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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (26/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505837 Familia Tutelar Permanentes a fi n de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal en la citada Resolución Administrativa; Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe Nº 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 16 de Octubre del 2013, el cual conforme a lo aprobado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 750 expedientes provenientes del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgado de Familia Tutelar Permanente hacia el 1º, 2º y 3º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio con la fi nalidad que estos tramiten un número promedio de expedientes cada uno. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 11º, 12º, 13º y 21º Juzgado de Familia Tutelar Permanente remitan 750 expedientes en trámite al Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora Valdez, conforme se detalla a continuación: JUZGADOS DE PAZ LETRADO PERMANENTES DEPENDENCIA CARGA A TRANSFERIR CARGA FINAL PARA TRAMITAR 11º JUZGADO FAMILIA TUTELAR PERMANENTE 148 748 12º JUZGADO FAMILIA TUTELAR PERMANENTE 228 1, 150 13º JUZGADO FAMILIA TUTELAR PERMANENTE 182 923 21º JUZGADO FAMILIA TUTELAR PERMANENTE 192 971 TOTAL 750 3,792 Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora Valdez cumpla con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 750 expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1º, 2º y 3º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuación: JUZGADOS DE PAZ LETRADO TRANSITORIOS DEPENDENCIA CARGA A RECEPCIONAR CARGA FINAL PARA TRAMITAR 1º JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR TRANSITORIO 250 725 2º JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR TRANSITORIO 200 726 3º JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR TRANSITORIO 300 708 TOTAL 750 2,159 Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente; además se deberá tener en consideración lo siguiente: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior, no se consideran en la presente redistribución. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de todos los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes y Transitorios de Lima, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1006018-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 880-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de octubre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 078- 2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 16 de Octubre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, de fecha 17 de Octubre del 2013;