Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA (antes 42° Juzgado Civil) informa a este despacho que ha interpuesto Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de fecha 12 de diciembre de 2012, que le impone la Medida Disciplinaria de Suspension, precisando que dicho recurso se encuentra pendiente de resolver por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; motivo por el cual solicita la suspension de la ejecucion de la medida disciplinaria impuesta hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita su pronunciamiento final. Que, el referido magistrado solicita si fuese denegada la solicitud principal, se disponga la compensacion de la medida de suspension que le fuera irregularmente impuesta entre el 08 de octubre al 08 de diciembre del 2008 en la Investigacion N° 223-2007-LIMA (OCMA), toda vez que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha declarado fundada la queja por deficiencia en la tramitacion, disponiendose se le conceda el recurso de apelacion que interpuso oportunamente en setiembre del 2008; refiriendo que la ejecucion de la medida de suspension de 60 dias ejecutada de modo irregular ha devenido en nula y legalmente inexistente, por lo cual refiere el magistrado que la entidad le adeuda la restitucion de su derecho a laborar por 60 dias con goce de haber. Que, la resolucion emitida en MORDAZA instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial agotando la via administrativa, impone la obligacion a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de MORDAZA proceder a su ejecucion; por cuanto dentro de las funciones y atribuciones asignadas, debe dar cumplimiento a las disposiciones administrativas emitidas por los Organos de Direccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre de 2012. Que, el actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado por Resolucion Administrativa N° 229-2012-CEPJ de fecha 12 de noviembre de 2012 no contempla algun MORDAZA de supuesto de hecho que permita la suspension de la ejecucion de una sancion disciplinaria que ha quedado firme; por lo cual, la sola MORDAZA del Recurso de Reconsideracion no constituye un supuesto valido para suspender el cumplimiento de las disposiciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; salvo que "la autoridad a quien competa resolver el recurso suspenda de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido" segun se lee del numeral 216.2 del articulo 216° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General". Que, en cuanto a la solicitud de compensacion de la medida de suspension impuesta en la investigacion N° 223-2007-LIMA (OCMA) y que segun el magistrado irregularmente ejecutada en su momento con la actual suspension por dos meses impuesta en la Investigacion N° 796-2008-LIMA, dicho pedido no puede ser amparado, toda vez que se trata de dos investigaciones totalmente diferentes, por lo cual no puede aplicarse la figura solicitada por el magistrado, MORDAZA si como refiere en su escrito (Ingreso N° 89505-2013) de fecha 22 de octubre del presente ano se encuentra pendiente por resolverse en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, asi como al cumplimiento a las disposiciones administrativas emitidas por los Organos de Direccion. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, como Juez Provisional del 8° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del 28 de octubre del presente ano.

en el Lote 4 de la MORDAZA Del Comercio y Avenida de la Arqueologia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA inscrito en la Partida Nº 13086787 del Registro de Predios de MORDAZA a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado ­ Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1006677-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan y designan magistrados en diferentes juzgados del Distrito Judicial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 882-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 25 de octubre de 2013 VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de Magistratura Nºs. 128 y 527-2013-PCNM, de fechas 04 de marzo y 12 de setiembre de 2013 respectivamente, la Resolucion de fecha 12 de diciembre de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el ingreso numero 895052013. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso numero 89974-2013, la doctora MORDAZA MORDAZA Noain MORDAZA, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, remite el Oficio N° 5466-2013-SG-CS-PJ, por el cual pone en conocimiento de esta Presidencia las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Magistratura Nºs. 128 y 527-2013PCNM de fechas 04 de marzo y 12 de setiembre de 2013 respectivamente; mediante la Resolucion N° 5272013-PCNM se resuelve declarar Infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta, contra la Resolucion N° 128-2013PCNM, de fecha 04 de marzo de 2013, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, disponiendose la ejecucion inmediata de la citada Resolucion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Que, mediante el Oficio N° 8854-2013-CE-PJ, el doctor MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia, la Resolucion de fecha 12 de diciembre de 2012, recaida en la Investigacion N° 796-2008-LIMA, Resolucion que resuelve confirmar la resolucion numero setenta de fecha 04 de MORDAZA de 2011, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que impuso al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Medida Disciplinaria de Suspension por dos meses, por su actuacion como Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia. Que, mediante el ingreso numero 89505-2013, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del

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