se compromete a pagar el 50% del importe por concepto del impuesto predial y arbitrios por el total de predios que tenga la empresa referida. 7. Lo referido evidencia que en el mencionado convenio se fija como objeto principal la cesion del terrero de propiedad de la empresa El Monticulo, destinado al interes publico compatible con los fines del Estado, con lo que se evidencia que no es un contrato propiamente dicho, pues la naturaleza del contrato es de contenido patrimonial, lo que significa que existe un acuerdo de voluntades en torno a una prestacion (de dar, hacer o no hacer) con contenido patrimonial. 8. Evidentemente, existen diferencias marcadas entre convenio y contrato, pues MORDAZA tienen naturaleza distinta. El convenio persigue la consecucion de intereses y objetivos comunes a traves de obligaciones y compromisos compatibles a los fines de cada entidad, mientras que en el contrato, las partes se obligan necesariamente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, fijando claramente sus intereses contrapuestos. En tal sentido, estamos en este caso frente a un convenio y no ante un contrato. 9. Al no haberse acreditado la existencia del primer elemento, esto es, el contrato propiamente dicho, carece de objeto seguir con el analisis de los demas elementos para la configuracion de la causal de vacancia por restricciones de contratacion. 10. Sin embargo, cabe mencionar que, de la revision del presente expediente, se advierte que

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