Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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Esquilache y Manazo, asi como en la provincia de San MORDAZA el distrito de Cabanillas. C) En la provincia de MORDAZA y anexos del distrito de MORDAZA MORDAZA, Comunidades de Pinaya y Colline. E) En la Provincia de El Collao, distrito de MORDAZA MORDAZA de Mazo MORDAZA comunidad de Pasto Grande. F) En la provincia de Huancane de la MORDAZA del Rio Suches del Distrito de Cojata. Articulo Tercero.- EMPLAZAR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Direccion Nacional de Demarcacion Territorial y al Instituto Geografico Nacional el respeto por los limites ancestrales en los procesos de Demarcacion Territorial de la Region Puno. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la conclusion del MORDAZA de demarcacion territorial en toda la jurisdiccion de la Region MORDAZA, debiendo informar al Consejo Regional trimestralmente los avances en el MORDAZA de demarcacion territorial. Articulo Quinto.- DISPONER, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que se dispone en el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. III. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de junio de 2012, el Gobierno Regional de MORDAZA, debidamente representado por su Presidente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, de fecha 6 de diciembre de 2011, y publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2012, mediante la cual: a) se declara de necesidad e interes regional la priorizacion de la Demarcacion Territorial en las zonas de conflicto en la Region Puno; b) se reconocen los limites ancestrales en la region MORDAZA que alli se indican; c) se dispone emplazar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Direccion Nacional de Demarcacion Territorial y al Instituto Geografico Nacional el respeto por los limites ancestrales en los procesos de demarcacion territorial de la Region Puno; y, d) se encarga a la Gerencia de Planeamiento Presupuestario y Acondicionamiento Territorial, la conclusion del MORDAZA de demarcacion territorial en toda la jurisdiccion de la Region Puno. Alega que de acuerdo con el articulo 102.7º de la Constitucion la competencia de fijar los limites territoriales entre departamentos le corresponde al Congreso de la Republica, previa propuesta del Poder Ejecutivo, de manera que la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRPCRP, al establecer los limites ancestrales, evidencia que el Gobierno Regional de MORDAZA ha asumido una competencia que no ostenta. Manifiesta que si bien el articulo 53, inciso f), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece como funcion de estos el planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional, asi como organizar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, esa funcion no implica el poder fijar los limites territoriales del Departamento de Puno. Alega que con la expedicion de la cuestionada ordenanza se ha desconocido la labor de la Mesa de Trabajo, establecida mediante la Resolucion Ministerial Nº 448-2009-PCM, conformada por autoridades de MORDAZA y MORDAZA, con la finalidad de resolver el conflicto territorial que mantienen ambos departamentos. Solicita, en consecuencia, que el Tribunal Constitucional determine si la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRPCRP, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, se encuentra en MORDAZA con las normas constitucionales que determinan la competencia para establecer la delimitacion territorial entre dos departamentos, "afectando al departamento de Moquegua" (sic). 2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 19 de septiembre de 2012, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA contesta la demanda negandola y contradiciendola en todos sus

oficial "El Peruano" el 6 de MORDAZA de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el articulo 16°, inciso 4, de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Relator Tribunal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 00011-2012-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 8 de MORDAZA de 2013 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA (demandante) contra Gobierno Regional de MORDAZA (demandado) Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, contra la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, publicada el 6 de MORDAZA de 2012 en el Diario Oficial El Peruano. Magistrados presentes: URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00011­2012­PI/TC MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 8 dias del mes de MORDAZA de 2013, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, contra la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, de fecha 6 de diciembre de 2011, y publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2012, que declara de necesidad e interes regional la priorizacion de la demarcacion territorial en zonas de conflicto territorial en la Region Puno. II. DISPOSICION LEGAL CUESTIONADA Declaran de necesidad e interes regional la priorizacion de la Demarcacion Territorial en zonas de conflicto territorial en la Region MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2011-GRP-CRP Articulo Primero.- DECLARAR, de necesidad e interes Regional la priorizacion de la Demarcacion Territorial en zonas de conflicto territorial en la Region Puno. Articulo Segundo.- RECONOCER, los limites ancestrales en la Region Puno; A) En la provincia de Carabaya los distritos de San Gaban, Ayapata, Coasa, Sector Loromayo y Nujununta. B) En la provincia de MORDAZA, los distritos de Acora, Pichacani, San MORDAZA de

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