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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505973 en el Lote 4 de la Calle Del Comercio y Avenida de la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima inscrito en la Partida Nº 13086787 del Registro de Predios de Lima a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado – Ministerio de Educación. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1006677-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan magistrados en diferentes juzgados del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 882-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de octubre de 2013 VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de Magistratura Nºs. 128 y 527-2013-PCNM, de fechas 04 de marzo y 12 de setiembre de 2013 respectivamente, la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el ingreso número 89505- 2013. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 89974-2013, la doctora María Elisa Noain Moreno, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite el Ofi cio N° 5466-2013-SG-CS-PJ, por el cual pone en conocimiento de esta Presidencia las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Magistratura Nºs. 128 y 527-2013- PCNM de fechas 04 de marzo y 12 de setiembre de 2013 respectivamente; mediante la Resolución N° 527- 2013-PCNM se resuelve declarar Infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Martín Shaudett Chahud Sierralta, contra la Resolución N° 128-2013- PCNM, de fecha 04 de marzo de 2013, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, disponiéndose la ejecución inmediata de la citada Resolución, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Que, mediante el Ofi cio N° 8854-2013-CE-PJ, el doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia, la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, recaída en la Investigación N° 796-2008-LIMA, Resolución que resuelve confi rmar la resolución número setenta de fecha 04 de julio de 2011, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que impuso al doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca la Medida Disciplinaria de Suspensión por dos meses, por su actuación como Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia. Que, mediante el ingreso número 89505-2013, el doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca, Juez Titular del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima (antes 42° Juzgado Civil) informa a este despacho que ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, que le impone la Medida Disciplinaria de Suspensión, precisando que dicho recurso se encuentra pendiente de resolver por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; motivo por el cual solicita la suspensión de la ejecución de la medida disciplinaria impuesta hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita su pronunciamiento fi nal. Que, el referido magistrado solicita si fuese denegada la solicitud principal, se disponga la compensación de la medida de suspensión que le fuera irregularmente impuesta entre el 08 de octubre al 08 de diciembre del 2008 en la Investigación N° 223-2007-LIMA (OCMA), toda vez que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha declarado fundada la queja por defi ciencia en la tramitación, disponiéndose se le conceda el recurso de apelación que interpuso oportunamente en setiembre del 2008; refi riendo que la ejecución de la medida de suspensión de 60 días ejecutada de modo irregular ha devenido en nula y legalmente inexistente, por lo cual refi ere el magistrado que la entidad le adeuda la restitución de su derecho a laborar por 60 días con goce de haber. Que, la resolución emitida en segunda instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial agotando la vía administrativa, impone la obligación a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima proceder a su ejecución; por cuanto dentro de las funciones y atribuciones asignadas, debe dar cumplimiento a las disposiciones administrativas emitidas por los Órganos de Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia de Lima que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre de 2012. Que, el actual Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE- PJ de fecha 12 de noviembre de 2012 no contempla algún tipo de supuesto de hecho que permita la suspensión de la ejecución de una sanción disciplinaria que ha quedado fi rme; por lo cual, la sola presentación del Recurso de Reconsideración no constituye un supuesto válido para suspender el cumplimiento de las disposiciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; salvo que “la autoridad a quien competa resolver el recurso suspenda de ofi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido” según se lee del numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General”. Que, en cuanto a la solicitud de compensación de la medida de suspensión impuesta en la investigación N° 223-2007-LIMA (OCMA) y que según el magistrado irregularmente ejecutada en su momento con la actual suspensión por dos meses impuesta en la Investigación N° 796-2008-LIMA, dicho pedido no puede ser amparado, toda vez que se trata de dos investigaciones totalmente diferentes, por lo cual no puede aplicarse la fi gura solicitada por el magistrado, máxime si como refi ere en su escrito (Ingreso N° 89505-2013) de fecha 22 de octubre del presente año se encuentra pendiente por resolverse en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, así como al cumplimiento a las disposiciones administrativas emitidas por los Órganos de Dirección. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: REASIGNAR al doctor JORGE LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, como Juez Provisional del 8° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 28 de octubre del presente año.