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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506190 de la Producción; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes. (...) 18. Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. (...) 123. No comunicar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente; presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo.» Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1. Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento correspondiente, la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima. Para tal efecto, serán de aplicación, los porcentajes de tolerancia máxima de extracción de ejemplares juveniles, previstos en la Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE y los porcentajes de tolerancia máxima de captura incidental de especies asociadas o dependientes fi jados por el Ministerio de la Producción. 3.2. Si el titular del permiso de pesca cumple con lo previsto en el numeral anterior, podrá descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre que la comunicación la realice antes de la declaración de suspensión preventiva de las actividades extractivas en la zona que realice el Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Modifi cación del Cuadro de Sanciones del RISPAC Modifíquense el código 6 y los subcódigos 6.1, 6.5 y 6.7, y los códigos 18 y 123 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, conforme al Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La zona en la que los titulares de los permisos de pesca deberán suspender inmediatamente la labor de extracción, en los casos en que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, será determinada por el Ministerio de la Producción. Segunda.- El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial, el procedimiento para el muestreo biométrico de los recursos hidrobiológicos a ser realizado a bordo de las embarcaciones pesqueras. Tercera.- Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las normas complementarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda; así como la utilización de dichos recursos en la preparación y expendio de alimentos; o extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes. 6.1 (...) Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda o de zonas de pesca suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción. - Decomiso - Suspensión del permiso, por quince (15) días efectivos de pesca. Grave Decomiso Suspensión Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 10 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT 6.5 (...) Extraer, descargar, procesar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los porcentajes establecidos, superando el porcentaje de tolerancia establecido, cuando corresponda. Decomiso Decomiso Multa (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT 6.7 (...) Exceder los porcentajes de captura de especies asociadas o dependientes. Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT