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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506191 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 18 Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. 18.1 Presentar códigos de manipulación o distorsión desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Inmovilización de la E/P hasta que se verifi que la operatividad del SISESAT Grave Multa 8 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT 18.2 Presentar señales de posición congeladas emitidas desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Inmovilización de la E/P. Grave Cancelación Del permiso de pesca. 18.3 Impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. Grave Multa 8 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 123 No comunicar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente; presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; o arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. 123.1 No comunicar, al Ministerio de la Producción según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente. Grave Multa Cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso en UIT 123.2 Presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción. Grave Multa 2 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT 123.3 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático. Grave Multa Capacidad de bodega en m3 en UIT 123.4 Impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Grave Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 1008078-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, aprobados por Resolución Legislativa Nº 30090 DECRETO SUPREMO Nº 055-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30090 del 01 de octubre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30090 del 01 de octubre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores