Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de la Produccion; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes. (...) 18. Presentar codigos de manipulacion, distorsion o senales de posicion congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; asi como impedir por cualquier medio o acto la transmision de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la senal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. (...) 123. No comunicar al Ministerio de la Produccion, segun el procedimiento establecido, la extraccion de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los limites de tolerancia establecidos en la normativa vigente; presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Produccion; arrojar los recursos hidrobiologicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerias que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiologicos que puedan ser devueltos con MORDAZA al medio acuatico; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo.» Articulo 3.- Obligacion de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1. Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones estan obligados a informar al Ministerio de la Produccion, segun el procedimiento correspondiente, la MORDAZA en la que se hubiera extraido ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia maxima. Para tal efecto, seran de aplicacion, los porcentajes de tolerancia MORDAZA de extraccion de ejemplares juveniles, previstos en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001PE y los porcentajes de tolerancia MORDAZA de captura incidental de especies asociadas o dependientes fijados por el Ministerio de la Produccion.

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

3.2. Si el titular del permiso de pesca cumple con lo previsto en el numeral anterior, podra descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia MORDAZA de extraccion de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre que la comunicacion la realice MORDAZA de la declaracion de suspension preventiva de las actividades extractivas en la MORDAZA que realice el Ministerio de la Produccion. Articulo 4.- Modificacion del Cuadro de Sanciones del RISPAC Modifiquense el codigo 6 y los subcodigos 6.1, 6.5 y 6.7, y los codigos 18 y 123 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, conforme al Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La MORDAZA en la que los titulares de los permisos de pesca deberan suspender inmediatamente la labor de extraccion, en los casos en que hubieran capturado recursos hidrobiologicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando los limites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, a que se refiere el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, sera determinada por el Ministerio de la Produccion. Segunda.- El Ministerio de la Produccion aprobara mediante Resolucion Ministerial, el procedimiento para el muestreo biometrico de los recursos hidrobiologicos a ser realizado a bordo de las embarcaciones pesqueras. Tercera.- Facultese al Ministerio de la Produccion para dictar las normas complementarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

ANEXO
Codigo Infraccion Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion MORDAZA Decomiso Suspension Multa Del permiso de pesca por treinta (30) dias efectivos de pesca 10 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT Sancion

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Extraer, descargar, 6.1 procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiologicos declarados en veda; asi como la utilizacion de dichos recursos en la preparacion y expendio (...) de alimentos; o extraer 6.5 recursos hidrobiologicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Produccion; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores (...) a los establecidos o los porcentajes de captura de 6.7 las especies asociadas o dependientes. (...)

Extraer o descargar - Decomiso Grave recursos hidrobiologicos - Suspension del declarados en MORDAZA o de permiso, por quince zonas de pesca suspendidas (15) dias efectivos de preventivamente por el pesca. Ministerio de la Produccion.

Extraer, descargar, procesar, Decomiso comercializar o transportar recursos hidrobiologicos en tallas o pesos menores a los porcentajes establecidos, superando el porcentaje de tolerancia establecido, cuando corresponda.

Decomiso Multa (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT

Exceder los porcentajes de captura de especies asociadas o dependientes.

Multa

Cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT

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