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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506189 Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1008079-17 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en aras de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el numeral 3 del artículo 76 de la acotada Ley General de Pesca, prohíbe realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas; Que, el artículo 77 de la citada Ley General de Pesca, dispone que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento o en las demás disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tipifi ca la infracción de exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores o de las especies asociadas o dependientes; Que, los subcódigos 6.5 y 6.7 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, prevén las sanciones para las infracciones de exceder los porcentajes establecidos de captura en tallas o pesos menores y de especies asociadas o dependientes, respectivamente; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que promueve la Conservación del Recurso Hidrobiológico, se dictaron medidas para fortalecer las actividades de supervisión de la pesca en el ámbito marítimo, tales como la implementación del Programa de Inspectores a Bordo y la obligación de los titulares de los permisos de pesca de comunicar la captura de ejemplares “juveniles”, a efectos que el Ministerio de la Producción pueda dictar oportunamente la declaratoria de veda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2013- PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados” así como la correspondiente exposición de motivos; por el plazo de diez (10) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía; Que, en este contexto, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a efectos de generar los incentivos adecuados para la comunicación oportuna por parte de los administrados de la captura de “juveniles” y reducir los descartes en las actividades pesqueras; previéndose también la obligación de comunicar la pesca incidental en porcentajes mayores a los previstos en el marco legal vigente; entre otros aspectos; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca Incorpórese un tercer párrafo al artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto: «Artículo 19.- Facultad del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (...) Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción comunicará dicha suspensión, a través de los medios que se establezcan en el procedimiento al que hace referencia el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008- 2012-PRODUCE.» Artículo 2.- Modifi cación del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense los numerales 6 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE e incorpórese a dicho artículo el numeral 123, según el siguiente texto: «Artículo 134. –Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...) 6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda; así como la utilización de dichos recursos en la preparación y expendio de alimentos; o extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio