Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505767 ofi cial “El Peruano” el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Lima, 8 de mayo de 2013 OSCAR DIAZ MUÑOZ Secretario Relator Tribunal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 00011-2012-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 8 de mayo de 2013 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente del Gobierno Regional de Moquegua (demandante) contra Gobierno Regional de Puno (demandado) Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, contra la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, publicada el 6 de mayo de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano. Magistrados presentes: URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00011–2012–PI/TC LIMA GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2013, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, contra la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP emitida por el Gobierno Regional de Puno, de fecha 6 de diciembre de 2011, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de mayo de 2012, que declara de necesidad e interés regional la priorización de la demarcación territorial en zonas de confl icto territorial en la Región Puno. II. DISPOSICIÓN LEGAL CUESTIONADA Declaran de necesidad e interés regional la priorización de la Demarcación Territorial en zonas de confl icto territorial en la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2011-GRP-CRP Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad e interés Regional la priorización de la Demarcación Territorial en zonas de confl icto territorial en la Región Puno. Artículo Segundo.- RECONOCER, los límites ancestrales en la Región Puno; A) En la provincia de Carabaya los distritos de San Gabán, Ayapata, Coasa, Sector Loromayo y Nujununta. B) En la provincia de Puno, los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache y Mañazo, así como en la provincia de San Román el distrito de Cabanillas. C) En la provincia de Lampa y anexos del distrito de Santa Lucía, Comunidades de Pinaya y Colline. E) En la Provincia de El Collao, distrito de Santa Rosa de Mazo Cruz comunidad de Pasto Grande. F) En la provincia de Huancané de la Cuenca del Río Suches del Distrito de Cojata. Artículo Tercero.- EMPLAZAR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial de la Región Puno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la conclusión del proceso de demarcación territorial en toda la jurisdicción de la Región Puno, debiendo informar al Consejo Regional trimestralmente los avances en el proceso de demarcación territorial. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. III. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de junio de 2012, el Gobierno Regional de Moquegua, debidamente representado por su Presidente, don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, expedida por el Gobierno Regional de Puno, de fecha 6 de diciembre de 2011, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de mayo de 2012, mediante la cual: a) se declara de necesidad e interés regional la priorización de la Demarcación Territorial en las zonas de confl icto en la Región Puno; b) se reconocen los límites ancestrales en la región Puno que allí se indican; c) se dispone emplazar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de demarcación territorial de la Región Puno; y, d) se encarga a la Gerencia de Planeamiento Presupuestario y Acondicionamiento Territorial, la conclusión del proceso de demarcación territorial en toda la jurisdicción de la Región Puno. Alega que de acuerdo con el artículo 102.7º de la Constitución la competencia de fi jar los límites territoriales entre departamentos le corresponde al Congreso de la República, previa propuesta del Poder Ejecutivo, de manera que la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP- CRP, al establecer los límites ancestrales, evidencia que el Gobierno Regional de Puno ha asumido una competencia que no ostenta. Manifi esta que si bien el artículo 53, inciso f), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece como función de éstos el planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, así como organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, esa función no implica el poder fi jar los límites territoriales del Departamento de Puno. Alega que con la expedición de la cuestionada ordenanza se ha desconocido la labor de la Mesa de Trabajo, establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2009-PCM, conformada por autoridades de Moquegua y Puno, con la fi nalidad de resolver el confl icto territorial que mantienen ambos departamentos. Solicita, en consecuencia, que el Tribunal Constitucional determine si la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP- CRP, emitida por el Gobierno Regional de Puno, se encuentra en armonía con las normas constitucionales que determinan la competencia para establecer la delimitación territorial entre dos departamentos, “afectando al departamento de Moquegua” (sic). 2. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 19 de septiembre de 2012, el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Puno contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus